Otras miradas

Crímenes de guerra también en Ucrania

Jorge Rodríguez Rodríguez

Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid

Jorge Rodríguez Rodríguez

Crímenes de guerra también en Ucrania
Policías forenses exhuman cuerpos de una fosa común descubierta en Bucha, en las afueras de Kiev (Kiev), Ucrania, el 8 de abril de 2022.- EFE

En 1862, Jean-Henri Dunant, un hombre de negocios ginebrino, publicó el libro Un recuerdo de Solferino, donde describía los horrores que presenció en esta ciudad italiana tras el conflicto que enfrentaba a fuerzas francesas y austriacas. En él se pueden leer párrafos como el que sigue: "El campo de batalla estaba cubierto de cadáveres de hombres y caballos: los cuerpos estaban esparcidos por los caminos, zanjas, barrancos, matorrales y campos.... Los pobres heridos que estaban siendo recogidos durante todo el día lucían demacrados y exhaustos". Hoy, esta imagen es la que nos devuelven las fotografías de otro campo de batalla. Esta vez no es Solferino; esta vez es Bucha, Kiev y Mariupol. Como también lo es hoy Yemen, Tigray, Gaza o Kabul y antes Kigali o Sarajevo.

La estampa de la masacre cometida en Bucha nos trae a la memoria imágenes de otras épocas y de otras latitudes; de ocasiones (pocas) en las que los perpetradores fueron juzgados por cometer estos mismos actos: personas maniatadas antes de ser asesinadas, o junto a bicicletas antes de poder huir; fosas comunes con cientos de cadáveres...  Es precisamente el sentimiento que cualquiera experimenta al contemplar estas imágenes, lo que hizo que Henri Dunant propusiera en su libro, hace más de un siglo, un conjunto de medidas orientadas a aliviar la suerte de aquellas personas que participan en cualquier conflicto. Entre ellas podemos destacar la celebración de un "tratado internacional que garantizara protección legal a los heridos y enfermos, hospitales y personal médico". O lo que es lo mismo: crear un conjunto de normas jurídicas que tuvieran como propósito aliviar el daño causado por los conflictos armados.

La crudeza de las imágenes de Bucha nos invita a pensar que lo allí ha sucedido durante la ocupación rusa se acomoda, perfectamente, a las situaciones que se pretendían evitar; que estamos, en fin, ante una violación de estas normas que tienen como objetivo humanizar la guerra e impedir sufrimientos innecesarios. Y seguramente así sea... Veremos si así es sentenciado en el escenario hipotético de que un tribunal conozca de estos hechos. Cuesta entender, sin embargo, el planteamiento que a buen seguro Rusia, en su caso, vaya a poner encima de la mesa. Uno en el cual principios propios del Derecho Internacional Humanitario, como el de proporcionalidad o el de necesidad militar, funcionan a modo de justificante de sus acciones militares en Bucha o Mariupol. Pero seamos claros: ninguna norma ni principio jurídico ampara la eliminación desmedida del enemigo en las proporciones que hemos visto. Evidentemente, esta misma normativa será el rasero con el que habremos de medir la actuación de la parte ucraniana del conflicto, conforme sus acciones vayan siendo necesariamente escrutadas. No olvidemos que el Derecho Internacional Humanitario es de aplicación imperativa y universal.

Volviendo a Henry Dunant, esta normativa que en un principio estaba dirigida a proteger de los desmanes de la guerra a quienes participaban en ella (las fuerzas armadas de las partes involucradas) poco a poco fue actualizándose según se sucedían los conflictos e iba siendo cada vez más evidente que los daños que toda contienda deja tras de sí van más allá de los que sufren los ejércitos. Debido a ello, la protección que hoy brinda lo que llamamos Derecho Internacional Humanitario (o ius in bello) alcanza tanto a los contendientes de los conflictos terrestres y marítimos, como al debido trato a los prisioneros de guerra, a los bienes culturales y, por supuesto, a las personas que no toman parte de las hostilidades: los civiles, junto con sus bienes. Pero el ius in bello no solo otorga protección directa a aquellos que son considerados más vulnerables en tiempos de guerra, sino que también limita la capacidad de las partes para elegir sus métodos de participación en el conflicto: uso de armamento especialmente nocivo (armas químicas o bacteriológicas) o ciertas técnicas y tácticas que causen un sufrimiento especialmente gravoso. La normativa básica que recoge todo ello la tenemos en cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y dos Protocolos adicionales de 1977. Aparte, contamos con tratados internacionales más específicos en lo que respecta, por ejemplo, a cierto armamento o a la participación de menores en conflictos armados.

Para poder clarificar mejor qué es un crimen de guerra, lo primero que debemos anotar es que no todo incumplimiento de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos se califica como tal, sino que como en ellos mismos se anota, solo lo serán las "infracciones graves". Cada uno de los cuatro Convenios de Ginebra, junto con el Protocolo I (en el Protocolo II no se especifica), incorpora una disposición que establece qué habrá de entenderse como "infracción grave" de cada tratado. Así, por anotar un ejemplo claro de lo que podemos calificar como tal, el artículo 85.3 a) del Protocolo I de 1977, califica como "infracción grave": hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles. O, el mismo artículo en su numeral b): lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil. Como hemos afirmado anteriormente, más allá de lo que se alegue en ese hipotético proceso ante un tribunal todavía indeterminado, estas disposiciones parecen violadas a todas luces con la información de la que disponemos a día de hoy.

En lo inmediato, y respondiendo a la pregunta que muchos nos estamos haciendo ante tanta masacre: largo será el camino que concluya con un soldado o alta autoridad rusa sentada en un banquillo por estos hechos. ¿Por qué? La respuesta es sencilla: la aniquilación silenciosa a la que se ha visto sometida la justicia internacional en las últimas décadas lo impide.

La actuación de los tribunales internacionales para Ruanda y Yugoslavia nos legaron la actual Corte Penal Internacional. Y el descrédito y aislamiento del que ha sido objeto por parte de las grandes potencias desde su creación (ni Rusia, ni Estados Unidos, ni Israel, ni China, ni Arabia Saudí, ni la India son parte), hace que hoy sea un instrumento al que todo el mundo mira, pero totalmente inútil en la práctica para este caso. Efectivamente, Rusia no es parte de su Estatuto y su colaboración con la investigación abierta hace pocas semanas por autorización de Ucrania está tan descartada como descartada estaba la de Estados Unidos con la de Afganistán antes de que el Fiscal anunciase que no investigaría los crímenes estadounidenses allí perpetrados.

Por otro lado, será interesante conocer la actitud de Ucrania en el caso de que se identifiquen indicios de comisión de crímenes internacionales por parte de sus nacionales. Una investigación que, en primer lugar, deberá liderar su poder judicial, siguiendo su obligación al respecto. Y que, en caso contrario, habrá de asumir la Corte Penal Internacional. Ahí, la colaboración de las autoridades ucranianas (como ya hemos mencionado para el caso de las rusas) será imprescindible para depurar posibles responsabilidades.

En definitiva, la justicia que muchas potencias militares reclaman para las víctimas de Bucha, Kiev o Mariupol es la misma que ellas niegan para las que dejan por el camino... las de Yemen, las de Gaza, las de Bagdad, las de Kabul, las del Tíbet. Y es una negativa que comienza poniendo barreras a la actuación de instituciones judiciales como la Corte Penal Internacional; no siendo parte de ellas o no colaborando cuando lo demandan.

También, por último, se niega justicia a las víctimas derogando la normativa interna que permite que los tribunales nacionales tengan competencia para juzgar crímenes internacionales cometidos en el extranjero con independencia de la nacionalidad de quien los comete o de las víctimas... Esto es: la jurisdicción universal. Igual el Gobierno español sabe a lo que me refiero.

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