Otras miradas

Vox, la violencia de género y la Constitución

Ramón Luis Soriano Díaz

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Vox, la violencia de género y la Constitución
El presidente de Vox, Santiago Abascal, en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados.- Isabel Infantes / Europa Press

Finalmente se consumó la entrada de Vox en el Gobierno de Castilla y León. Y con ello la nueva ley a promulgar sobre violencia intrafamiliar, que eclipsará a la vigente ley sobre la violencia de género en la Comunidad de Castilla y León. Es uno de los acuerdos del Gobierno de coalición PP-Vox. Trato a continuación de Vox como proponente de la nueva ley citada, pero mi crítica va también dirigida al PP, que no es solo cómplice, sino coautor material de la propuesta como firmante del Acuerdo de Gobierno de ambos partidos, Vox y PP.

Mi análisis se centra, como siempre, en la perspectiva jurídica. Eludo otros aspectos, éticos, sociológicos, políticos, etc., presentes en los artículos de opinión. Vox se sumó rápidamente a la consigna de la ultraderecha europea en Coblenza en 2017, remedando a Trump: "Primero, España". Pues no. Primero el Derecho, nuestro Derecho, el Derecho de todos/as, el Derecho de la Constitución, y no vuestra España.

Vox no sabe qué es la igualdad. Lo demuestra en sus propuestas de todo tipo, pero sobre todo en la igualdad de género y la violencia de género. Cuando Vox llega a gobernar es lo primero que plantea: abolir la ley sobre la violencia de género, porque -afirman- la violencia es universal y puede provenir de cualquier miembro de la familia. Es una afirmación contrafáctica (como demuestran las cifras de la propia judicatura), pues la violencia es la que provoca el hombre contra la mujer en el ámbito doméstico y fuera de él, con el agravante de que en ocasiones emplea la violencia vicaria, matando a los hijos de la mujer, que es el daño mayor que puede infligirle. Vox pretende diluir el hecho real y frecuente de la violencia de género (del hombre contra la mujer) en una irreal y descafeinada violencia doméstica. La violencia de género no se identifica con la violencia doméstica, porque aquélla se da con frecuencia fuera del ámbito familiar, por lo que una ley de la violencia intrafamiliar exclusivamente, como pretende Vox, es insuficiente y escasamente proteccionista. Pero mi discurso y fundamentos no se centran en desvelar la insuficiencia de la ley intrafamiliar de la violencia por su escasa extensión protectora, sino en la necesidad de una ley sobre la violencia de género como ley específica, porque sin ella no hay protección de las mujeres; no es que la protección sea escasa, sino que sencillamente no existe.

Aristóteles creó una tipología sobre la igualdad, que llega hasta nuestros días. La igualdad como uniformidad y la igualdad como proporcionalidad. La primera atiende a la equivalencia en las relaciones sociales. Los sujetos deben recibir el mismo tratamiento. La segunda a la distribución de cargas y beneficios en virtud de las condiciones y las situaciones de las personas. Los sujetos deben recibir un tratamiento desigual justificado. El doble enfoque en el concepto de igualdad le permitió al filósofo griego distinguir dos clases de justicia, la sinalagmática y la distributiva.

Esta diferenciación ha entrado en nuestra Constitución y jurisprudencia constitucional. El legislador y el juez se han convertido en fieles discípulos de Aristóteles (quizás sin saberlo). En la Constitución hay un concepto uniforme de igualdad, la igualdad ante la ley del art. 14, que expresa: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Pero también hay en la Constitución un concepto proporcional de igualdad, presente en el art. 9. 2, que también transcribo por su importancia: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud". Por su parte, la jurisprudencia se hace cargo de estas dos facetas o dimensiones de la igualdad, exigiendo una justificación de la igualdad proporcional cifrada en que el tratamiento desigual tiene que reunir dos requisitos: a) la objetividad, y b) la razonabilidad. La sentencia del Tribunal Constitucional de referencia es la STC 128/87, de 16 de julio.

En el Derecho actual ambas facetas de la igualdad han generado, a su vez, dos versiones de la discriminación: la discriminación negativa, que dispensa un trato desfavorable a quienes son iguales, v. gr., negar a los onubenses el derecho al voto en las elecciones generales, y la discriminación positiva, que otorga un trato favorable a sujetos vulnerables que se encuentran en situaciones precarias, v. gr., la ayuda prestada por los poderes públicos a las mujeres protegiéndolas ante la violencia de su pareja o expareja y a los estudiantes sin recursos concediéndoles una beca.  Obviamente ambos tipos de discriminación provocan en el Estado dos actitudes diferenciadas: la prohibición de la discriminación negativa y la promoción de la discriminación positiva.

Pues bien, la discriminación positiva fundamentada en la igualdad proporcional exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

Primero: La existencia de una situación precaria, que padece un colectivo social vulnerable. Si esta situación es histórica, aún más se justifica el tratamiento desigual. El presidente Kennedy benefició a los afroamericanos de su país con este argumento, y tengo para mí que fue su valiente práctica de la discriminación positiva en éste y otros colectivos de la sociedad estadounidense la que le condujo a ser asesinado. Pero la situación de riesgo de las mujeres en sus relaciones con una pareja o expareja opresora es aún más dilatada en el tiempo que la de los afroamericanos. Ha existido siempre.

Segundo: La ineficacia de las normas jurídicas generales para que el colectivo pueda salir de su situación. Sus derechos están reconocidos en las normas jurídicas, pero no se respetan ni aplican en la práctica social. No basta el derecho general, sino que es necesario un derecho específico complementario para que el colectivo pueda hacer frente a su situación indigente. Hay un dicho jurídico que desgraciadamente se traduce en la vida social: "hay mucho trecho desde el hecho al derecho". Por esta razón se hace una reserva de escaños en los Parlamentos a los nativos en las sociedades políticas heterogéneas y por la misma razón se debe crear una legislación especial sobre la violencia de género. El derecho general no sirve y su ineficacia justifica un derecho  específico de protección de los grupos vulnerables.

Tercero: La imposibilidad del colectivo para salir por sí mismo de su situación lamentable sin un tratamiento jurídico específico, consistente en la ayuda de los poderes públicos dotando medios de todo tipo para la mejora de su situación. A la luz de la cadena ininterrumpida de maltratos y muertes constantes de mujeres a manos de sus parejas, estos medios son insuficientes, a pesar de que suponen un granito de arena en el presupuesto general del Estado. Y no hay que olvidar que la violencia de género no se centra únicamente en las mujeres, sino en sus hijos, que padecen igualmente la violencia.

Si esta discriminación positiva se justifica en muchos casos, cuánto más si trata de un colectivo cuyo problema es su integridad física, como le sucede a las mujeres; cuánto más en el escenario de la violencia de género. Hemos trazado antes los criterios de justificación del tratamiento diferenciado dispensado a un grupo social. Pues bien, las mujeres constituyen un sector de la sociedad (no olvidar que son la mitad de la sociedad) de enorme vulnerabilidad y precariedad, que para remediar esta situación son ineficaces las normas jurídicas dirigidas a contener la violencia en general, y que por sí mismas sin ayuda exterior no pueden salir de las escenas de violencia. La violencia de género cumple todos y cada uno de los requisitos para entrar en el radio de protección jurídica especial de la discriminación positiva y consiguientemente justifica una ley sobre la violencia de género.

Vox no reconoce la igualdad en sus dos facetas y al aplicar únicamente la igualdad como uniformidad y no como proporcionalidad abandona a su suerte a personas muy necesitadas de una mejora en sus derechos y condiciones de vida. Abjura del concepto completo de igualdad y olvida a los sectores sociales vulnerables, como las mujeres, a las que deja desprotegidas, sin ayuda, a los pies del látigo del infame opresor.

El presidente de Vox, Abascal, no ha leído a Aristóteles. Probablemente hizo rabona en las clases de Filosofía del Instituto, en las que el filósofo de Estagira siempre estaba presente. Quizás por ello espetó al presidente del Gobierno: "A Sócrates lo mataron los sofistas. Los sofistas, como Vd., que no tienen ningún aprecio a la verdad". Pues la verdad, diputado Abascal, es que lo mató un tribunal de Atenas, que nada tenía que ver con los sofistas. Comprensible su ignorancia. Pero no lo es que no haya leído aparentemente la Constitución española y no asuma las dos caras de la igualdad constitucional. Incomprensible, ahora sí, en un diputado presidente de un partido político del Parlamento. No es razonable que se adhiera a una versión de la igualdad y abjure de la otra, porque ambas son parte sustancial de la Constitución y poseen el mismo nivel de reconocimiento jurídico. Vox tiene que explicar con fundamentos serios y sin mentir en los hechos, como acostumbra, por qué se opone a la violencia de género. Las razones que da son pueriles y ofenden a la inteligencia de cualquiera y los hechos que aduce faltan a la verdad.

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