Otras miradas

Proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda: ¿quinto pilar del Estado de bienestar?

Íñigo Maguregi

Experto en Derecho Urbanístico y Vivienda, exdirector de Vivienda y Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco (2001-2009)

Proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda: ¿quinto pilar del Estado de bienestar?
Pleno del Congreso, marcado nuevamente por la ausencia del líder del PP, han votado el decreto ley para prorrogar el esquema de protección especial del empleo de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE); las medidas antidesahucios; y la ley de vivienda.- Eduardo Parra / Europa Press

La primera vez que escuché que el Estado, por fin, iba a promover una ley del derecho a la vivienda fue con ocasión de un debate parlamentario en el que el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, reprochaba al grupo popular que la Comunidad de Madrid, a través del IVIMA, había vendido 32 promociones de vivienda pública de alquiler -2.935 viviendas- a un fondo de inversión privado. Se decía entonces que la futura ley serviría para garantizar la existencia de un parque público de vivienda en alquiler asequible suficiente a los efectos de poder satisfacer el acceso a la vivienda de la ciudadanía.

Se insiste en ello, y con razón, en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda presentado en el Congreso de los Diputados en el que se explica que dichos parques públicos de vivienda en alquiler apenas alcanzan en el Estado las 290.000 viviendas (1,6% de los hogares) achacando a dicha insuficiencia, en buena medida, las extraordinarias dificultades de amplias capas de población de acceder a la vivienda. Y aunque no se explicita, no se puede obviar el hecho de que hay Comunidades Autónomas –que son las Administraciones competentes- en las que la vivienda protegida en régimen de alquiler no alcanza ni siquiera el 5% del total de la vivienda protegida que se construye en su territorio.

Partiendo de esta realidad, resulta chocante la afirmación del Ministerio de que, con el Proyecto de Ley, se pretende que la Vivienda se convierta un pilar más del estado de bienestar junto con, por ejemplo, la Sanidad o a la Educación. Resulta evidente que la garantía pública de acceso a la Educación o a la Sanidad tiene como premisa fundamental la articulación de una red pública de colegios, universidades, ambulatorios y hospitales públicos puestos al servicio de la ciudadanía.

No obstante; ni siquiera se garantiza a este fin unas dotaciones presupuestarias mínimas suficientes. Tampoco podrán hallar compromisos ciertos de destinar los suelos de titularidad pública a la articulación progresiva de este parque público de vivienda en alquiler; ni siquiera de los suelos que forman parte del patrimonio público del Estado desafectados de su uso público. Las reservas mínimas de suelo para vivienda protegida en alquiler en los desarrollos urbanísticos sí constituyen un paso adelante, pero resulta incomprensible que esta novedosa obligación no haya merecido una reconsideración de los regímenes jurídicos de los patrimonios públicos de suelo en el marco de la legislación básica estatal.

En Euskadi, la legislación autonómica sí establece la obligación de las Administraciones Públicas vascas de promover vivienda pública en alquiler sobre suelos de su propiedad. Ello ha supuesto que la Comunidad Autónoma lidere el ranking en el Estado de promoción de vivienda protegida en alquiler por habitante en todo el Estado considerando la media de los últimos 5 años, según ha publicado el Observatorio Vasco de Vivienda a partir de datos del propio Ministerio. Y aunque estemos muy lejos del objetivo, sin duda, ese es el camino.

Para finalizar, conviene recordar, junto con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el expreso encargo que la propia Constitución Española atribuye a las Administraciones Públicas en relación con el derecho a la vivienda en el artículo 47 y en el apartado segundo del artículo 9. Por ello no nos podemos conformar con una ley que no vaya más allá de lo que hoy en día ya tenemos; la imposibilidad de retroceder en dichos parques públicos prohibiendo su privatización. Esto ya lo consiguió un abogado de oficio, Don César Pinto, al que, por cierto, me gustaría dedicar estas líneas como humilde reconocimiento de su labor, dedicación y buen hacer. El quinto pilar del estado de bienestar queda mucho, mucho más allá de lo que nos permite alcanzar este Proyecto de Ley, que esperemos sea objeto de enmienda y reconsideración en esta materia.

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