Otras miradas

El abusivo, cínico e insuficiente decreto-ley sobre la Corona

Ramón Luis Soriano Díaz

Catedrático emérito de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El abusivo, cínico e insuficiente decreto-ley sobre la Corona
Felipe VI en una imagen de archivo.- A. Pérez Meca / Europa Press

Analizo desde una perspectiva exclusivamente jurídica "la reforma de la estructura y el funcionamiento de Casa de S. M. el Rey" (título muy rimbombante para lo poco que contiene), emprendida por el Gobierno en comandita con la Casa Real, que se concretó en un decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de abril: un decreto ley inconstitucional, cínico e insuficiente.

Primero: El Gobierno ha utilizado el decreto-ley, es decir, un decreto del Gobierno con fuerza de ley, que es ratificado después por el Parlamento en el corto plazo de 30 días siguiendo un "procedimiento especial y sumario" y con escasa posibilidad de presentación de enmiendas por los diputados/as. Es lo que se conoce como legislación extraordinaria del Gobierno. Lo normal en un Estado de Derecho es que el Gobierno presente al Parlamento un proyecto de ley, que debe seguir un procedimiento tasado con presentación de enmiendas por nuestros representantes y posterior discusión pública del mismo en las comisiones y el pleno. El proyecto de ley una vez aprobado por el Congreso pasa al Senado donde sigue el mismo proceso y viene de vuelta al Congreso.

Los decretos-leyes por su naturaleza requieren requisitos especiales: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas que tomarán la forma de Decretos-leyes" (art. 86.1 de la CE). Me pregunto dónde reside esa necesidad extraordinaria y urgente para esta limitadísima reforma de la Corona, cuando el Gobierno y el Parlamento llevan ya varias décadas de brazos caídos. ¿No será que el motivo es otro? ¿No será la razón que el Gobierno quiere evitar que se discuta en el Parlamento la situación y reformas posibles de la Corona? Un propósito evidente del Gobierno de aprobar la reforma a hurtadillas.

Aquí no queda la cosa. A continuación afirma el art. 86.1 que "los Decretos-leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general". Pregunto de nuevo: ¿Acaso no es la Corona una institución básica del Estado?  Es tan básica que el constituyente la ha protegido con especial mimo, hasta el punto de que los preceptos constitucionales sobre la Corona únicamente pueden ser cambiados por una reforma agravada. Más protección imposible.  Ni el Gobierno, ni el Parlamento ni las Comunidades Autónomas gozan de esta protección. Es un tratamiento especialísimo que la Constitución solamente concede a la revisión total de la Constitución, a los derechos fundamentales y libertades públicas y a la Corona (art. 168.1 de la CE). El Rey desempeña la más alta institución del Estado, es decir, La Jefatura del Estado.

Pues bien, el Gobierno ha aprobado un decreto-ley que afecta a una institución básica como es la Corona, y por lo tanto susceptible de un recurso de inconstitucionalidad. Puede decirse que hasta ahora casi el único ordenamiento de la Corona, aparte de la Constitución, es precisamente este decreto-ley, pues esta institución, como todo el mundo sabe, ha sido colocada por el PP y el PSOE a salvo del debate del Parlamento y de la necesaria regulación normativa. El Gobierno, en consecuencia, debería de enviar un proyecto de ley al Parlamento. La relevancia de la institución de la Corona, el respeto y consideración de los diputados, la necesidad de un debate sosegado de la Cámara merece esta vía jurídica y no la vía del decreto-ley.

Segundo:  Algunos medios afirman que se trata no de una regulación jurídica, sino de un blanqueo de la Corona. Por lo pronto solo se fija el decreto en uno de los muchos aspectos a regular, el económico, e incluso este aspecto es tratado sin las limitaciones y controles que sufren las demás instituciones, dejando las manos libres al Rey. Respecto al control del Tribunal de Cuentas el decreto-ley remite a un convenio de la Corona y el Tribunal de Cuentas para la regulación del control, con lo que la Corona goza de un privilegio que no tienen las otras instituciones del Estado carentes de un convenio específico. Por otro lado, no contiene la reforma la obligatoriedad de la declaración de bienes del Rey (sí de las altas autoridades de la Casa Real), que queda pendiente de la voluntad del Rey. Una reforma que tiene bastante de cinismo. Los verdaderos controles existen si son de ius cogens, de normas jurídicas obligatorias, que no es el caso de la cacareada reforma. Señala el decreto-ley que uno de los objetivos de la reforma es "reforzar los principios de transparencia, rendición de cuentas y ejemplaridad". De acuerdo, sí... si el Rey quiere.

Tercero: La reforma de la Corona debería de haber comenzado por lo más imprescindible y relevante: la supresión de la inviolabilidad absoluta del Rey y su sustitución por la inviolabilidad relativa, esto es, la correspondiente a las funciones propias del monarca. No es verdad, como ha sostenido el Ejecutivo y algunos medios, que la Constitución consagra la inviolabilidad absoluta. Lo único que dice la Constitución es que "la persona del Rey es inviolable" (art. 56. 3). No especifica el tipo de inviolabilidad. Es la jurisprudencia constitucional la que ha interpretado que la inviolabilidad es absoluta, pero esta interpretación cambiará si la ley apoyada por una amplia mayoría parlamentaria interpreta la inviolabilidad como relativa. Una tarea de consenso que puede emprender el Gobierno, si quisiera. Y no creo que el PP y su nuevo líder  aceptaran que el Rey pueda asesinar, defraudar, injuriar, etc., y se fuera de rositas sin poder ser procesado.

Que la reforma es insuficiente se demuestra cotejándola con la siguiente lista de reformas, unas constitucionales y otras legales, que deberían ser el contenido de un Estatuto de la Corona, que sustituya a la política de parcheo que pretende el Gobierno, apoyado por los partidos políticos de centro y derecha y un sector importante de los medios de comunicación y del capital.

Entre las reformas legales, de menor calado que las constitucionales, pero de enorme relevancia: a) la supresión de la inviolabilidad absoluta del monarca, distinguiendo, como fórmula alternativa, entre actos públicos en el ejercicio de las funciones del monarca y actos privados, estando sujetos a la inviolabilidad únicamente los primeros,  b) el control del ejercicio del presupuesto de la Corona mediante la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas, sin que el monarca interfiera en los nombramientos de los interventores de la Casa Real, c) la declaración periódica de derechos, obligaciones y bienes patrimoniales del Rey y la Familia Real y Registro de los mismos, d) la fijación de las incompatibilidades del monarca y de los miembros de la Familia Real, siguiendo el ejemplo de las limitaciones que atañen a los supuestos de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno regulados legalmente, e) el Estatuto del Príncipe de Asturias y de la Familia Real con fijación de derechos y obligaciones, f) el régimen jurídico de la Casa del Rey, y g) la regulación de la abdicación del monarca y la renuncia de los sucesores, conforme a la exigencia del art. 57.5 de la CE, que indica que "las abdicaciones y renuncias... se resolverán por una ley orgánica".

Entre las reformas constitucionales, de mayor calado y que exigen un cambio en la Constitución, señalo: a) la igualdad de género en la sucesión a la Corona. Las constituciones europeas ya han llevado a cabo la reforma constitucional en este particular, b) la inhabilitación permanente del monarca por las Cortes atendiendo a causas tasadas. La Constitución únicamente permite la inhabilitación temporal por causa de salud y similares, acompañada de una Regencia interina (art. 59.2 de la CE), c) la dependencia del mando supremo de las Fuerzas Armadas ejercido por el monarca del Gobierno. De esta manera se aclara la inconsistencia de varios artículos de la CE: uno atribuyendo al Rey "el mando supremo de las Fuerzas Armadas" (art. 62.h) y otro indicando que el "Gobierno dirige la Administración civil y militar y la defensa del Estado" (art. 97), d) el refrendo del nombramiento por el monarca de los funcionarios civiles y militares de la Casa Real (excluido expresamente por el art. 56.3 de la CE), e) el refrendo y la neutralidad política  de los discursos del Rey. No siempre los discursos han sido políticamente neutros, f) el mismo tratamiento del cónyuge del Rey o de la Reina, con un título que excluya la denominación de Rey o Reina del cónyuge. El constituyente solo ha regulado el supuesto de la consorte del Rey (art. 58 de la CE), porque únicamente contempló la posibilidad de un varón como titular de la Corona.

Más Noticias