Nulidad de Actuaciones

Echad a Benhalima

La pirámide normativa de Kelsen (1881-1973), el ínclito jurista austríaco, fue dinamitada por la base por uno de nuestros más castizos nobles, Álvaro Figueroa y Torres, Conde de Romanones (1863-1950), cuando espetó eso de dejen que los diputados hagan las leyes, que ya haré yo el reglamento. De esta manera señalaba las amplias capacidades discrecionales del poder ejecutivo sobre el legislativo, tan propias de las democracias burguesas de la época. De cualquier época.

Ni la convención de Ginebra de 1951 sobre los refugiados, ni la directiva europea 2013/32 sobre protección internacional, ni la Constitución española, ni la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, ni tampoco la ley de extranjería pudieron impedir que Mohamed Behalima fuese entregado por el Gobierno español a las autoridades argelinas. Todas esas leyes, nacionales e internacionales, prohíben expresamente la entrega a otro país de una persona que pueda ser sometida en él a torturas, tratos inhumanos o degradantes o pena de muerte, independientemente del motivo por el cual el país de origen solicite la entrega. Pero todas esas leyes, nacionales e internacionales, son solo papel mojado ante una instrucción del Ministerio del Interior que ordene su expulsión. Parafraseando a la biblia, "señor soy digno de que me concedan el asilo, pero una palabra tuya bastará para expulsarme".

Lamentablemente, a Benhalima no se le aplicó Kelsen sino Romanones.

El principio de no devolución, consagrado en el derecho internacional a través de la Convención de Ginebra de 1951, obliga a los estados a no poner a disposición a nacionales de otro país cuando en su país de origen corren el riesgo de que no se respeten sus derechos fundamentales, en concreto los relacionados con la integridad física y moral. El problema es que el derecho internacional, como cualquier derecho, no vale de nada si no se está dispuesto a aplicarlo. La peculiaridad del derecho internacional es que tampoco tiene mecanismos eficaces para que se pueda obligar a cumplirlo de manera coercitiva, por lo que muchas veces se ha planteado el debate de si se puede considerar un verdadero derecho. Pero más allá de estos debates doctrinales, lo cierto es que en el caso de Benhalima la consigna del Gobierno español era entregarle a Argelia, dijesen lo que dijesen las leyes, los organismos internacionales y el papa de Roma. Y esto es muy peligroso, porque nos da una radiografía preocupante de cómo puede actuar un estado para satisfacer intereses geopolíticos pasando por encima de sus propias normas.

El Ministerio del Interior era conocedor de que las probabilidades de que Benhalima fuese sometido a tortura en el caso de ser entregado a las autoridades argelinas eran muy altas. Era un desertor del Ejército que había hecho público a través de las redes sociales las corruptelas de dicha institución y que había participado, en su momento, en el movimiento pacífico que desde hace años viene pidiendo un cambio democrático para Argelia (Hirak). ¿Qué pensaba el Ministro del Interior que podía pasar?

Por todo lo anterior, Argelia le calificaba de terrorista y le condenó en ausencia (algo prohibido en España) a la pena de muerte. Si bien es cierto que la pena capital no se ejecuta desde hace décadas, no lo es menos que el régimen penitenciario argelino para los condenados a muerte por traición es una tortura larga, lenta y constante.

Hay una circunstancia muy llamativa en todo el proceso que ha rodeado la entrega del activista político argelino. Y no solo es el hecho de que se hayan saltado todas y cada una de las normas que regulan este tipo de procedimientos, sino también que se haya acudido a la expulsión administrativa regulada en la ley de extranjería y no al mecanismo de extradición pasiva. Si realmente Benhalima era un peligroso terrorista buscado por Argelia, ¿por qué no se solicitó su extradición? La respuesta es muy sencilla: porque la extradición está sujeta a control judicial directo y la expulsión administrativa no.

En el procedimiento de expulsión administrativa es la Policía, en este caso la Comisaria General de Extranjería, la que instruye el procedimiento, dicta la resolución y la ejecuta. Solo después de que se haya dictado la resolución se puede llevar la misma ante un juez para que revise si la decisión tomada se ajusta a derecho o no. En el caso del mecanismo de extradición el procedimiento es revisado por un juez desde el primer momento. Además, para que un país pueda solicitar la extradición de uno de sus nacionales desde España tiene que acreditar de qué delitos es acusado. Argelia no podía pedir la extradición de Benhalima porque no tenía ningún delito del que acusarle, puesto que evidentemente el ser un opositor político no es un motivo extradicional. Se optó, por tanto, por tirar de ley de extranjería, que no necesita otro motivo para la expulsión que la mera estancia en situación irregular. Pero incluso esa ley se la saltaron, puesto que la misma contempla expresamente que la expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución (art. 57.6), y Benhalima estaba claramente sujeto a dicho principio como así lo explicitó ACNUR en el informe que realizó para su segunda solicitud de asilo.

A la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, a ACNUR, a Amnistía Internacional y a nosotros mismos nos dolía la boca decir que si era entregado a las autoridades argelinas iba a sufrir torturas. Sabíamos que había sido condenado en ausencia a varios años de cárcel, pero la sorpresa fue mayúscula cuando nos enteramos, tras su entrega, de que también había sido condenado a muerte. Pensábamos que el despropósito del caso no podía ser mayor, pero hace apenas un par de días hemos conocido que el abogado argelino de Benhalima, el letrado Abdelkader Chohra, ha sido también detenido y encarcelado. Sin duda el Ministerio del Interior se ha cubierto de gloria con la gestión de este asunto. ¿Habrá responsabilidades?

Son numerosas las irregularidades cometidas para expulsar al joven disidente argelino, muchas de ellas rozando la prevaricación. Porque prevaricadora solo puede ser una resolución que a sabiendas de que una persona va a ser sometida a tortura o pena de muerte, y prohibiéndolo expresamente toda la normativa aplicable, procede a entregarla a las autoridades reclamantes. Una persona a la que además no se le acusaba de absolutamente ningún delito, más allá de la mera opinión contraria al régimen de su país.

Benhalima se vio atrapado en una "tormenta perfecta" que hacía imposible poder parar su entrega a Argelia. El Gobierno de su país había expresado pocos días antes de su expulsión su enfado con España por el cambio de postura de Pedro Sánchez sobre el conflicto del Sahara, la guerra en Ucrania nos hacía todavía más dependientes del gas argelino y saltarse la ley para poner en bandeja a un joven disidente político era un precio demasiado bajo a pagar para no seguir alimentando el enfado de Argel. La consigna fue clara: echad a Benhalima.

A Benhalima le notificaron la resolución de expulsión a las 5 de la tarde. Pocas horas después estaba bajando, con cara de confusión, de un avión en su país. El estado de derecho había actuado solo como estado, dejando el apellido para mejores ocasiones. Probablemente para opositores políticos de otras latitudes bañadas por el mar caribe.

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