Otras miradas

El fiscal general del Estado: una marioneta en manos del Gobierno

Ramón Soriano

Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla

MADRID, 19/07/2022.- Fotografía de archivo (11/11/2017), de Álvaro García Ortiz, durante estos años número dos de Dolores Delgado,que ha sido propuesto por el Gobierno como nuevo fiscal general del Estado tras la salida de la también exministra por motivos de salud. El Consejo de Ministros ha acordado que sea Ortiz quien tome el relevo de Delgado, que ha trabajado durante estos años como fiscal jefe de la Secretaría Técnica, un órgano de apoyo a la fiscal general del Estado. -EFE/Xoán Rey
MADRID, 19/07/2022.- Fotografía de archivo (11/11/2017), de Álvaro García Ortiz, durante estos años número dos de Dolores Delgado,que ha sido propuesto por el Gobierno como nuevo fiscal general del Estado tras la salida de la también exministra por motivos de salud. El Consejo de Ministros ha acordado que sea Ortiz quien tome el relevo de Delgado, que ha trabajado durante estos años como fiscal jefe de la Secretaría Técnica, un órgano de apoyo a la fiscal general del Estado. -EFE/Xoán Rey

Tras la renuncia de Dolores Delgado, el candidato a ocupar la Fiscalía General del Estado, Álvaro García, está dando los pasos marcados por la ley: designación por el Gobierno, informe del Consejo General del Poder Judicial, audiencia y entrevista en la Comisión parlamentaria de Justicia, nombramiento y toma de posesión. Y todo ello en medio de la acostumbrada borrascosa crítica de los medios, cuando tiene lugar la propuesta de un nuevo Fiscal General del Estado con independencia del color del Gobierno que le nombra.

Quizás el mayor atentado contra el principio constitucional de la separación y autonomía de los poderes estatales, uno de los pilares del Estado de derecho y de nuestra Constitución, sea la interferencia del Gobierno en relación con la figura del Fiscal General del Estado, ya que éste es designado por el Gobierno, sin más condicionamientos que un informe previo y no vinculante del Consejo General del Poder Judicial.

La designación del fiscal general del Estado (FGE) se hace a propuesta del Gobierno. El art. 29. 2 del Estatuto Orgánico del FGE, siguiendo al art. 124, 4 de la Constitución, expresa: "El Fiscal General del Estado será nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial". El citado Consejo tan sólo ejerce un trámite de audiencia, sin que su informe sea vinculante para el Gobierno. El control del Gobierno sobre la máxima autoridad del ministerio fiscal no puede ser más intenso, puesto que está libre de interferencias vinculantes.

En las designaciones efectuadas por el Parlamento de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial se tiene en cuenta el método de cupos y cooptación. Nuestros representantes legisladores coaptan entre ellos designando a los altos responsables de la justicia en función del número de sus escaños en el Parlamento. Sin embargo, en la designación del FGE no hay cupos ni cooptaciones. Decide en solitario el Gobierno.

El deterioro de la imagen y la reputación de la FGE ya no puede alcanzar una cota mayor. La lista de los FGE criticados y hasta vilipendiados por los medios por su falta de independencia y seguidismo gubernamental casi coincide prácticamente con la lista de quienes han ocupado el cargo de FGE. En algunos casos, el FGE, a disgusto con la línea política del Gobierno que le ha nombrado, se ha visto obligado a dimitir, alegando motivos distintos a los reales. Los casos más visibles de la improcedencia de esta designación tienen lugar cuando las actuaciones del FGE se dirigen contra políticos de la oposición al Gobierno, en cuyo descrédito quizás pudiera estar interesado el Gobierno. Es razonable pensar que no debe sentirse a gusto el FGE cuando tiene que actuar contra los adversarios políticos de quien le ha nombrado para desempeñar su cargo.

Tiene sentido que el FGE sea denominado en el argot periodístico "Fiscal General del Gobierno" ante sus posiciones adoptadas de acuerdo con las aspiraciones gubernamentales. A la crítica de los medios se une la de los juristas. La mayoría de los juristas no está de acuerdo con la designación gubernamental del FGE. Algunos distinguen entre la figura del FGE, que no es independiente, porque es designado políticamente por el Gobierno, y los fiscales en general, que sí son independientes, sujetos únicamente a la ley. Es difícil ver la dependencia en el FGE y no en los fiscales; por supuesto que la dependencia del primero es mucho mayor, pero debido al principio de unidad y jerarquía del ministerio fiscal no podemos decir que los fiscales estén a salvo de la dependencia, porque al fin y al cabo tienen que seguir las instrucciones del FGE.

La figura del FGE en atención a las relevantes funciones que desarrolla -que luego veremos- debería ser objeto de especial cuidado por los poderes públicos y en primer lugar por el Gobierno. Pero ha sido todo lo contrario. Los FGE de nuestro país, no es que no puedan ser independientes porque son designados por el Gobierno, sino que además en la mayoría de los casos pertenecen al partido de quien los designa o han asumido responsabilidades en la esfera pública promocionados por tal partido. Buena parte de los  FGE de nuestro país practican el método de la plantouflage en versión política: saltos en la ocupación de varios cargos en el circuito de los poderes públicos. Uno de los casos más ilustrativos es el de la larga peripecia de un ministro de la Presidencia en un Gobierno del PSOE, que en sucesivas etapas fue FGE, a instancia del citado Gobierno, y miembro del Consejo General del Poder Judicial, a instancia del grupo parlamentario del PSOE. La pregunta es obvia: ¿Con qué condiciones de independencia podría actuar este ministro-fiscal general-miembro del órgano rector del poder judicial? Un FGE no debe haber sido antes ministro del partido que le nombra. Un miembro del órgano de gobierno de los jueces no debe ser nombrado por los partidos políticos valiéndose de sus adláteres en el Parlamento. Esto vulnera frontalmente el principio de separación e independencia de los poderes públicos. Similares ejemplos podemos encontrar en el PP, donde la pantouflage política está al orden del día y practicada sin pausa por una parte significativa de la lista de los FGE promovidos por los Gobiernos PP.

La interferencia gubernamental en la designación del FGE es quizás la más grave de las interferencias por varias razones:

Primera: Las críticas de los medios contra el FGE arrecian constantemente: en el nombramiento del FGE, en su dimisión, en sus actuaciones. Estas críticas tienen un calado enorme en la opinión pública y la sociedad española. Aquí se cumple el dicho: "Hay que parecerlo, además de serlo", porque la crítica de los medios va más en la dirección de la apariencia que en la veracidad de los hechos. Es verdad que la mayoría de estas críticas son parciales e interesadas, barriendo hacia fuera, pues cometen el pecado de omisión o de ver la viga en el ojo ajeno: critican la designación del FGE solo cuando interesa a la ideología e intereses del medio al que sirven o donde prestan sus servicios. Animo al lector a que lea ahora los medios de la derecha mediática y verá cómo arremeten contra el nombramiento del nuevo FGE, Álvaro García, omitiendo los nombramientos de los FGE cuando el PP estaba en el Gobierno. Hasta llegan al extremo de hacer previsiones de actuaciones e incriminaciones ridículas (de las que ofenden a la inteligencia de cualquiera) sobre el actual candidato, cuando ni ha tomado todavía posesión del cargo.  Es una de las grandes carencias de una parte de nuestros periodistas: la práctica de las medias verdades y, en general, el incumplimiento de las reglas de la ética periodística.

Segunda: El ministerio fiscal realiza plurales y muy relevantes funciones, que atañen tanto al buen funcionamiento del sistema jurídico y sus instituciones y al respeto al derecho y a la ley, como a los derechos y garantías de las personas. El art. 3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, señala hasta 16 importantes funciones de este órgano, matizadas en leyes posteriores. Éste tiene a su cargo la vigilancia del respeto al derecho y a las instituciones constitucionales, el ejercicio de acciones penales y civiles, la independencia de los tribunales, las garantías de los derechos de las personas, la intervención en toda clase de procesos y la defensa de los intereses públicos y sociales, entre otras importantes funciones. De ahí la gravedad de la mediatización y falta de independencia de este órgano, que perjudicaría el buen hacer protector del mismo. A más relevantes funciones, más daño si estas funciones son interferidas.

Tercera: A las funciones relevantes del ministerio fiscal acompaña la rigidez jerárquica de esta institución. El ministerio fiscal es uno de los órganos más rígidos de la Constitución, del que se proclama la unidad de actuación y la dependencia jerárquica (art. 124, 2 de la Constitución), ostentando el FGE la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español (art. 22. 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). Podría decirse que el ministerio fiscal coincide con el FGE, o que el órgano coincide con la persona. El FGE personaliza al ministerio fiscal y lo controla plenamente en el ámbito interno.

En consecuencia, la mediatización gubernamental del FGE adquiere grandes consecuencias, dado que las órdenes y consignas de este órgano son ejecutadas a machamartillo por todos los integrantes del ministerio fiscal en todo el territorio del Estado.

Cuarta: La figura del fiscal, como cualquier órgano de la justicia, se hace muy visible a los ciudadanos, quienes contemplan el mundo del derecho reflejado en los procesos de los medios de comunicación y se topan con el derecho frecuentemente desde el lado sancionatorio. Al ciudadano le resulta familiar la figura del fiscal, como la del juez; ve al fiscal como el vigilante necesario, sin el cual no habría orden en la sociedad y los delincuentes camparían por sus respetos (con más éxito del que ya de por sí tienen a pesar de las actuaciones de los fiscales y los jueces).

Pero también perciben que los gobernantes hacen caso omiso de las leyes, van a lo suyo y frecuentemente caen en las tentaciones de la corrupción que siempre está al acecho y próxima, al manejar aquéllos tanto dinero público y tanta influencia. Por ello a muchos ciudadanos, inflados sus sentidos con las noticias de corrupción traídas, día a día, por la prensa, la televisión, la radio, la conversación de los amigos, etc., la designación del FGE por el máximo gobernante del país no puede producirle otra cosa que una condescendiente sonrisa socarrona.

Quinta: Una de las funciones del FGE es la investigación de la presunta criminalidad de personas, colectivos e instituciones. Nadie está libre de la investigación del FGE. Qué duda cabe que la mirada de éste en su espíritu inquisidor puede ir dirigido a quienes desempeñan funciones de gobierno, a instancia propia o de parte, como es el caso del Gobierno del Estado. Pero, díganme, sinceramente, qué margen de libre e independiente intervención tiene el FGE al controlar las actuaciones de quien le ha nombrado a dedo. Un colega me respondió a esta pregunta diciendo que no hay que prejuzgar la independencia e imparcialidad de un FGE, aunque sea nombrado por el Gobierno. Confundió la ética personal con el Derecho. Porque el Derecho -y los poderes públicos que lo dictan, especialmente el legislador- están obligados a crear las condiciones objetivas, necesarias y suficientes para el ejercicio de la independencia e imparcialidad del FGE, de cualquier FGE, al margen de sus cualidades morales.  Y evidentemente una de estas condiciones necesarias es que el FGE no sea designado por la persona a quien tiene que controlar. Elemental.

La reforma de la designación del FGE para facilitar su independencia es la asignatura pendiente de todos los Gobiernos; todos aseguran reformarlo en la oposición, y se olvidan de ello cuando acceden al Gobierno. Pero el problema de la reforma del FGE deriva directamente de la Constitución, porque es la Constitución la que exige que el FGE sea designado por el Gobierno. Una incomprensible laguna de los padres de la Constitución, quizás porque fueron demasiado rápidos en la elaboración de la Constitución. No es la única laguna de los constituyentes. Hay muchas más, algunas de enorme gravedad. Lo que exige, de una vez por todas, emprender la tarea de la reforma de nuestra ya anciana Constitución ¿Qué hacer? No hay otro camino que la reforma del art. 124. 4 de la Constitución, que establece la designación del FGE por el Gobierno. Un artículo constitucional que, como otros más, está clamando por su reforma ante la negligencia de nuestros representantes. La instrumentación partidista y gubernamental del FGE está pidiendo a gritos el cambio de este artículo para que el FGE sea elegido por los propios fiscales en un proceso electoral abierto.

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