Dominio público

Condenar también al Assange patrio

Ana Pardo de Vera

Coinciden prácticamente en el tiempo y en Público dos noticias que vienen a oscurecer mi final de vacaciones: por un lado, las críticas de organizaciones de protección de los derechos humanos y otros activistas y juristas contra el texto del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (ley de secretos) que propone el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos. Por otro lado, desde Londres, llega una denuncia a la CIA y a su exdirector Mike Pompeo a los que un grupo de abogados y varios periodistas acusan de haber espiado conversaciones durante las visitas al fundador de WikiLeaks, Julian Assange, mientras estaba asilado en la embajada de Ecuador en Londres.

La ley de secretos del Ejecutivo traspasa los límites de la democracia, el derecho a la información y la libertad de prensa, denuncian organizaciones como la Plataforma por la Libertad en Internet (PLI) al entender, entre otras consideraciones de fondo y forma, algo grave: que "las vulneraciones de derechos humanos y los delitos no pueden ser clasificados como secreto de Estado según los acuerdos internacionales a los que España está sujeta", algo que la norma no prohíbe explícitamente y deja abierto, según denuncia en este periódico la secretaria general de la PLI, Yolanda Quintana.

Es decir, si en un futuro, un Assange español diera luz verde a la filtración de documentos que, como hizo WikiLeaks con EE.UU. y varios países con los que este mantiene estrechas relaciones, denuncien crímenes institucionales contra los derechos humanos, la ley de Información Clasificada se llevaría por delante a ese Assange patrio al entender, según la nueva norma y al modo de EE.UU., que esa filtración de la que se harían eco los periodistas atentaría contra la seguridad nacional, ya que va directa a la denuncia contra las instituciones.

¿Qué es la seguridad nacional? Franco y sus ministros lo tuvieron claro en 1968, de donde procede la ley sobre Secretos Oficiales hoy vigente: "Es innegable la necesidad de imponer limitaciones, cuando precisamente de esa publicidad puede derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional". ¿Quién decidía cuáles eran esas "limitaciones"? El dictador, su Gobierno y la Junta de Jefes del Estado Mayor. Quién si no.


Sobre la ley franquista no tenemos ninguna duda: además del bochorno internacional por que vaya a ser renovada aún en 2022, 44 años después de aprobarse la Constitución, la seguridad del Estado era la seguridad de Franco y las instituciones que él había asaltado y adaptado a imagen y semejanza de su dictadura sangrienta.

Sobre el primer Gobierno de coalición muerto Franco, el texto muestra ambigüedades que, al menos a quienes estamos obligadas a garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, nos obliga a encender las alarmas. La seguridad del Estado es la seguridad de nuestra democracia, que debe garantizar ese mismo Estado. Eso implica que la denuncia de los delitos de Estado (los GAL de Felipe González, los delitos encubiertos de Juan Carlos I, el aparato parapolicial de Mariano Rajoy en Interior, ...) debe estar tanto o más protegida que el resto de informaciones para garantizar el cumplimiento del artículo 20 de la Constitución.

El texto de la ley, que debería ser orgánica por la sensibilidad de la materia que regula, ha de ser impecablemente claro en todo lo que respecta a los errores cometidos o delitos perpetrados desde las instituciones y de los que puedan informar periodistas o activistas. No solo por la obviedad que supone respetar los tratados internacionales, sino porque nos jugamos una democracia que debe deshacerse de todos los harapos franquistas, también de ese blindaje.


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