Peleas de gallos, ¿siguen existiendo en España?

No, las peleas de gallos no son cosa del pasado o de las películas. En algunos lugares de España todavía se celebran, incluso amparadas por la ley. Acudimos a las diferentes legislaciones autonómicas, así como a la ley de Bienestar Animal que entrará en vigor a finales de septiembre, para entender cómo es posible que actualmente se celebren estas peleas entre animales. 

Las peleas de gallos en Andalucía 

Pelea de gallos - Fuente; Depositphotos
Pelea de gallos – Fuente: Depositphotos

El artículo 4 de la Ley 11/2003 del 24 de noviembre, de protección de animales en Andalucía, que podemos consultar en el Código de Protección y Bienestar Animal, expone en su artículo 3 todas las obligaciones con respecto al cuidado y bienestar de los animales, citando, por ejemplo, que el poseedor de un animal debe cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar. 

Podríamos entonces concluir que está prohibido que un animal sea llevado a pelear, donde, desde luego, puede ser agredido. Y así la confirma el artículo 4 que expone las prohibiciones. El artículo dice textualmente lo siguiente en su apartado 2: “En especial, quedan prohibidas la lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares”. 

Pero, acto seguido, la ley introduce una excepción: “Las peleas de gallos (están prohibidas) salvo aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y única asistencia de sus socios”. 

Para complementar esta excepción, la Junta de Andalucía publicó una resolución el 3 de diciembre de 2004 para las “peleas de gallos en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía”. Esta resolución se abre con una referencia a la historia del “gallo combatiente español”. 

La coartada de la tradición y la historia 

“La raza del gallo combatiente español ha gozado desde siempre de bastante arraigo en determinadas zonas de nuestro país, especialmente en Andalucía y Canarias”. La resolución también cita que en 1996 se constituyó la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español. 

Así mismo, se señala que “la principal actividad de fomento y selección de esta peculiar raza se concreta en la celebración de tientas y pruebas gallísticas en los recintos denominados reñideros de calificación cuya organización corresponde a las diferentes peñas y asociaciones federadas, actividad que pese a su tradicionalidad y arraigo en determinados municipios de Andalucía también ha generado cierta polémica por lo que al posible maltrato de esta especie animal pudiera suponer”. 

Pero la resolución también matiza, en relación a este “posible” maltrato animal que “no obstante a lo anterior, la reciente Ley (…) limita a situaciones tasadas y a autorización previa la posibilidad de llevar a cabo en nuestra Comunidad pruebas de gallos”. 

A partir de aquí, la resolución entra en materia para aclarar el polémico artículo 4.2.c. señalando, por ejemplo, que las peleas de gallos solo pueden realizarse para la selección de cría para la mejora de la raza y su exportación, que no tendrán bajo ningún concepto consideración de espectáculo público, que no podrán asistir menores de 16 años, quedando prohibidas las apuestas, además de la publicidad sobre el evento

Las peleas de gallos en Canarias 

Pelea de gallos - Fuente; Depositphotos
Pelea de gallos – Fuente: Depositphotos

Por su parte, la ley en Canarias también es permisiva con las peleas de gallos amparándose en la tradición. En este sentido, en su célebre Historia Natural de las Islas Canarias de finales del XVIII José de Viera y Clavijo ya señalaba que en las islas Canarias se criaba por entonces el gallo inglés o de casta inglesa para destinarlos a las peleas, “por ser ellos superiores a los del país”. 

No obstante, en el artículo 5 de la ley se refiere a la prohibición de la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento. Pero en el apartado 2 se dice: “Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan”. 

Estos requisitos son menos precisos que en Andalucía: prohibición de entrada para menores de 16 años, que se celebren en recintos cerrados, que las casas de gallos tengan por lo menos un año de antigüedad y que las instalaciones sean recintos cerrados.  

No obstante, y al igual que en el caso de Andalucía, la organización, celebración y fomento de peleas de perros se consideran infracciones muy graves, así como la organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido por la ley. 

¿Acabará la Ley de Bienestar Animal con las peleas de gallos? 

Una cuchilla en la pata de un gallo - Fuente: Depositphotos
Un hombre muestra la cuchilla que se ha instalado en la pata de un gallo en una pelea en Bali (Indonesia) – Fuente: Depositphotos

El artículo 25 de la nueva ley de Bienestar Animal señala en el apartado ‘e’ que está prohibido usar animales de compañía y silvestres en cautividad en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento

Por su parte, en el apartado ‘m’ es más específico: “(se prohíbe) utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del ámbito de actividades regladas”.  

Más allá de la interpretación sobre el concepto “actividad reglada” no hay ninguna excepción en esta ley con respecto a actividades de tradición cultural, considerándose infracciones muy graves el uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivales. 

Así las cosas, tanto en Andalucía como en Canarias ya se especula con el fin de las peleas de gallos, incluso con las restricciones que se imponían actualmente, más claras en la comunidad andaluza, pero que no impedían, desde luego, el sufrimiento de los animales en ninguno de los dos casos.



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