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La Audiencia de Málaga concede a Isabel Pantoja el tercer grado

Para disfrutar del régimen de semilibertad aún se tiene que pronunciar la Junta de Tratamiento, que se reúne cada jueves. Además, Instituciones Penitenciarias tendrá que autorizar si puede tener libres los fines de semana y sólo acudir a prisión a dormir de lunes a jueves.

Aún se tiene que pronunciar la Junta de Tratamiento.- EFE

EFE

MÁLAGA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha concedido este viernes el tercer grado o régimen de semilibertad a la tonadillera Isabel Pantoja, condenada a dos años de cárcel por blanqueo de capitales.

La concesión del tercer grado permitirá a Pantoja abandonar en periodos preestablecidos la prisión de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), donde permanece desde el 21 de noviembre de 2014, según han informado fuentes judiciales.

Fuentes penitenciarias han explicado que para disfrutar del régimen de semilibertad aún se tiene que pronunciar la Junta de Tratamiento, que se reúne, en esta prisión, cada jueves.

Corresponde a Instituciones Penitenciarias autorizar si la artista puede tener libres los fines de semana y sólo acudir a prisión a dormir de lunes a jueves o, alternativamente, la Junta de Tratamiento puede incluso aprobar, por actividad profesional, la modalidad de control telemático o la libertad vigilada.

En el auto judicial, al que ha tenido acceso, se explica que Pantoja, "que es delincuente primaria", ha cumplido más de la mitad de la condena y "cuenta con apoyo familiar y posee ingresos económicos procedentes de su actividades profesionales y artísticas".

El Tribunal también señala que concurren las circunstancias de buen comportamiento, desde su ingreso en prisión, y una buena evolución personal, "habiendo hecho un correcto uso de los permisos penitenciarios".

La Sala hace valer un informe emitido por la Junta de Tratamiento, que votó a favor de la concesión del tercer grado, en el que se señalaba que la penada había asumido la responsabilidad por el delito cometido.

Para el Tribunal tal reconocimiento y asunción de responsabilidad representa un factor absolutamente esencial para favorecer un régimen en semilibertad ya que "solo cuando personalmente la penada asume su responsabilidad, el peligro de recaída en otros episodios delictivos se aleja de forma rotunda".

Los jueces también han tenido presente la última reforma penal donde se prevé un supuesto de libertad condicional excepcional para delincuentes primarios que cumplan condenas de prisión no superiores a tres años, que hayan extinguido la mitad de la condena y cumplan el resto de requisitos básicos.

Por todo este conjunto de circunstancias, los magistrados le conceden el tercer grado y, en consecuencia, se estima el recurso interpuesto por el abogado de Pantoja, "sin perjuicio de los programas de seguimiento y evaluación de actividades que puedan establecerse".

El letrado de la tonadillera presentó un recurso de apelación una vez que el juzgado de vigilancia penitenciaria le denegara en septiembre, por segunda vez, el tercer grado. La Audiencia de Málaga ya se había pronunciado en "repetidas ocasiones" sobre el alcance y repercusión social que tuvo el delito de blanqueo cometido por Isabel Pantoja.

En esta nueva resolución se destaca que la clasificación prematura del tercer grado hubiese afectado "a los fines de la pena y conseguir pervertirlos", y recuerda que "cobra especial relevancia por la naturaleza del delito, a pesar de la corta duración de la pena impuesta".

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