Este artículo se publicó hace 2 años.
Bruselas investiga a empresas de la industria de la moda en varios países ante la sospecha de prácticas anticompetitivas
La Comisión Europea sospecha que pueden haber infringido el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que prohíben los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.
Bruselas-Actualizado a
La Comisión Europea anunció este martes que ha realizado inspecciones sin previo aviso en empresas relacionadas con la industria de la moda en varios Estados miembros por tener fundadas sospechas de que esas empresas realizan prácticas comerciales contrarias a la normativa europea. Las inspecciones han tenido lugar en varios países, aunque Bruselas no ha precisado cuáles. Las inspecciones sin previo aviso son un paso preliminar para la investigación de presuntas prácticas anticompetitivas.
Paralelamente, el Ejecutivo comunitario ha enviado solicitudes formales de información a otras empresas activas del mismo sector, informó la Comisión en un comunicado.
Bruselas sí informó en cambio de que teme que las empresas en cuestión puedan haber infringido el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que prohíben los cárteles y otras prácticas comerciales restrictivas.
Durante los registros, los funcionarios de la Comisión estuvieron acompañados por sus homólogos de las autoridades nacionales de competencia pertinentes.
Pero el hecho de que la Comisión realice estas inspecciones y envíe solicitudes formales de información no significa que las empresas sean culpables de un comportamiento anticompetitivo ni prejuzga el resultado de la propia investigación, aclaró Bruselas.
No existe un plazo legal para completar las investigaciones sobre conductas anticompetitivas y su duración depende de una serie de factores, como la complejidad de cada caso, el grado de cooperación de las empresas afectadas con la Comisión y la necesidad de respetar los derechos de defensa de las partes.
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