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Los jueces ingleses que avalan la inmunidad de Juan Carlos I reconocen que el emérito ejerció "abuso de poder"

Tras la sentencia del Tribunal de Apelación, la demanda de Corinna contra el emérito vuelve al Alto Tribunal. Michael Kim, de Kobre & Kim, representantes de la examante, resta importancia a la reciente apelación.

El rey emérito asiste al funeral de Estado de la Reina Isabel II, celebrado en la Abadía de Westminster, a 19 de septiembre de 2022.
El rey emérito asiste al funeral de Estado de la Reina Isabel II, celebrado en la Abadía de Westminster, a 19 de septiembre de 2022. Gareth Fuller / EP

El triunvirato de jueces (dos juezas y un juez) que ha sentenciado que el rey emérito goza de inmunidad en los tribunales ingleses para ser juzgado por alegaciones previas a su abdicación el 18 de junio de 2014, ha dicho también que la dispensa persiste a pesar de que sus motivaciones fuesen privadas y constituyesen un abuso de poder.

En las páginas 18 y 21, de las 26 que configuran la sentencia del Tribunal de Apelación, de la demanda civil de Corinna Larsen contra Juan Carlos por acoso, vigilancia ilegal y difamación, el citado tribunal razona, y establece, que los ciudadanos privados no tienen acceso al CNI (Centro Nacional de Inteligencia) ni a su entonces director, el general Félix Sanz Roldán. Por lo tanto, Juan Carlos I obtuvo su colaboración para acosar a Corinna en su capacidad de jefe de Estado. Por consiguiente, los actos de todos ellos (rey, Sanz Roldán y CNI) constituían funciones oficiales o de Estado, amparadas en la ley de Inmunidad de Estado de 1978 de Reino Unido.

Esta interpretación de que el entonces rey y el director del CNI solo podían relacionarse en función de sus cargos oficiales es contraria a la del juez Matthew Nicklin, del Alto Tribunal (por debajo del de Apelación en la jerarquía judicial), y libra a Juan Carlos de juicio en Inglaterra de las acusaciones de Corinna presuntamente cometidas desde abril de 2012 al 18 de junio de 2014, fecha de su abdicación y pérdida de la inmunidad. Pero los jueces no se han limitado a la inmunidad sí o no, o hasta cuándo, sino que han ido más allá al analizar la naturaleza de las alegaciones que presenta la examante contra el emérito.

"Un individuo privado no dispone normalmente del uso de la maquinaria del Estado [CNI]", dice la sentencia, en la que se añade que "el Estado solo puede actuar a través de individuos; empleados o agentes del Estado [Sanz Roldán]; es irrelevante que la persona afectada [Juan Carlos] haya tenido motivos impropios u ocultos o esté abusando del poder público". En la misma sentencia, la jueza Eleanor King, presidenta del tribunal, con el acuerdo de sus dos colegas, reconoce que "las motivaciones privadas y abusivas" de Juan Carlos para utilizar el CNI y a su director le mantienen la inmunidad de Estado para ser juzgado en Inglaterra y Gales.

La sentencia publicada el pasado martes ha generado diferentes reacciones en los dos campos enfrentados: el rey emérito y su examante Corinna Larsen. La examante aduce ocho razones para ser compensada económicamente por el acoso, vigilancia ilegal y difamación que, según ella, sufrió cuando plantó al rey en 2009 y, especialmente, a partir de 2012 cuando se conoció su relación amorosa a raíz de la cacería en Botsuana. Los 65 millones de euros entregados por Juan Carlos a Corinna como regalo o como depósito para devolver son otro de los desacuerdos entre la pareja de examantes.

Michael Kim, de la firma de abogados Kobre & Kim, representantes de Corinna, le quita importancia a la sentencia al decir lo siguiente: "La demanda de Corinna ahora puede avanzar hacia el juicio en el Alto Tribunal de Londres. La sentencia afecta a muy poco, solo al período en el que Juan Carlos era rey de España. La mayor parte de la demanda, desde 2014, no está afectada por esta sentencia y debería ir a juicio porque plantea serias alegaciones de acoso que se prolongaron durante mucho tiempo y serán examinadas con detalle cuando se celebre el juicio". Las acusaciones de Corinna, tras la abdicación, abarcan desde 19 de junio de 2014 hasta mayo de 2020. El peinado y registro de la casa de Mónaco o la de Suiza, en cambio, son de mayo de 2014. Un mes previo a la abdicación. Ahora, estas acusaciones están libres de pecado.

En la firma de abogados Carter-Ruck, el letrado Guy Martin que encabeza el equipo de defensa del emérito, ha salido, de momento, victorioso. En el comunicado emitido tras la sentencia destaca que Juan Carlos "niega enfáticamente que iniciase o dirigiese cualquier acción de acoso contra Corinna, y rechaza, en consecuencia, todas las alegaciones". Y para poner un toque de sensacionalismo, los abogados del Juan Carlos citan a la jueza Ingrid Simlery y su intervención en la vista en la que resaltó "las contradicciones de Corinna entre lo que dice en la demanda y lo que cuenta en los medios españoles".

Los que siguen de cerca este proceso, en el que la jurisprudencia remite al dictador chileno Augusto Pinochet o a la familia real de Arabia Saudí, son los abogados españoles de Del Canto Chambers, instalados en Londres. Luisa Cid, de la firma citada, manifiesta que "los abogados de Corinna se han de replantear su estrategia a raíz de la sentencia porque les han dado un buen tirón de orejas por haber planteado mal la demanda, por carecer de algunas pruebas y por no sustentar correctamente las alegaciones. Ahora la pelota está en el tejado de Corinna, por aplicar un término fácil a la situación".

La estrategia de los abogados del rey de apelar todo lo apelable (la inmunidad ya no lo es) y obstaculizar el camino hacia el juicio podría detenerse en cuestionar en la próxima fase el uso del Whatsapp para comunicar al rey la presentación de la demanda en diciembre de 2020, o la competencia de los tribunales ingleses para juzgar a ciudadanos extranjeros de presuntos delitos cometidos en territorio extranjero, como es este el caso de algunas de las acusaciones.

Y mientras la judicatura y la abogacía inglesas van dando vueltas y van cobrando del ex jefe del Estado español y su examante, Corinna continúa con su podcast y su extraño relato en el que a veces se muestra como una huesuda mujer de negocios y en otras como una maniquí dedicada al hedonismo.

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