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Sanidad Los ciudadanos extranjeros en paro podrán afiliarse al sistema sanitario europeo

No es obligatorio que esta afiliación sea gratuita, para evitar una carga excesiva en el erario público del Estado de acogida.

Un joven recibe la primera dosis de la vacuna Pfizer en el Hospital Zendal. Foto de archivo.
Un joven recibe la primera dosis de la vacuna Pfizer en el Hospital Zendal. Foto de archivo. Alberto Ortega / Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que los ciudadanos comunitarios que residan en un país de la Unión Europea distinto al suyo de origen tienen derecho a inscribirse en el sistema de salud pública aunque no tengan trabajo, pero no es obligatorio que la afiliación sea gratuita. Las sentencias del TJUE son vinculantes para todos los Estados miembros y sus tribunales.

El alto tribunal europeo se pronunció así en el caso de un ciudadano italiano que se mudó a Letonia, dónde le fue denegada varias veces la afiliación al sistema público del seguro de enfermedad obligatorio porque no estaba ejerciendo ninguna actividad económica.

El Tribunal Supremo letón, ante el que recurrió el afectado, preguntó al TJUE si el rechazo de las autoridades a que se afiliase era compatible con la legislación europea en materia de ciudadanía y seguridad social.

Los países europeos no pueden negarse a inscribir a los ciudadanos comunitarios en el sistema público de salud

En una sentencia dictada este jueves, la corte con sede en Luxemburgo confirma que los ciudadanos comunitarios tienen derecho a quedar afiliados al sistema público de salud del Estado miembro dónde residan y que los países no pueden negarse a inscribirles. Precisa, sin embargo, que no es obligatorio que esta afiliación sea gratuita, para evitar una carga excesiva en el erario público del Estado de acogida.

De este modo, los Estados pueden exigir a estos ciudadanos que tengan un seguro de enfermedad privado que cubra todos los riesgos o que paguen una contribución al sistema público de seguro de enfermedad.

El Tribunal subraya, no obstante, que el Estado de acogida debe velar porque se respete el principio de proporcionalidad y no sea excesivamente difícil para ese ciudadano cumplir dichos requisitos.

Según los datos más recientes de Eurostat, en 2019 un 3,3 % de los ciudadanos de la UE en edad de trabajar residían en un Estado miembro distinto del de origen, pero el ratio de empleo entre estos (75,5 %) era más alto que el de los europeos que residen en su país de origen (73,1 %). 

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