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El Tribunal de Justicia de la UE avala la expulsión de un demandante de asilo a un tercer país si es "seguro"

Se refiere al caso de un inmigrante paquistaní, Shiraz Baig Mirza, que llegó de manera irregular a Hungría en agosto de 2015, en donde presentó una primera solicitud de asilo que fue suspendida, porque el demandante abandonó el lugar de residencia asignado.

Las principales organizaciones de ayuda a los refugiados han reclamado rutas legales y seguras para las personas migrantes y una alternativa "humana, legal y responsable" basada en el reasentamiento efectivo de los refugiados en los países de la UE.- REUTERS

EUROPA PRESS

BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado este jueves a favor de que un Estado miembro envíe de vuelta a un tercer país a un inmigrante que haya solicitado protección internacional en su territorio, si considera que ese país responde a los criterios de "país tercero seguro".

El caso se refiere al caso de un inmigrante paquistaní, Shiraz Baig Mirza, que llegó de manera irregular a Hungría en agosto de 2015, en donde presentó una primera solicitud de asilo que fue suspendida, porque el demandante abandonó el lugar de residencia asignado.

Mirza fue detenido meses después en República Checa cuando trataba de llegar a Austria, y fue devuelto a Hungría, en donde presentó una segunda solicitud de asilo que fue declarada inadmisible por las autoridades del país sin examinar el fondo y se calificó a Serbia como país tercero seguro para asumir el expediente.

El Tribunal añade que el Estado miembro responsable, en este caso Hungría, no estaba obligado a informar al otro país que realiza el traslado

En su sentencia de este jueves, el TUE estima que el derecho a enviar a un demandante de protección internacional a un país tercero "seguro" también puede ser ejercido por un Estado miembro después de que éste haya reconocido ser responsable del expediente de un solicitante que abandonó el país antes de resolver su caso, en virtud del Reglamento Dublín III y en el marco del procedimiento de readmisión.

El Tribunal añade que el Estado miembro responsable, en este caso Hungría, no estaba obligado a informar al otro país que realiza el traslado (República Checa) de su normativa nacional en materia de expulsión de solicitantes de asilo, por lo que esa falta de comunicación tampoco vulneró el derecho del solicitante a la tutela judicial efectiva.

Al estar sometido actualmente el demandante a una medida de internamiento, este asunto se ha tramitado por el procedimiento prejudicial de urgencia previsto en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Por ello, el TUE no resuelve el litigio nacional, sino que es la sala nacional la que deberá resolver el caso de conformidad con la decisión del tribunal europeo.

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