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ley del aborto

Clínicas privadas o viajar a otro país: las únicas alternativas para abortar por malformaciones fetales 

Varias organizaciones de derechos sexuales y reproductivos reclaman la despenalización de los abortos a partir de la semana 22, cuando existen malformaciones fetales. El texto de la nueva ley, aprobada en el Consejo de Ministros, no modifica este aspecto y deja a las gestantes en manos de un comité ético.

Ecografía
Un profesional sanitario realiza una ecografía a una mujer embarazada. Pexels

Esther tenía 36 años cuando se quedó embarazada por primera vez. Era un bebé muy esperado, pero las cosas no fueron bien. Un genetista de la antigua Maternidad de O'Donnell -actual Hospital Materno Infantil del Gregorio Marañón, en Madrid- fue el desafortunado encargado de trasmitirle la noticia después de valorar los resultados de una amniocentesis. "Normalmente, cada célula en el cuerpo humano tiene 23 pares de cromosomas (46 en total), de los cuales la mitad proviene de la madre y la otra mitad del padre, pero este feto es diferente. Presenta un cromosoma adicional en cada juego", le explicaba. Se trataba de un caso de triploidia, una anomalía cromosómica poco frecuente, caracterizada por restricción temprana del crecimiento intrauterino y múltiples defectos congénitos. Su corazón de encogió.

A puerta cerrada, el profesional sanitario le bajo el diagnóstico 'a pie de calle': "No hay nadie con esa composición cromosómica andando por ahí. Podríamos decir que no es compatible con la vida", le resumió. 

La legislación actual mantiene que, tras las primeras 22 semanas de gestación, el aborto se podrá practicar con una única salvedad: cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad "extremadamente grave o incurable". En ese listado de catastróficas desdichas que ninguna embarazada quiere escuchar, se encuentran patologías que a menudo acaban con la vida del recién nacido a las horas de nacer, como la anencefalia, el Síndrome de Edwards, problemas cardíacos como el ventrículo único, la agenesia renal, la hipoplasia pulmonar, las hernias diafragmáticas, la hidrocefalia precoz o el síndrome de Potter. 

En cuanto al riesgo de la vida para la madre, sólo se permitiría el aborto tras este plazo en supuestos como el trombolismo profundo o una cardiopatía severa, que pueden verse agravadas a medida que avanza la gestación.

Un uso institucional de la objeción de conciencia 

Además del mazazo de la noticia, esta madrileña se encontró con un muro. "Hay latido y el comité ético de este hospital no practica abortos en estas circunstancias. Aun así, debes interrumpir el embarazo. No hay tiempo. El avance de la gestación puede ser peligroso para ti y la viabilidad del feto es prácticamente inexistente", le dijo sin paños calientes. 

El defensor del pueblo ha constatado que en 2020 no se realizó ninguna interrupción voluntaria del embarazo en la red pública de la Comunidad de Madrid. Todos los abortos tuvieron lugar en hospitales privados, a pesar de que esta alternativa debe ser de "carácter excepcional", según marca la ley. Detrás de esta realidad se esconde un uso institucional de la objeción de conciencia. 

El defensor del pueblo denunció que en 2020 no se realizó ningún aborto en la sanidad pública madrileña.

"Las embarazadas que se enfrentan a una enfermedad grave del feto se encuentran indefensas. El simple hecho de tener que salir de su hospital público y buscar alternativas en el circuito concertado ya es duro. Las deja desubicadas y la mayoría no cuentan con acompañamiento en ese duelo. Muchas tampoco cuentan con recursos económicos para afrontar la problemática que se les plantea", sostiene Raquel Hurtado, coordinadora del Área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal.

Por esa razón, las organizaciones de derechos sexuales y reproductivos reclamaban que en el nuevo texto al que acaba de dar luz verde el Consejo de Ministros, se introdujese la despenalización de este supuesto. Sin embargo, sus ruegos han sido desoídos. 

"Son casos graves que nos devuelven a un escenario predemocrático sobre la soberanía corporal y se han invisibilizado completamente por falta de valentía y voluntad política", protesta Silvia Aldavert, coordinadora de la Associació de Drets Sexuals i Reproductius de la Associació de Planificació Familiar de Catalunya i Balears (APFCIB).

El procedimiento

Un estudio de la Unidad de Medicina Fetal del Hospital 12 de Octubre de Madrid refleja que la mitad de todas las malformaciones detectadas entre 1990 y 2006 por ecografía morfológica se produjeron después de la semana 22, lo que deja a las gestantes fuera del límite legal para la interrupción del embarazo.

Al menos la mitad de las malformaciones graves son detectadas después de la semana 22.

El número de abortos voluntarios que se realizan bajo el supuesto de malformación grave del feto en España es pequeño: en el año 2012, apenas representaron el 3,05% del total. Para materializarlos, hay que pasar por todo un calvario.

El primer paso es someterse a un comité clínico hospitalario que confirme el dictamen emitido por su médico. Cada comunidad autónoma debe disponer de uno al menos, que está formado por un equipo de especialistas en psiquiatría, ginecología y obstetricia, diagnóstico prenatal y pediatría. Las mujeres desconocen a los miembros que integran este tribunal y, en ocasiones, se encuentran con un "veredicto" preestablecido, como en el caso que nos ocupa.

¿Qué pasa cuando el dictamen es contrario al aborto?

Si finalmente se oponen al aborto, la afectada tiene dos alternativas: seguir adelante con el embarazo sabiendo que el feto puede no ser viable, o viajar al extranjero a practicarse un aborto en países como Francia, Bélgica, Holanda o Reino Unido. Sus leyes permiten estos abortos tardíos si se detectan malformaciones graves.

Los médicos que los realicen abortos sin autorización se enfrentan a penas de prisión y pérdida de su licencia.

"Hemos acompañado a mujeres que se han encontrado con una negativa del tribunal médico y el escenario es desolador. Estos comités hacen prevalecer el derecho del no nacido sobre el de la madre y a la gestante no les queda otra opción que seguir adelante, con el trauma que eso supone, o salir de España en busca de cualquier otro lugar donde tengan una oportunidad", cuenta Aldavert.

En nuestro país, los médicos que realicen este procedimiento sin autorización se enfrentan a pena de prisión y pérdida de su licencia, mientras que las gestantes reciben una sanción administrativa acompañada por multas elevadas.

Un sistema que acentúa las desigualdades

Esther tuvo suerte. O al menos, un consuelo pobre. "Me derivaron a un centro concertado, con cobro a la sanidad pública. Fui citada a los tres días y me repitieron la ecografía para confirmar que seguía habiendo latido. Después de todo el papeleo, acabé en la Clínica Dator", relata.

El coste de la intervención en Francia puede oscilar entre los 550 y los 6.400 euros.

Al mal trago de la intervención, se sumó el acoso de los grupos antielección. "Me encontré con una fachada llena de huevos estrellados por gente contraria al aborto. Una vez dentro, te advierten que no salgas de la habitación para preservar el anonimato del resto de pacientes y, lo comprendes, pero el trago es amargo", recuerda. 

Algunas ni siquiera tienen esa opción. Con una negativa del comité ético, solo queda salir del país, siempre y cuando la cuenta corriente pueda sufragar los gastos. Una interrupción del embarazo en Francia o en Reino Unido puede oscilar entre los 550 y los 6.400 euros, sin contar con el desembolso económico que supone los trámites, traslados y el alojamiento. 

Por si fuese poco, los problemas no terminan cuando se vacía el bolsillo. "Ya no se trata de un problema económico. Es una situación de total incertidumbre. En caso de que decidan continuar, no saben que sucederá cuando el bebé nazca. Y si no lo hacen, muchas de ellas se sienten muy solas, arrastran un sentimiento de culpa, incluso de vergüenza, y necesitan apoyo. Por esa razón, es fundamental que se incluya un asesoramiento psicológico en el proceso, que la sanidad pública no las olvide", advierte Diana Sánchez, experta en Psicología Perinatal.

Denunciar: el último recurso

Marta Vigara recibió la misma argumentación que Esther: "Mientras haya latido fetal, no hacen abortos". Ella se quedó embarazada en 2020, con 37 años. Trabaja como geriatra en el Clínico San Carlos (Madrid) y ese mismo hospital fue el que la derivó a un centro privado cuando, a las 17 semanas de gestación, sufrió la rotura prematura de la bolsa y perdió el líquido amniótico. Tuvo que ser ingresada y le comunicaron que su vida estaba en riesgo. Era inviable que el embarazo llegase a término.

En ningún momento contemplaron que era un aborto terapéutico y tuvo que recurrir a la clínica Isadora, a pesar de que la normativa ampara la interrupción del embarazo en este supuesto. Después de vivir esta experiencia traumática, Marta optó por denunciar ante la dirección del hospital y el servicio de Ginecología, los comités de violencia de género y de ética del centro, la consejería de Sanidad y el Colegio de Médicos de Madrid. Nadie dio la cara.

No hay sufrimiento fetal antes de las 24 semanas

El plazo que marca este límite difícilmente franqueable se sostiene, en gran medida, en uno de los principales argumentos que los activistas contrarios al aborto han utilizado para reducir los supuestos amparados por ley: el sufrimiento fetal. 

Un estudio científico encargado por el Departamento de Salud del Reino Unido al Real Colegio de Ginecólogos y Obstetras, revelaba en 2010 que el feto humano no siente dolor antes del las 24 semanas.

El hallazgo demuestra que las terminaciones nerviosas del cerebro de los fetos no están completamente formadas hasta que se cumplen los seis meses de gestación e indican que, por lo tanto, los abortos en avanzado estado de gestación, permitidos sólo en casos de serias malformaciones fetales o riesgo para la madre, no provocarían sufrimiento fetal.

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