Una ley que a veces no se aplica y un blindaje constitucional en el aire: la realidad del derecho al aborto en España
Qué cambiaría si el aborto pasara a ser un derecho constitucional o cómo dialogaría esa reforma con la ley que aprobó el ministerio de Irene Montero en 2023 son algunas preguntas que ha abierto el anuncio que el presidente Pedro Sánchez ha hecho este viernes.

Madrid--Actualizado a
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este viernes su intención de promover la incorporación del derecho al aborto en la Constitución. La propuesta retoma una idea que ya puso sobre la mesa el Ministerio de Sanidad -de la mano de Mónica García- hace un año y llega la misma semana en la que el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una propuesta de Vox para desinformar y asustar a las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo. El Partido Popular, encabezado por el alcalde José Luis Martínez Almeida, ha dado luz verde a que se cuente a estas mujeres información falsa sobre un síndrome inventado cuando decidan practicar una IVE. El propio edil ha reconocido este jueves que el supuesto "trauma postaborto" del que hablan los ultras no es una "categoría científica reconocida".
La propuesta del Ejecutivo central, en este sentido, sitúa el marco en un lugar muy distinto al discurso antiderechos. Un alegato político que ha abierto, a su vez, unas cuantas preguntas: ¿qué cambiaría si el aborto pasara a ser un derecho constitucional expreso? ¿Cómo dialogaría esa reforma con la Ley Orgánica 1/2023, que hoy estructura la garantía del acceso y la equidad territorial? Y ¿qué enseñan los precedentes internacionales y europeos a este respecto?
La titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid y exeurodiputada de The Left María Eugenia Rodríguez Palop opina que si el aborto se elevara a la categoría de derecho fundamental autónomo quedaría ubicado "entre los artículos 15 y 30 de la Constitución y, por tanto, en caso de violación cabría un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional". Esto es, con "la máxima protección" normativa, detalla a Público.
Palop subraya algunos de los efectos que tendría, asimismo, sobre sus garantías y prestación a nivel público: hoy hay comunidades autónomas que no siempre garantizan la interrupción voluntaria del embarazo en todos sus modos en la sanidad pública por falta de recursos o por la opacidad en los listados de objetores; con rango constitucional, "esto sería imposible", pues la prestación tendría que estar cubierta "desde el punto de vista de los recursos y financiero" y el Estado podría perseguir con mayor contundencia a las comunidades incumplidoras. Es más, "si un derecho forma parte de esa sección, ya para su protección y garantía no necesita una ley que lo desarrolle siquiera, bastaría con su constitucionalización". Sería, a su juicio, un "cambio sustancial" frente al esquema de protección por mera conexidad con otros derechos, como suele ocurrir.
La LO 1/2023, aprobada durante el mandato de Irene Montero en el Ministerio de Igualdad, reformó en profundidad la Ley 2/2010 y colocó a España en línea con los estándares internacionales, anclados por Naciones Unidas, CEDAW y la resolución del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021. El preámbulo de la norma establece que la salud sexual y reproductiva forma parte del derecho al más alto nivel posible de salud y se conecta con el derecho a la vida, la intimidad, la educación y la no discriminación. La ley se aprobó entonces con el objetivo de poner solución una serie brechas que estaban teniendo lugar a la hora de acceder al derecho al aborto y que tenían que ver con el acceso desigual por territorio, con zonas que no notifican interrupciones en centros públicos; la necesidad de eliminar la objeción de conciencia institucional como obstáculo, y la obligación de garantizar educación sexual integral y anticoncepción en condiciones de accesibilidad y asequibilidad.
La ley obliga a las administraciones sanitarias a garantizar la prestación "con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad", dotando dispositivos y recursos humanos suficientes en todo el territorio. Regula la objeción de conciencia como derecho individual, manifestado por escrito y con antelación, y crea un registro de objetores para asegurar que el ejercicio del derecho de las mujeres no se vea afectado. Refuerza la Alta Inspección del Estado para velar por la igualdad de acceso y la equidad territorial (art. 4). Elimina, además, el plazo de reflexión y la información obligatoria sobre ayudas a la maternidad como requisito, de modo que esa información solo se facilite si la mujer la solicita.
Un andamiaje que deja ver que el problema, quizá, no es la ausencia de una normativa amplia y rigurosa, sino su implementación. Precisamente, María Naredo, jurista feminista y exasesora de Igualdad durante la tramitación de la reforma de 2023, se muestra muy crítica al evaluar su ejecución. La letrada considera que "no se está utilizando como herramienta de presión a las comunidades autónomas" y que siguen pendientes piezas clave, "por ejemplo, el registro de objetores". Naredo recuerda que la base competencial para exigir su cumplimiento la establece "el artículo 149.1 de la Constitución española". Este dice que "es competencia exclusiva del Estado todo lo que son las medidas que garanticen la igualdad en el ejercicio de derechos de la ciudadanía".
¿Qué añadiría la Constitución?
La constitucionalización del aborto como derecho autónomo -conforme a la lectura de Palop- endurecería la exigibilidad de las obligaciones ya previstas en la reforma de 2023. "No cabría la posibilidad de que no se practicaran abortos en el espacio de la sanidad pública porque no hubiera recursos" o por prácticas que de facto impidan el acceso.
En términos feministas, esto significaría desactivar dos palancas de desigualdad que se vienen denunciando durante años: por un lado, la barrera presupuestaria/organizativa. El Estado no podría tolerar la falta de medios como excusa para vaciar un derecho fundamental. La Alta Inspección ganaría no solo respaldo legal (que ya tiene), sino rango constitucional como criterio hermenéutico para corregir asimetrías territoriales. Por otro, la barrera ideológica, pues los registros de objeción, protocolos de derivación, información veraz y no estigmatizante dejarían de ser "buenas prácticas" para convertirse en obligaciones blindadas frente a mayorías reaccionarias coyunturales. Si la LO 1/2023 ya prohibió la desinformación obligatoria al eliminar la información impuesta y el período de reflexión; ahora elevar el derecho haría inconstitucional cualquier intento de reintroducir "desinformación obligatoria", como advierte Palop al hilo del debate sobre el "síndrome fake del postaborto".
El contexto internacional y europeo
Palop recuerda que, hasta el momento, "el único país en la Unión Europea que lo ha constitucionalizado" es Francia. En el resto, cuando hay protección, suele hacerse "por conexidad con el derecho a la salud sexual y reproductiva". Mientras que en los peores casos ni siquiera existe para las mujeres una garantía efectiva, como en Polonia. Chile fue otro de los países que recientemente intentó constitucionalizarlo sin éxito en su proceso constituyente. Si bien es cierto que el Parlamento Europeo ha debatido fórmulas para incorporar el aborto como derecho autónomo en la Carta de Derechos Fundamentales y también ha propuesto integrar los derechos sexuales y reproductivos conexos con el derecho a la salud en la reforma de los Tratados, se trata de avances que no prosperaron.
Dos planos que deben caminar de la mano
La reforma constitucional, sin embargo, no debería convertirse en sustituto de la implementación de la ley vigente; tampoco al revés. Bajo esta premisa, Naredo insiste en que "la máxima protección" no se alcanza solo con el anuncio; hay que "meter financiación, exigir a las comunidades autónomas, convocar comisiones sectoriales (…) ver cómo se está implementando la ley" y hacerlo con protocolos concretos, recursos materiales y profesionales. Los datos de contexto en el propio preámbulo de la LO 1/2023 justifican esta idea.
De modo que la ley ya encarga al Estado corregir las asimetrías mediante la Alta Inspección, el Consejo Interterritorial y la cooperación entre administraciones -con participación del movimiento feminista- como principios rectores. Lo cual, si se llevara a cabo -señala Naredo- permitiría empezar a ejecutar cambios desde hoy mismo, como reforzar plantillas y formación, ordenar redes asistenciales que garanticen la proximidad efectiva y publicar registros operativos de objeción para planificar la prestación sin provocar ningún daño o perjuicio a las usuarias.
En definitiva, la viabilidad política de la reforma es, en todo caso, limitada. Para modificar la Constitución, el Gobierno de PSOE y Sumar necesitaría mayorías cualificadas tanto en el Congreso como en el Senado, lo que en la práctica exige un amplio consenso parlamentario que a principios de octubre de 2025 parece completamente inviable. El anuncio no cuenta con el apoyo del Partido Popular y, evidentemente, tampoco de Vox; lo cual que dificulta seriamente cualquier avance en este sentido. Decisiones como las adoptadas en el Ayuntamiento de Madrid dan pistas de que más bien se camina en el sentido opuesto, en un camino marcado por la reacción antifeminista global. Ante este escenario, garantizar que la legislación vigente se cumpla es lo único a lo que millones de mujeres pueden agarrarse para luchar por conservar un derecho que ha costado demasiado conseguir.
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