Público
Público

Una sentencia del juez que condenó a Juana Rivas es anulada por "inquisitorial" y "falta de imparcialidad"

La Audiencia de Granada anula el juicio y la sentencia del juez contra una mujer, a la que condenó a cinco años de prisión y a diez de inhabilitación de la patria potestad. Reconoce la indefensión de la mujer y obliga a repetir el juicio con "otro magistrado".  

Juez Manuel Piñar
El juez Manuel Piñar durante el juicio contra Juana Rivas en una imagen de televisión.

En mayo de 2022, el juez Manuel Piñar, titular del Juzgado de lo penal número 1 de Granada, condenó a cinco años de prisión y a otros diez de inhabilitación de la patria potestad a una mujer que había denunciado en al menos ocho ocasiones a su expareja (y padre de la hija que tienen en común) por abusos sexuales hacia la menor. Según el magistrado, la madre era autora de un delito continuado de denuncia y acusación falsas, de desobediencia grave a la Autoridad Judicial y de dos delitos continuados contra la integridad moral, entre otros. 

Se trata del mismo juez que en julio de 2018 condenó a Juana Rivas y que ha protagonizado diversas sentencias con contenido machista y misógino a lo largo de los últimos años.

Hace unos días, la Audiencia de Granada —en una sentencia a la que ha tenido acceso Público y que adelantó el Ideal de Granada—, estimó en su integridad el recurso de la mujer contra la sentencia. En su resolución, el tribunal estima que el juez Piñar actuó con un  "exceso inquisitorial" y que en su decisión existe una total "falta de imparcialidad", por lo que declaró la nulidad del juicio y obliga a celebrar uno nuevo "presidido por un juez distinto" a Piñar. 

En la sentencia dictada por Piñar, el juez acusa a la mujer de "aprovechar" el padecimiento de vulvovaginitis que afectaba a la menor, "para denunciar al padre, desfigurando los hechos y atribuyendo esos signos a unos supuestos tocamientos de tipo libidinoso llevados a cabo por él, con el fin de obtener ventajas en la discordia sobre el régimen de guarda y custodia y otras medidas a adoptar en el procedimiento de divorcio". También tacha las actuaciones de la madre de basar sus denuncias en "hechos inexistentes". Unas apreciaciones que guardan similitud con las expresadas por este mismo magistrado en otras sentencias, como en la que condenó a Juana Rivas, en la que afirmó que la denuncia que interpuso contra su expareja, Francesco Arcuri, en 2016 fue para "explotar el argumento del maltrato" para obtener la custodia de sus hijos y tachó de "imaginaria" la violencia de género que sufrió.

Actuó como acusación e inventa hechos

En su recurso, la madre pidió a la Audiencia que se suspendiera la sentencia y se anulara el juicio de Piñar por haber realizado un interrogatorio "inquisitivo" y por "falta de imparcialidad". "No es sólo que el contenido de sus preguntas fuera claramente acusatorio, es que muchas de sus preguntas partían directamente del escrito de la acusación particular", afirma en el escrito. La madre relata que durante los cerca de 30 minutos que duró el interrogatorio que le realizó el Juez, éste llevó la iniciativa de la acusación y que luego instó a las acusaciones a no repetir preguntas dado que "la carga acusatoria ya la había llevado él" y Piñar realizó la labor de la acusación con los testigos.

También critica que el juez no permitió testificar a la pediatra de la niña desde que nació, pero que sí admitió la declaración de un pediatra amigo del abuelo paterno de la menor y que el juez dé por hecho en la sentencia hechos que nunca existieron. 

Para decidir sobre el recurso de la madre, los magistrados de la Audiencia visionaron la grabación del juicio. En sus conclusiones afirman que "desde el inicio el magistrado toma la iniciativa, no sólo leyendo un escrito de acusación, sino preguntando, como si de una parte más acusadora se tratara (...) suplantando la labor de las acusaciones, pública y particular, que apenas si formularon preguntas a la acusada, rompiendo el equilibrio debido entre acusación y defensa, contaminándose, y ofreciendo imagen de parcialidad".
Los magistrados concluyen que la "indefensión" sufrida por la mujer "resulta evidente" y que la condena se basa, en parte, en el interrogatorio dirigido por el propio juez "encargado de enjuiciar de manera imparcial los hechos".

La sentencia de la Audiencia, así como su interpretación de los fallos del juicio de Piñar, es la primera contestación judicial a un juez ampliamente cuestionado por sus decisiones y sentencias y por su abierta aversión a las leyes contra la violencia de género y a condenar a mujeres con argumentos machistas y apreciaciones personales.

El caso Juana Rivas sigue vivo

Esta sentencia contra el juez Piñar coincide en el tiempo con otra disputa judicial que tiene por protagonistas a este magistrado y al abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez. Rivas presentó hace unos días un recurso de amparo ente el Tribunal Constitucional por la inadmisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de su querella contra el juez Manuel Piñar por supuesta prevaricación. Al mismo tiempo, Piñar se querelló contra Aránguez por delitos de calumnia e injurias contra él. Una causa que sí fue admitida y que está por resolverse. Aránguez ha sido, además, sancionado por el Colegio de Abogados de Granada a petición del juez Piñar.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?