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Las mujeres ya pueden solicitar la baja por menstruación dolorosa: claves y requisitos

Las trabajadoras también pueden pedir la baja laboral por interrupción del embarazo y al alcanzar la semana 39 del embarazo.

Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero interviene durante la sesión de control al Gobierno celebrada el pasado miércoles 29 de marzo en el Congreso de los Diputados en Madrid. Juan Carlos Hidalgo / EFE

Este jueves entran en vigor tres nuevas causas por las que las mujeres trabajadores pueden solicitar la baja médica. Estos nuevos supuestos fueron incluidos por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la anterior Ley sobre salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Para poder obtener la baja se deberá cumplir con unos requisitos determinados y las mujeres que quieran solicitarla deberán acreditarla a través de su médico. Estas tres nuevas causas permitirán acceder a la prestación económica correspondiente otorgada por la Seguridad Social.

Además, los tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) se recogerán como situaciones especiales de incapacidad por contingencias comunes.

Baja por menstruación incapacitante

En el caso de la baja por menstruación incapacitante, para acogerse a este supuesto las mujeres necesitan padecer una dismenorrea secundaria asociada a patologías previas diagnosticadas. Por ejemplo, algunas de estas situaciones pueden ser endometriosis, miomas u ovarios poliquísticos, entre otras.

En este caso, el subsidio será abonado por la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Una novedad relevante ya que, actualmente, en caso de baja por IT, salvo excepciones, los tres primeros días corren a cuenta del trabajador.

Baja por interrupción del embarazo

Esta nueva IT abarca tanto los casos en los que la interrupción del embarazo sea voluntaria como involuntaria.

Así pues, la nueva norma recoge: "Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo".

Además, esta condición se dará "sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales", añade la ley.

En este caso, el subsidio se abonará por parte de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. No obstante, queda a cargo del empresario el abono del salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Baja en la semana 39 del embarazo

La norma recoge expresamente: "Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena".

En estos casos, el abono del cargo procederá de igual forma que en el supuesto de interrupción del embarazo.

Además, "el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse".

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