El Tribunal Supremo aplica la ley del 'solo sí es sí' y ratifica 15 años de condena a un hombre por agredir sexualmente a su hijo
La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso que presentó el ya condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que previamente confirmó la dictada por la Audiencia de A Coruña.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 15 años de prisión a un padre por agredir sexualmente a su hijo desde los 12 hasta los 17 años en Galicia. Frente a aquellos juzgados que han interpretado la ley del solo sí es sí en favor del agresor, es decir, reduciendo las penas, el TS confirma la condena que se le impuso con la anterior normativa. Ya que puede aplicarse exactamente igual con la actual legislación.
De esta manera, la Sala de lo Penal ha rechazado deliberadamente el recurso que presentó el ya condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la dictada por la Audiencia de A Coruña por un delito continuado de agresión sexual. A pesar de que la intención del demandante era aprovechar la libre interpretación de la nueva Ley de Libertad Sexual para reducir sus imposiciones penales.
Diez años de libertad vigilada
Además de la pena de prisión, el Supremo ha ratificado diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la víctima durante 24 años, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad con respecto a sus tres hijos y una indemnización de 50.000 euros a la víctima.
La Sala señala que el límite mínimo es algo inferior ahora, pero también que la pena resulta igualmente imponible
La Audiencia de A Coruña consideró proporcionada a la gravedad de los hechos la imposición de la pena máxima prevista antes de la reforma, a partir de una horquilla de entre 14 años y tres meses y los 15 años. Y ahora el Supremo explica que los hechos, con la actual regulación, encajan en una pena de entre 13 años y nueve meses a 15.
En su sentencia, la Sala señala que el límite mínimo es algo inferior ahora (6 meses) que antes, pero también que la pena "que se impuso intencionada y motivadamente en el límite máximo resulta igualmente imponible, por lo que no nos incumbe ahora efectuar una reevaluación de la pena ni plantear la aplicación retroactiva de la nueva norma como más beneficiosa".
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