Este artículo se publicó hace 3 años.
El Tribunal Supremo dice que el impago de pensiones alimenticias es una forma de "violencia económica"
El TS ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Servimedia
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia, y lo hace por comisión del delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Según el alto tribunal esta acción es una forma de "violencia económica".
Además, el TS mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Con respecto a la condena por delito de impago de pensiones señala el Tribunal Supremo que el condenado dejó de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros, apuntando que este delito "puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio".
Recuerda el tribunal que el progenitor está "obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial". Señala, además, que el impago impone a otro progenitor "un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".
Todo ello determina, según los jueces, que podamos denominar a estas conductas como "violencia económica" cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, "sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos".
Sin embargo, los incumplimientos existen y por ello el legislador debe configurar esta obligación 'ex lege', y los tribunales resolver los conflictos que "no deberían existir", por la exigencia moral y natural del progenitor para no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las necesidades de los hijos.
Además, insiste el TS, de cumplir con esta obligación, el progenitor que se queda con los hijos en custodia se verá obligado a sustituir "con su esfuerzo personal" el incumplimiento del obligado, lo que desemboca en "una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos".
En este caso, el tribunal considera probado el impago de pensiones y el alzamiento de bienes, con ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad en las "maniobras de despatrimonialización de sus bienes" del condenado.
En el caso concreto examinado en la sentencia, se reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones y en el alzamiento de bienes de tres años de prisión a un año y seis meses, porque dada la pena que corresponde a estos delitos al no concurrir circunstancias agravantes no podía imponerse en el tramo máximo sino en el más reducido de su arco de pena.
La sentencia ha sido dictada por una Sala formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela, y Ángel Luis Hurtado.
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