Este artículo se publicó hace 2 años.
Las víctimas de violencia machista dejarán de recibir asistencia de abogados condenados por delitos similares
El BOE publica un decreto ley que pretende garantizar una relación de confianza y respeto entre los profesionales y la víctima.
Madrid-Actualizado a
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el real decreto sobre los requisitos que deben cumplir abogados y procuradores de oficio. La ley establece que no podrán asistir a las víctimas de violencia de género si cuentan con antecedentes penales por malos tratos. El BOE también publicó este miércoles la llamada ley del solo sí es sí, que entrará en vigor el mes que viene.
El Ministerio de Justicia ha impulsado este real decreto para facilitar a los colegios de abogados y a los procuradores su adaptación a los turnos de oficio. El texto modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica con respecto a las víctimas de violencia machista para evitar que las representen profesionales con antecedentes por estos mismos delitos. Su entrada en vigor tendrá lugar el 28 de septiembre.
El real decreto pretende garantizar una relación de confianza y respeto entre los profesionales y la víctima
El Reglamento incluye un nuevo artículo que regula estos requerimientos específicos para procuradores y abogados de oficio especializados en violencia de género. El objetivo es garantizar una relación de confianza y respeto entre los profesionales y la víctima. Este criterio también se aplica a la asistencia a víctimas del terrorismo, de trata, que sean menores de edad o tengan alguna discapacidad.
El Defensor del Pueblo recomendó al Ministerio de Justicia en octubre de 2021 que garantizara a las víctimas de violencia machista una asistencia de oficio con letrados especializados que no tuvieran condenas por delitos similares.
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