Opinión
Un déficit en la transparencia de la Fiscalía
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
El Ministerio Fiscal realiza plurales y muy relevantes funciones, que atañen al buen funcionamiento del sistema jurídico y sus instituciones, al respeto a la ley y a los derechos y garantías de las personas. El art. 124. 1 de la Constitución expresa que el Ministerio Fiscal "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Claramente indica que puede promover la acción de la justicia "de oficio o a petición de los interesados". En la misma línea el art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal afirma: "Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar todas las acciones penales que consideren procedentes". El art. 3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recoge hasta 16 importantes funciones de este órgano. Si el simple ciudadano/a está obligado a poner en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito, ¡cuánto más quien tiene como función perseguir el delito!
En virtud del desarrollo de estas funciones la Fiscalía debe responder con un superávit de transparencia ante la opinión pública y la ciudadanía. Pero es el caso que la última Memoria anual (2025) del Fiscal General de Estado no contiene el desglose de las intervenciones a instancia de parte y de oficio. En esta última Memoria se constata y cuantifica el número de delitos, distribuidos por familias, con una amplitud y contraste con memorias anteriores encomiables, pero no el número de actuaciones de los fiscales/as de oficio. No se conocen las actuaciones de oficio, porque no hay mecanismos de información o auditorías al respecto. Un claro déficit de transparencia en una institución que está llamada y obligada a la mayor cota de transparencia.
El fiscal/a actúa a instancia de denuncias, atestados de la policía judicial y de oficio. Y caen bajo su tutela los delitos públicos, en los que puede actuar de oficio y es muy conveniente que lo haga, porque en los delitos públicos, en los que están afectados intereses colectivos y sin víctimas determinadas, la persecución a instancia particular no es frecuente. Digamos que estos delitos no concitan la predisposición de las personas para interponer una denuncia ante el fiscal/a. El espíritu cívico de la ciudadanía no llega a tanto.
La Fiscalía y los delitos públicos
El fiscal persigue delitos públicos, en los que está implicado el interés general o la seguridad o las personas vulnerables, no siendo necesaria la instancia de parte. Hay en este marco de delitos algunos en los que el interés general es más visible y puede tener mayor transcendencia social que en otros, como los delitos de corrupción, delitos contra el medio ambiente, delitos contra menores, delitos de trata de personas. Es lógico y necesario que intervenga la Fiscalía de oficio, porque son delitos en los que no es necesaria la denuncia particular para su persecución. El conocimiento de las actuaciones de los fiscales por su propia iniciativa en estos delitos nos proporcionaría la verdadera dimensión de la preocupación, atención y diligencia de la Fiscalía en la persecución del delito.
Ejercí la docencia en la Universidad de Huelva durante diez años (1988-1998). En este periodo de tiempo hubo una única condena de una empresa por la comisión de un delito contra el medio ambiente, la empresa Atlantic Cooper, lo que es muy llamativo en una ciudad que está materialmente envuelta en una contaminación atmosférica permanente provocada por las empresas contaminantes, las del Polo Químico, uno de los Polos de los que se ufanaba el Generalísimo Franco y los onubenses/as, construido irresponsablemente al lado de la ciudad. Me informé de las condenas por las mismas fechas en otras ciudades del mundo con similar problema de contaminación que la existente en Huelva. El contraste era sorprendente. Una diferencia de 10 a 0. ¿Dónde estaba la Fiscalía española?.
El registro de las intervenciones de oficio en otras instituciones públicas
Sin ir más lejos, existe este registro en una institución que mucho se asemeja a la Fiscalía, aunque sus resoluciones no tienen fuerza jurídica vinculante, el Defensor del Pueblo. Así como la Fiscalía vigila la observancia de las leyes en todo el territorio nacional con resoluciones vinculantes, el Defensor del Pueblo también vigila el cumplimiento de las leyes respecto a los derechos fundamentales en el territorio acotado de una Comunidad Autónoma (a excepción del Defensor del Pueblo nacional, que extiende su competencia a todo el territorio del Estado) con resoluciones no vinculantes.
El Defensor del Pueblo estatal y Los Defensores del Pueblo autonómicos emiten una Memoria anual, en la que se contabilizan las intervenciones de oficio. Destacan por su visibilidad los Defensores del Estado, de Cataluña (Síndic de Greuges), del País Vasco (Ararteko), de Andalucía (Defensor del Pueblo) y de Galicia (Valedor do Pobo).
La pregunta que viene a continuación es obvia: Si los Defensores contabilizan en sus Memorias anuales las intervenciones de oficio, ¿por qué razón una institución que ejerce similar función no va a seguir su ejemplo?. Puesto que la función es similar y las resoluciones de los fiscales/as es de obligado cumplimiento, con mayor razón deberían éstos registrar sus intervenciones de oficio
Intervenciones de oficio de la Fiscalía, rendición de cuentas y control ciudadano
La Fiscalía adolece de un nubarrón que la convierte en una institución singular. El Fiscal General del Estado es designado por el Gobierno, lo que es una rémora para su independencia. En el argot mediático se habla del “Fiscal del Gobierno”. Esta dependencia justifica más que en otras instituciones públicas la rendición de cuentas y el control de la Fiscalía por la ciudadanía. Quiero decir que las actuaciones de la Fiscalía y su motivación exigen una mayor documentación que otras instituciones, lo que conduce a que las Memorias del Fiscal General del Estado deban ser más cuidadosas y extensas. Dice poco en favor de la Fiscalía que la información facilitada por los Defensores del Pueblo precisen sus intervenciones de oficio y la de la Fiscalía no.
Ambos, Fiscal General del Estado y Defensor del Pueblo estatal y autonómicos, tienen que rendir cuentas ante el Congreso de los Diputados defendiendo una Memoria anual. No se comprende que en el asunto que nos ocupa la Memoria del segundo sea más completa que la del primero.
Los beneficios del registro de las intervenciones de oficio de la Fiscalía
Un alto número de intervenciones de oficio alimentará la confianza de la ciudadanía en la justicia. Lo que es muy positivo, dada la enorme decepción y desconfianza de los ciudadanos/as en las instituciones públicas, alcanzando los primeros puestos la administración de justicia, según demuestran las encuestas recientes de diversas empresas e instituciones de opinión. Según 40dB el 65, 4% de los encuestados creen que existen casos de lawfare. Según el CIS el 66, 2% considera a la justicia el peor servicio público, el 76, 9%: la justicia no siempre es imparcial al investigar a los partidos políticos, el 78, 4%: la justicia no trata igual a pobres y ricos.
La calidad de la transparencia debe estar en relación con la relevancia de las funciones de las instituciones. Las de la Fiscalía no pueden ser más relevantes: el control de la aplicación de la ley y la observancia del respeto a los derechos de la persona, entre otras más. El conocimiento de las intervenciones de oficio de los fiscales/as contribuirán a una mayor transparencia de la institución.
Si las denuncias particulares y las diligencias derivadas de atestados fueran pocas en determinados delitos públicos y las intervenciones de oficio de la Fiscalía igualmente, lo más probable es que la cifra negra del delito sea alta, es decir, el número de delitos que no se conocen por no ser objeto de persecución judicial. Una situación preocupante si la razón justificativa no es la escasez de recursos humanos y materiales.
Es conveniente conocer la relación entre intervenciones a instancia de parte e intervenciones de oficio en la evolución de los delitos y familias de delitos, de cara a la organización de la Fiscalía y la provisión de recursos.
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