Opinión
Jumilla: Entre el edicto de Nantes y el acta de Maryland

Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
-Actualizado a
Permítanme que trace una brevísima historia del proceso de conquista de la libertad religiosa para posteriormente tratar de colocar en una de las etapas del proceso la pretensión del Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) de desplazar a las religiones no católicas de los espacios públicos del Ayuntamiento para el ejercicio del culto con el argumento de la necesidad de mantener "la identidad nacional y sus tradiciones", en palabras de la alcaldesa de la ciudad. En el espacio público del Polideportivo de la ciudad celebraba todos los años la comunidad musulmana sus ritos religiosos.
Lo que ha sucedido recientemente en Jumilla tiene un valor general y testimonial, pues muy probablemente veremos en el futuro inmediato comportamientos políticos similares promovidos por Vox y atendidos por el PP, allí donde ambos partidos políticos gobiernan en coalición o el PP depende de los votos de Vox para gobernar.
Confesionalismo estatal excluyente
El Estado es sujeto religioso y profesa una religión quedando excluida cualquier otra. En España el Estado ha profesado en las constituciones la única, verdadera, apostólica y romana religión católica, excepto las constituciones de 1869, 1931 y 1978. El confesionalismo estatal excluyente suele ser violento. Tenemos ejemplos paradigmáticos en nuestro país, donde expulsamos a los judíos por obra de los Reyes Católicos en 1492 y a los moriscos (musulmanes conversos al cristianismo) en el reinado de Felipe III en 1609, previa su exigencia a la conversión cristiana o expulsión del país impuesta en la pragmática de 1566 de Felipe II. Los moriscos pasarían a ser cristianos nuevos, cristianos de segunda clase, siempre controlados por la Inquisición y sin posibilidad de acceso a cargos y beneficios.
Confesionalismo estatal con tolerancia de otras creencias
El Estado tiene una única religión, pero tolera otra u otras concretas religiones siempre que las creencias no se traduzcan en la práctica del culto. La tolerancia no es universal, referida a las otras religiones, sino a religiones determinadas, o sea, las religiones en lucha entre sí en el territorio del Estado. Un ejemplo es el Edicto de Nantes, promulgado por Enrique IV de Francia en 1599 y poco después abolido por Luis XIV, que en el marco de la religión católica del Estado francés permitía la profesión de la religión protestante sin posibilidad de la práctica del culto, a excepción de algunos escasos territorios y ciudades, en los que ya estuviera consolidada la religión protestante. "Hemos permitido y permitimos -expresa el art. VI- a los de la llamada Religión Reformada vivir y morar en todas villas y lugares de este nuestro Reino y país, sin ser investigados, molestados, vejados ni obligados a hacer nada contra su conciencia por el hecho de la religión".
Confesionalismo estatal cristiano con tolerancia tanto de las creencias como del culto de las religiones cristianas
Sigue la ausencia del universalismo de la tolerancia religiosa. Estamos ya en la fase del respeto a las religiones, tanto en la profesión de su fe como en la práctica de la misma, pero reservada a determinadas religiones. Los ejemplos saltan de Europa a América septentrional, donde arriban europeos de distintos países, huyendo de Estados totalitarios y practicantes de un confesionalismo estatal violento. Construyen nuevas comunidades y se dotan de una organización política donde son respetadas todas las religiones cristianas (católicos, puritanos, anglicanos, etc.) La tolerancia no se extiende a otros credos no cristianos e incluso el ateísmo es delito de condena a muerte. Las nuevas sociedades americanas no admitían a un sujeto sin religión.
El ejemplo exige trasladarnos de Europa, donde seguían sin interrupción las luchas religiosas durante los siglos XVI y XVII, a las nuevas colonias de la América septentrional, que pronto se convertirían en Estados independientes liberales. Y allí encontramos a la celebrada Acta de Tolerancia de Maryland de 1649, que declara la libertad de conciencia y de culto de las religiones cristianas. "Cualquier persona -dice la disposición sexta- que declare creer en Jesucristo no será incomodada ni molestada o perjudicada de ninguna forma a causa o con respecto a su religión, ni en el libre ejercicio de la misma… ni compelida de ninguna manera a la creencia o la práctica de otra religión contra su consentimiento".
Aconfesionalismo estatal moderado con tolerancia de las creencias y culto de todas las religiones
Esta etapa es francamente tardía en la conquista de la libertad religiosa. Nos sirve de muestra el constitucionalismo español. Todas las constituciones españolas del siglo XIX excepto una eran confesionales católicas con impedimento de la práctica de culto de cualquier otra religión. Obedecía al reconocimiento de la religión católica como la única y verdadera religión. La primera excepción es la constitución de 1869, producto de la denominada Revolución Gloriosa, que dentro del estatus preferente y los privilegios concedidos a la religión católica establecía: "Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto" (art. 21).
Aconfesionalismo estatal
El Estado no es sujeto religioso. Lo son sus ciudadanos/as. La misión "religiosa" del Estado es el reconocimiento de la libertad religiosa en todas sus facetas -libertad de creencia religiosa (incluyendo la ausencia de creencia) y de culto- y mantener la vigilancia para que la práctica de los cultos no cause un problema de orden público. Ejemplo es la constitución española de 1978, que manifiesta el aconfesionalismo del Estado español en términos negativos: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal" (art. 16.3 CE). Con todo, el aconfesionalismo estatal actual no es pleno. Miremos el contraste entre el máximo aconfesionalismo de la Francia laica, con una separación de Estado e Iglesias, y el aconfesionalismo de España, que concede un trato de favor a la Iglesia católica en la legislación de desarrollo de la libertad e igualdad religiosas.
Jumilla: el retroceso de dos etapas de la conquista de la libertad religiosa
¿Dónde situamos a Jumilla en esta brevísima historia de las relaciones Estado-religiones en el proceso de conquista de la libertad religiosa? Hay una sintonía entre las palabras de la alcaldesa de Jumilla, Seve González, del PP, de Abascal, presidente de Vox, y el texto de la moción aprobada por PP y Vox en el Pleno del Ayuntamiento de Jumilla.
Recordemos las palabras de la alcaldesa de Jumilla justificando la propuesta del Pleno del Ayuntamiento, obra de consuno de Vox y PP: "Tenemos que proteger nuestra identidad y tradiciones". Las palabras de Abascal: "Hay que proteger a los espacios públicos de prácticas ajenas a nuestra cultura y forma de vida". Y el texto de la moción: "Promover actividades, campañas, propuestas que defiendan la identidad española y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales españolas". Palabras y texto de la moción cortados por las mismas tijeras. ¿Dónde está la diferencia entre PP y Vox?
No puedo extenderme, como quisiera, para citarles párrafos de la pragmática de 1566 y leyes y decretos promulgados por reyes de Estados confesionales. En estas disposiciones la prioridad de la identidad y las tradiciones están presentes, y si algún día gobernara nuestro país Vox y PP muy probablemente las veríamos en el preámbulo o la exposición de motivos de las nuevas leyes de estos partidos en comandita, estableciendo el confesionalismo católico del Estado y la consecuente prohibición del culto de cualquier otra religión. Se quedan a un paso de la etapa anterior: la prohibición de otras creencias religiosas que no sean la de la "única, verdadera, apostólica y romana religión católica". Con ello habríamos retrocedido varias etapas del proceso de conquista de la libertad religiosa en España, situándonos en la segunda de las etapas señaladas: la del confesionalismo estatal con la tolerancia de las creencias religiosas de otras religiones. Habríamos retornado a la segunda de las largas etapas de la conquista de la libertad religiosa señaladas. Nos situaríamos entre el Edicto de Nantes y el Acta de Tolerancia de Maryland.
Comentarios de nuestros socias/os
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros socias y socios, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.