AUDIENCIA PÚBLICA
Peinado y asociados
Por José Antonio Martín Pallín
Abogado. Ha sido fiscal y magistrado del Tribunal Supremo
Pedro Sánchez llegó a La Moncloa en junio de 2018. En octubre de 2020, la Universidad Complutense de Madrid (UCM) otorgó la Cátedra de Transformación Social Competitiva y un máster del mismo título a Begoña Gómez Fernández, esposa del presidente del Gobierno, acogiéndose al reglamento vigente desde 2015 que permite designar como director/a de la cátedra a alguien sin vinculación laboral con la universidad y sin necesidad de licenciatura universitaria. En estos casos se designará un/a codirector/a con vinculación laboral con la UCM. Los patrocinadores fueron la Fundación La Caixa y Reale Seguros.
Desde octubre de 2020 hasta abril de 2024 la cátedra funcionó con normalidad y sin incidencias corporativas ni judiciales. Sorpresivamente, el 16 de abril de 2024 el juez Peinado, titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid, abrió las diligencias previas 1146/2024 en virtud de unos recortes de prensa presentados por el "prestigioso gabinete jurídico" Manos Limpias, por los posibles delitos de corrupción en el sector privado y tráfico de influencias.
Desde ese momento Peinado cogió su fusil y siguiendo las directrices de José María Aznar ("el que pueda hacer, que haga", 25 abril 2024) comenzó a disparar contra todos los artículos de la Ley de Enjuiciamiento y del Código Penal que le obligaban a rechazar y archivar la querella. El artículo 313 de la ley procesal le obligaba a desestimar la querella porque los hechos no eran constitutivos de delito. Le bastaba con dirigirse al Rectorado de la universidad para comprobar que la adjudicación de la Cátedra se había realizado con arreglo al más estricto cumplimiento de las previsiones legales, al igual que otro centenar de cátedras que se habían otorgado en la Complutense y otras muchas otras universidades.
El hecho de que el empresario José Luis Barrabés fuese uno de los profesores y que un numeroso grupo de personas físicas y jurídicas (entre ellas el Ayuntamiento de Madrid) avalase su pretensión de obtener ayudas económicas en absoluto tenía carácter delictivo y en ningún caso encajaba en los artículos 286 y siguiente del Código Penal que protegen la adecuada aplicación de las reglas de la competencia justa y el buen funcionamiento del mercado.
Cobradas estas dos primeras piezas, en olor de multitudes jurídicas y mediáticas, comprobó que no estaba solo y que contaba con el apoyo de la Sección XXIII de la Audiencia Provincial de Madrid que habilidosamente le desmontaba algunas iniciativas peregrinas, pero mantenía intacto el núcleo de una investigación carente de sustento jurídico alguno.
Sus hazañas eran jaleadas por la batería mediática de la derecha y el PP, que las utilizan constantemente como munición para atacar al Gobierno y más concretamente a su presidente, que incluso llegó a meditar la posibilidad de dimitir ante el impacto que le produjo la imputación de su esposa.
Ha convertido un procedimiento abreviado en un largo itinerario que ya dura un año y ocho meses y no se vislumbra su final a pesar de que la ley que lo regula recuerda que la experiencia cotidiana demuestra que un amplio número de conductas aparentemente delictivas es susceptible de una investigación relativamente sencilla. Son pocas, y de práctica escasamente complicada, las diligencias tras cuya realización puede decidirse si procede el sobreseimiento o bien la celebración de un juicio oral.
Sin abandonar el rastro inicial (tráfico de influencias y corrupción en los negocios), decide acumular nuevos hechos relacionados con las actividades de Begoña Gómez para desempeñar las funciones consustanciales a su condición de directora la Cátedra. Se ha sacado de la manga un delito de apropiación indebida del software de la universidad que ha sido desmentido por la Complutense. Insólitamente añade a la lista un delito de intrusismo que se solapa indisolublemente con las actividades propias de la Cátedra. Desprecia los usos y costumbres que han regido las actividades de las esposas de los distintos presidentes del Gobierno desde Felipe González hasta el presente. Solo la asistente de Begoña Gómez ha cometido un delito de malversación de caudales públicos cuyo autor, el responsable del nombramiento, se desconoce hasta el momento. Veremos cómo Peinado y asociados le cargan el muerto a cualquier funcionario de la Moncloa que haya decidido designar a Cristina Álvarez como ayudante de Begoña.
La connivencia y la asociación de la Sección XXIII de la Audiencia Provincial de Madrid se puso de manifiesto en un anterior auto en el que no dudó en calificar como delictivas las actividades de Begoña Gómez. Lo más sorprendente se encuentra en un reciente en el auto de fecha 5 de diciembre en el que, saltándose su condición judicial y atribuyéndose funciones legislativas, deciden que las personas que asisten a las esposas de los presidentes del Gobierno deben ser expertas en protocolo y organizarle la agenda de ceremonias y actos oficiales. Como se puede comprobar, la cacería de las leyes, de la imparcialidad y de la racionalidad sigue abierta sin que nadie le pongo coto y veda.
El Consejo General del Poder judicial ha permanecido impertérrito ante dos decisiones absolutamente innecesarias que han supuesto un grave atentado al principio de la división de poderes con gravísimas repercusiones en la política nacional y con repercusión internacional. La entrada en la sede del Poder Ejecutivo sin justificación alguna es una muestra más de la deriva, exclusivamente política, que mueve la “investigación” del juez Peinado y asociados.
Hasta el momento, considera que una actividad exclusivamente docente se convierte en una quíntuple vulneración de artículos del Código Penal. Como es previsible que, inasequible al desaliento, continúe impertérrito en su tarea de disparar contra el ordenamiento jurídico, ahora la ha emprendido con la Ley del Jurado. Cinco delitos son pocos, todavía quedan artículos que podían haber sido infringidos. Anímese, le voy a dar algunas ideas. Encuentre un tercer imputado y ya tiene todos los ingredientes para construir el delito de organización criminal. ¿Está seguro de que no existen falsedades documentales? Hasta aquí mis aportaciones. Estoy seguro de que hasta que se convoquen elecciones tiene tiempo para innovar. Peinado y asociados están dispuestos a seguir hasta completar los cien tomos y conseguir sus objetivos.
Existe un artículo del Código Penal que también puede entrar en juego, pero, en este caso, usted sería el sujeto activo. Me refiero al artículo 449, en el que se castiga al juez por retardo malicioso en la Administración de Justicia cuando se utiliza con la intención de conseguir cualquier finalidad ilegitima. Ya le he explicado que es lo que persigue. También se le puede acusar de malversación por despilfarrar el dinero público utilizando innecesaria e inconstitucionalmente la UCO para actividades absolutamente innecesarias e irracionales. En un rasgo de generosidad le podemos invitar al gasto de la tarima.
Todo lo que vengo escribiendo sobre este caso, que pone en cuestión la necesaria apariencia de imparcialidad de las actuaciones judiciales, lo repetiría, letra por letra, si el presidente del Gobierno fuese del Partido Popular y su esposa una persona dedicada a la noble actividad docente. La relatora especial de Naciones Unidas y el sistema europeo de salvaguarda del Estado de derecho deberían tomar cartas en el asunto antes de que la gangrena se extienda.
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