Opinión
Los riesgos de un jurado para juzgar a la mujer del presidente del Gobierno
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
En el transcurso de esta semana la Audiencia de Madrid se pronunciará sobre los varios recursos pendientes elevados por la defensa de la mujer del presidente del Gobierno contra las resoluciones y prácticas del juez Peinado. Resolverá si será juzgada por un "tribunal de jurado", como pretende el juez citado. La Audiencia ha enmendado varias veces las decisiones tomadas por Peinado, pero le ha dejado seguir durante más de dos años de instrucción en un caso de libro para explicar al alumnado de las Facultades de Derecho cómo NO debe ser una instrucción penal. A continuación expongo los riesgos de un jurado para juzgar a la mujer del presidente del Gobierno.
Nuestro jurado: un tipo de jurado contracorriente
El jurado español es un tipo de jurado inesperado, porque ha adoptado el modelo de jurado clásico, mientras que desde el fin de la Segunda Guerra Mundial las democracias europeas han ido evolucionando desde este tipo de jurado al jurado mixto o de escabinos. La joven e inexperta democracia española de 1978 podía haber aprendido de la experiencia de los jurados de los países del entorno y haber superado los errores del jurado clásico. Así nos va con la crítica permanente contra nuestro jurado. Pongo un dato, que llama la atención: casi todos los veredictos del jurado son de culpabilidad. Dato, cuando menos, atípico en las experiencias de otros jurados. Nos sorprendió a quienes ya habíamos publicado sobre el jurado que de pronto el super-ministro Belloch introdujera el jurado clásico en España frente al jurado mixto sostenido por el ministro Ledesma.
El jurado español, el clásico, comporta la separación en el proceso penal de dos fases. En la primera, los jurados, extraídos del censo electoral por sorteo, emiten un veredicto de inocencia o culpabilidad tras la celebración del juicio oral. En la segunda, el tribunal del jurado, compuesto por uno o más magistrados, dicta sentencia conforme al veredicto emitido. El segundo jurado, el jurado mixto o de escabinos, supone una única fase en la que conjuntamente jueces populares y profesionales (magistrados) asisten a todo el proceso y emiten una sentencia. No hay una separación de fases y competencias para cada tipo de jueces.
De dónde se extraen los jurados populares
La mujer del presidente del Gobierno será juzgada, si procede la propuesta del juez Peinado, por un jurado formado por nueve residentes de la Comunidad de Madrid (empadronados en cualquiera de los municipios de la provincia donde se ha cometido el presunto delito). La Ley de jurado de 1995 ha hecho caso omiso de la experiencia juradista española. La ley de jurado de 1933 realizó una profunda reforma de los jurados anteriores, destacando el rechazo de los delitos de falsedad y falsificación por su carácter técnico (art. 2) y la constitución de jurados externos al lugar donde tenían que funcionar, ya que los jurados, personas sencillas del pueblo, podían sufrir presión social e injerencias políticas (en las expresiones de la época "ambiente de pasión" e "influjo coactivo del medio local" recogidas en el art. 3).
La vigente ley de jurado, a diferencia de la ley de jurado de 1933, no solo permite, sino que exige que los jurados sean residentes empadronados en el lugar donde tiene lugar el presunto delito. Hubiera sido más imparcial requerir lo contrario: que los jurados sean residentes y empadronados en otra provincia distinta a la de Madrid, como ordenaba la citada ley de la república española.
La justicia no solo debe ser ciega (como frecuentemente se le representa, con una venda en los ojos), sino distante; cuanto más distante, mejor. Madrid es el lugar de España con una más frenética lucha política. Por lo que los jurados de Madrid no serían los más indicados para emitir un veredicto sobre la mujer del presidente del Gobierno.
Cómo se recusan a los jurados populares
La selección de los nueve jurados populares se hace mediante la extracción por sorteo de 36 personas del censo electoral; posteriormente cada uno de los seleccionados tendrá que superar la fase de recusaciones. Tanto las acusaciones como los abogados defensores y el ministerio fiscal pueden recusar a quienes según expresa la ley tengan un "interés directo o indirecto" y no mantengan la imparcialidad necesaria (como sería manifestar una decisión previa tomada, prejuicios y afinidades políticas). Pero no solo eso. Defensa y acusación tienen la posibilidad de recusar a cinco jurados por causas legales, como las antes citadas, pero además a cuatro jurados más sin causa, es decir, sin tener que alegar nada.
Cada jurado es libremente interrogado por la acusación, el fiscal y la defensa. La Constitución hace una excepción del derecho a la intimidad y los jurados pueden ser preguntados por su ideología y religión. Contra lo expresado en el art. 16. 2 de la Constitución: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias".
Imaginen el escenario de estas interrogaciones en el caso de la mujer de un presidente del Gobierno, sobre todo en el capítulo de las afinidades políticas, donde las defensas y acusaciones pueden rastrear las conductas de los seleccionados. ¿Quién puede impedir las filtraciones a los medios, si en nuestro país no paran de aparecer filtraciones de todo tipo en circunstancias más adversas? No solo la esposa del presidente sino cualquiera de los jurados será sometido, sin duda, a la "pena de telediario". ¿Qué sucede si algún o algunos jurados debieron ser recusados por tener interés directo o indirecto en el resultado del juicio? Menuda hambre han mostrado y muestran los medios de comunicación en casos menos apetitosos que el que nos ocupa.
Espero que la Audiencia de Madrid, con gran sensatez, pare los pies rápidos de un juez instructor ávido de castigar con el brazo torcido de la ley al presidente del Gobierno y lo que políticamente representa en la persona de su mujer. De no ser así, la situación de engolfamiento de la política española llegará a extremos insuperables. Dejaría en pañales el caso reciente del fiscal general del Estado.
De qué delitos conocen los jurados populares
La experiencia juradista española tiene su origen en la ley de jurado de 1820, concebida únicamente para juzgar "los delitos de opinión". La ley de jurado posterior de 1872, la más ambiciosa en el capítulo de las competencias de los jurados, recogiendo el clima liberal de la Constitución de 1869, llegó al punto de poner una amplia lista de delitos en las manos del jurado, delitos de los que conocía el jurado en su mayor cuantía punitiva, es decir, siempre que les fuera aplicable una pena superior a presidio mayor. Comenzó el via crucis del jurado por el motivo de la atribución de una competencia exagerada. La ley de jurado de 1888 intentó deshacer el entuerto y puso en el conocimiento del jurado una lista de delitos, anulando el criterio cuantitativo anterior. Finalmente, la ley de jurado de 1933, en plena segunda república española, estableció una lista de delitos suprimiendo los delitos complejos y técnicos, de los que entendía el legislador que los jurados no tenían la capacidad necesaria para juzgarlos. Pero nuestra vigente ley de jurado de 1995 ha introducido en el conocimiento del jurado delitos complejos, como cohecho, malversación de caudales públicos y corrupción en los negocios, y precisamente de estos dos últimos delitos ha sido acusada la mujer del presidente del Gobierno.
Debido al carácter técnico de los delitos imputados a la mujer del presidente del Gobierno, a la polarización política de la sociedad española, al panorama de injurias y bulos permanentes en la escena política, el jurado popular no es la mejor opción posible. Va a calentar el ambiente y elevar el ruido hasta decibelios imprevisibles. Pongo dos ejemplos: ¿Qué sucederá si los jurados, carentes de conocimientos mínimos de derecho y economía, emiten un veredicto de culpabilidad de la esposa del presidente contra claras pruebas en contrario expuestas en el juicio oral o sin ninguna prueba? ¿Qué pasará si los medios de comunicación descubren que uno o varios de estos jurados inculpatorios tienen interés directo o indirecto por sus afinidades políticas con las derechas del país u otras circunstancias?. Hágase, lector/a, otras preguntas, que seguro que le salen a bote pronto.
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