Opinión
El Tribunal Supremo suplanta al Parlamento en la 'ley de nietos'
Por Ramón Soriano
Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Voy a referirme a uno de los casos más graves desde el estreno de la democracia española en 1978 de vulneración de derechos fundamentales en nuestro país, que ha tenido lugar por obra del Tribunal Supremo -el órgano constitucionalmente encargado de protegerlos-. Se trata de la vulneración de uno de los derechos fundamentales básicos, sostén de nuestra democracia, el derecho de sufragio de miles de españoles/as.
Primero, los hechos. Después, mi crítica a los argumentos del Tribunal Supremo.
Los hechos
Iustitia Europa y Vox recurrieron, con recursos separados pero similares, ante la Junta Electoral Central por entender que se estaba produciendo irregularidades en la inscripción en el censo electoral de los descendientes de exiliados españoles y provocando una inscripción censal masiva; exigían a la Junta auditar las peticiones de nacionalidad y todo el proceso. La inscripción en el censo traía causa de la denominada "ley de nietos", es decir, la disposición adicional octava de la ley orgánica de Memoria Democrática 20/2022, que expresa lo siguiente: "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencias o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código civil".
La Junta Electoral Central resolvió que no era competente en el asunto y, como consecuencia, Iustitia Europa y Vox recurrieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central. El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso y declaró ilegal la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de octubre de 2022, que había desarrollado la ley orgánica de Memoria Democrática, por haber realizado una interpretación extensa y abusiva de la ley y ordenó la suspensión de la inscripción en el censo electoral de miles de descendientes de exiliados a los que ya se les había concedido la nacionalidad española, lo que comportaba la negación del derecho de sufragio de estas personas, ya que la posesión de la nacionalidad española es causa necesaria de la titularidad del derecho de sufragio.
Y además, ordenó a la Junta Electoral Central la clasificación de los expedientes de solicitud de nacionalidad española, incurriendo en una extrema imprudencia porque esa clasificación de miles y miles de expedientes exige enormes recursos humanos y materiales. Muy probablemente la tarea encomendada no estará finalizada antes de las próximas elecciones generales (con el agravante de que quizás puedan convocarse antes del fin de la legislatura, como espera ansiosamente las derechas de nuestro país). Y entonces el Tribunal Supremo habrá vulnerado el derecho de sufragio de miles de españoles/as.
La disparatada resolución del Tribunal Supremo
En primer lugar, el Tribunal Supremo debió inadmitir el recurso de Iustitia Europa y Vox porque tanto la ley orgánica de Memoria Democrática 20/2022 como la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, desarrolladora de la ley, no habían sido objeto de recurso en plazo legal, adquiriendo ambas el carácter de firmes. Así lo exige no solo el art. 28 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sino el principio jurídico de seguridad, en su doble faceta institucional y personal. La seguridad jurídica personal requiere el respeto a los plazos, porque de lo contrario los derechos y deberes de las personas estarían sometidos a un sempiterno escrutinio judicial. Desparecería la tranquilitas iuris de todos nosotros/as.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo ha vulnerado preceptos legales de la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), que establece un vínculo jurídico automático directo entre nacionalidad española y derecho de sufragio, con un carácter absoluto. Un vínculo automático entre un derecho y un deber jurídico, entre el derecho a la nacionalidad y la obligación de inscripción en el censo electoral. Precisamente lo que ha impedido el Tribunal Supremo, colocándose al margen de la ley. En efecto, el art. 2.1. de la LOREG expresa: "El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente". Y el artículo siguiente únicamente contiene privaciones del derecho de sufragio en tres supuestos: "Los condenados por sentencia judicial firme, los declarados incapaces por sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial" (puntos 1, 2 y 3 del art. 3). Más claro, imposible. Y, por si hubiera alguna duda, el art. 32 de la LOREG subraya: "La inscripción en el censo electoral es obligatoria".
Resumiendo, la inscripción en el censo electoral para los que tienen la nacionalidad española, como los miles de españoles descendientes de exiliados, es incondicional, automática y obligatoria. Estos descendientes están ya dotados de nacionalidad española… ergo tienen que ser automáticamente censados.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo debió inadmitir el recurso de Iustitia y Vox porque no tenían un interés legítimo directo en la causa, que se traduce según la jurisprudencia en “el beneficio o daño ciertos en la esfera jurídica de los recurrentes, no un interés abstracto”. El Tribunal Supremo bien podría haber recordado que en 2022, poco después de la ley orgánica de Memoria Democrática, la Asociación para la Reconciliación presentó un recurso contra la misma Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública citada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue inadmitido por falta de interés legítimo directo de la recurrente. Revise el Tribunal Supremo el procedimiento 1494/2022. ¿Por qué no lo ha tenido en cuenta?
En cuarto lugar, el Tribunal Supremo ha incurrido en incongruencia procesal, porque no hay conexión entre el objeto del recurso de Iustitia Europa y Vox y la decisión adoptada por el Tribunal Supremo. Iustitia Europa y Vox recurrían el acuerdo de la Junta Electoral Central porque se había declarado incompetente para resolver el recurso y se negaba a efectuar la auditoría sobre las inscripciones en el censo electoral solicitadas por los recurrentes, pero el Tribunal Supremo, sin embargo, alejándose del objeto del recurso, resolvió que la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública era ilegal. Una clara falta de congruencia entre el objeto de los recurrentes y la resolución del Tribunal Supremo con el resultado de la vulneración del art. 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En quinto lugar, el Tribunal Supremo no ha respetado una de las garantías especiales que la Constitución establece en relación con los derechos fundamentales. La Constitución contiene tres clases de derechos: derechos fundamentales, derechos ordinarios y derechos sociales, así denominados, aunque no son realmente derechos, sino normas programáticas dirigidas a los poderes públicos. No son derechos porque carecen de subjetividad jurídica. No pueden ser reclamados ante el juez. Los derechos fundamentales poseen unas garantías de las que carece el resto de derechos: la regulación por ley (no por las normas del Poder ejecutivo), la protección procesal especial (recurso de amparo y recurso sumario y preferente) y el respeto a su contenido esencial. El contenido esencial de un derecho fundamental, como el derecho de sufragio, suspendido por el Tribunal Supremo, es “el núcleo duro e intangible del derecho”. Se atenta al contenido esencial cuando el derecho es irreconocible, porque carece del haz de facultades básicas para su ejercicio, o es impracticable debido a las limitaciones que impiden su ejercicio. El Tribunal Supremo, al suspender la inscripción en el censo de los ya nacionales españoles, está atentando al contenido esencial de un derecho fundamental de estos nacionales, el derecho de sufragio, derivado de su nacionalidad como causa material automática, al que el Tribunal Supremo ha convertido en irreconocible e impracticable.
He expuesto cinco argumentos jurídicos contra la decisión del Tribunal Supremo. Ninguno de ellos ha sido atendido por el alto tribunal. Teniendo en cuenta mi argumento de la incongruencia procesal, parecería que el Tribunal Supremo tenía ya preconcebida su solución del caso, seleccionando la según él ilegal Instrucción del Ministerio de Justicia para cercenar el derecho de sufragio de miles de españoles/as.
El Tribunal Supremo contaba con las resoluciones de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, totalmente contrarias a la pretensión de los recurrentes, con el precedente cercano de la inadmisión de un recurso semejante por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero prefirió hacer caso a los “salvapatrias”, transformándose en legislador y enmendando la plana al Parlamento.
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