Opinión

Donde se explica cómo y porqué olisquean los simios aporreadores y Leonard Cohen forever

El cantante Leonard Cohen. REURTERS

Por Ricardo Romero De Tejada

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      1. Las diligencias de identificación, registro, comprobación, olisqueo y aporreamiento practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o cualquier otra autoridad aporreadora con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.
      2. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario. Se necesitará mucha prueba en contrario.
    1. Las diligencias de identificación, registro, comprobación, olisqueo y aporreamiento practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o cualquier otra autoridad aporreadora con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención.
    2. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario. Se necesitará mucha prueba en contrario.
      1. Podrán practicarse el registro corporal externo y superficial, los olisqueos u olismeos de la persona y los aporreamientos cuando existan indicios racionales para suponer que pueden conducir al hallazgo de pensamientos, opiniones, instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
      2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.
      3. Los registros corporales externos, los aporreamientos y los olisqueos u olismeos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
      4. Los registros, aporreamientos y olisqueos u olismeos a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
    1. Podrán practicarse el registro corporal externo y superficial, los olisqueos u olismeos de la persona y los aporreamientos cuando existan indicios racionales para suponer que pueden conducir al hallazgo de pensamientos, opiniones, instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    2. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.
    3. Los registros corporales externos, los aporreamientos y los olisqueos u olismeos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
    4. Los registros, aporreamientos y olisqueos u olismeos a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
      1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción
    1. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

      1. La resistencia injustificada al disfrute del Derecho Pasivo de Aporreamiento será sancionada conforme a su tipificación como falta muy grave. La justificación, en su caso, deberá ser expedida en papel timbrado del Estado por el sujeto Aporreador, la única voz cantante.
      2. Las actuaciones derivadas del Olisqueamiento u Olismeamiento irán a misa.
      3. La resistencia injustificada al disfrute del Derecho Pasivo de Olisqueamiento será sancionada conforme a su tipificación como falta muy grave. Esta justificación, en su caso, deberá ser expedida por triplicado en papel timbrado del Estado por el sujeto Olisqueador, la única nariz legalizada para este menester”.
    1. La resistencia injustificada al disfrute del Derecho Pasivo de Aporreamiento será sancionada conforme a su tipificación como falta muy grave. La justificación, en su caso, deberá ser expedida en papel timbrado del Estado por el sujeto Aporreador, la única voz cantante.
    2. Las actuaciones derivadas del Olisqueamiento u Olismeamiento irán a misa.
    3. La resistencia injustificada al disfrute del Derecho Pasivo de Olisqueamiento será sancionada conforme a su tipificación como falta muy grave. Esta justificación, en su caso, deberá ser expedida por triplicado en papel timbrado del Estado por el sujeto Olisqueador, la única nariz legalizada para este menester”.
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