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Los 35 detenidos el 25-S no intentaron tomar el Congreso

La Audiencia de Madrid rechaza la tesis de la juez instructora y de la Fiscalía en favor de imputar delitos contra instituciones del Estado, castigados con hasta cinco años de prisión

A.M.

Las 35 personas detenidas tras las manifestaciones del 25-S en Madrid no cometieron un delito contra las instituciones del Estado, penado con hasta cinco años de cárcel, ni siquiera en grado de tentativa, ya que ni usaron armas ni estuvieron lo suficientemente cerca del Congreso de los Diputados como para intentarlo. Con este argumento, la Audiencia de Madrid deja en evidencia tanto a la juez instructora del caso, Rosario Espinosa, que quería imputar a todos ellos por esos delitos, como a la Fiscalía, que vió indicios de tentativa del mismo delito contra 8 de ellos.

En un auto fechado el pasado 28 de febrero y conocido ahora, la Audiencia de Madrid revoca el auto de Espinosa, titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, por el que acordó inhibirse en favor de la Audiencia Nacional, órgano competente para los delitos contra instituciones del Estado, al apreciar indicios de su comisión.

Los magistrados desmontan primero el argumento de que estas actuaciones tuviesen conexión contra las que siguió --y archivó-- el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz contra ocho supuestos promotores del movimiento 'Ocupa el Congreso'. Las primeras, subraya la Audiencia, se iniciaron a raiz de los hechos ocurridos en diferentes puntos de Madrid tras las manifestaciones del 25-S.

A continuación, la Sala rebate que concurran indicios de que los detenidos cometieran, obviamente de forma consumada, pero tampoco como tentativa, ningún delito contra las instituciones del Estado. 'No existen elementos que permitan afirmar que concurren indicios de gue los imputados hayan cometido o hayan dado principio a la ejecución de un delito contra alguna de dichas Altas instituciones del Estado, en concreto contra el Congreso de los Diputados'.

En la resolución, la Audiencia expone que los hechos no se ajustan al artículo 493 del Código Penal, quen persigue a 'los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legistativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos', que 'serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años'.

Ni tampoco al 495.1, que castiga con la misma pena de prisión 'a los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaran penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos'.

El auto expone que 'no existen indicios de que los imputados utilizaran medios ni realizaran actos que puedan considerarse idóneos para invadir la sede del Congreso de los Diputados, como pudieran ser el uso de armas u otros elementos con adecuación suficiente para vencer la protección establecida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; especialmente si se tiene en cuenta que fueron establecidos una serie de cinturones de seguridad en torno al Congreso de los Diputados y calles adyacentes con la finalidad de garantizar su normal funcionamiento durante la celebración del Pleno que se iniciaba a las 16:00 horas'.

Asimismo, los jueces destaca que debido al amplio perímetro de seguridad montado por la Policía en los alrededores del Congreso, 'ninguno de los hechos imputados en el presente proceso tuvo lugar en zona suficiente próxima a alguna de las entradas' de la Cámara baja, que no estuvo en ningún momento objetivamente en peligro.

La resolución, contra la que no cabe recurso alguno, devuelve las actuaciones a la juez Espinosa para que se haga cargo del caso, en el que varios de los detenidos están acusados de desórdenes públicos y daños.  

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