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Absuelto uno de los detenidos por una fiesta ilegal en un piso de Madrid, en el que la Policía entró a la fuerza 

El otro detenido se enfrenta a cargos por atentado a la autoridad, al morder en una mano a uno de los agentes. Hasta seis policías participaron en el operativo para desalojar una fiesta ilegal en el barrio de Salamanca de Madrid, con doce participantes, y, pese a que había cesado la música y el jaleo, forzaron la puerta para acceder al interior, sin orden judicial.

Imagen del momento en el que la Policía entra en una vivienda donde se producía una fiesta ilegal.
Imagen del momento en el que la Policía entra en una vivienda donde se producía una fiesta ilegal. Fuente: Redes sociales.

El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid ha absuelto a uno de los dos jóvenes detenidos el pasado domingo 22 de marzo en el barrio de Salamanca de Madrid por una fiesta ilegal, con doce personas en el interior de un piso, cuya puerta fue forzada por la Policía para poder acceder al interior, sin tener para ello orden judicial.

Se trata del joven de origen libanés que tenía alquilado el piso en la conocida como 'Milla de oro' de Madrid. La jueza ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones para él, pero no para el otro detenido, acusado de atentado contra la autoridad por resistirse a la detención y morder a uno de los seis agentes que intervinieron en el desalojo de la fiesta ilegal en el pulgar derecho. 

Los dos chicos, de 20 y 21 años, fueron detenidos a las cuatro de la madrugada del pasado 22 de marzo. La Policía acudió al piso, alertada de que en el interior se estaba celebrando una fiesta, al percatarse de que en el balcón había varios jóvenes sin mascarilla, gritando y riendo. Al llamar a la puerta y al grito de "Policía, abran la puerta", la música cesó y los agentes pudieron escuchar como varias personas siseaban y pedían silencio al resto, según consta en el atestado policial, al que ha tenido acceso este diario.

La Policía desmontó la mirilla 

Pero como seguían sin abrir la puerta para identificarse, tal y como les pedía la Policía, uno de los agentes desmontó la mirilla de la puerta, con el objetivo de ver lo que ocurría en el interior del piso, "observando cómo se ve pasar a numerosas personas, apagando y enciendo las luces". Los agentes insistieron en que debían abrir la puerta porque si no incurrirían en un delito flagrante de desobediencia grave o resistencia a la autoridad. "Que no existiendo otro medio más sencillo y a la par que eficaz para hacer cumplir ley", y como a juicio de los agentes se estaba cometiendo un delito de desobediencia a agentes de la autoridad que "habilitaba legítimamente para la entrada en el interior del domicilio (...) para detener a los autores e impedir la propagación del mal, concretamente proteger el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos", por orden del subinspector se procedió a forzar la puerta para entrar en el piso.

La Policía eligió el método del resbalón para abrir la puerta, que consiste en usar una lámina de plástico o una radiografía o tarjeta de crédito, "sin causar ningún daño a la puerta ni al mecanismo de apertura", consta en el atestado. Pero desde el interior, un joven golpeó la puerta para cerrarla, produciéndose un forcejeo con dicho joven, que llegó a morder en un pulgar a uno de los agentes. Gracias al guante anti-corte que llevaba dicho policía no se produjo lesión, pero los guantes eran de su propiedad y ahora reclama al detenido cien euros por los daños. 

Los agentes descubrieron a doce personas sin mascarilla, intentando ocultarse de la Policía en una habitación a oscuras y procedieron a la detención del joven que tenía a su nombre alquilado el piso y al que se había resistido a la detención.

Juan Gonzalo Ospina, abogado defensor del primero de ellos, considera que se estaría "ante un delito de desobediencia leve y no grave", y que por lo tanto no se trataba de un delito sino de una infracción administrativa respecto de su defendido, el propietario de la vivienda. Finalmente, su representado ha quedado absuelto. Ospina se ha mostrado "satisfecho" ante la actuación de la Fiscalía en este caso, que ha entendido que se trataría de una infracción por desobediencia leve. Mientras que respecto a los agentes, el letrado ha recordado que "la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental y que el mismo solo se puede violar "si existen tres circunstancias concretas y concurrentes que son: la comisión de un delito flagrante, la necesidad de intervención inmediata para cesar el mismo y un criterio de proporcionalidad".

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