Así afecta a los empleados públicos la condena de Europa a España por el abuso de la temporalidad en la Administración
La sentencia del TJUE se refiere a tres casos concretos de "indefinidos no fijos" y, aunque también establece consideraciones de tenor general, hay que esperar a ver cómo los tribunales y el Gobierno interpretan y aplican el derecho comunitario.
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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que condena a España por el abuso en la contratación temporal se ocupa en primera instancia de tres casos concretos, que afectan al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
El fallo ha generado mucha expectación, pero para conocer sus implicaciones y efectos reales hay aún que aguardar. La sentencia es vinculante, pero no tiene eficacia directa, salvo para esos casos concretos a los que se refiere, según los juristas consultados por Público.
Esto implica que hay que esperar a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue quien acudió al TJUE, resuelva los casos, y a ver cómo el Estado español –Gobierno y Tribunal Supremo, sobre todo–, al que da indicaciones, vean cómo la aplican para el resto de supuestos. El Ejecutivo tendrá que valorar si acomete algún tipo de cambio legal y el Supremo decidir si modifica la jurisprudencia que ha venido manteniendo hasta ahora.
El TSJM pregunta
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le planteó al TJUE lo que se llama una cuestión prejudicial para poder resolver de acuerdo con la normativa laboral europea el caso de dos empleados de la Comunidad de Madrid –un bombero y una trabajadora social– y el de un productor de vídeo en la UNED, que plantearon su conversión en fijos y reclamaron una indemnización después de haber encadenado sucesivos contratos temporales.
En el caso del bombero, estuvo 13 años contratado "sin que se hubiera convocado ningún proceso selectivo para cubrir su plaza y poner fin a la situación de temporalidad". Lo mismo sucedió con el trabajador de la UNED, que estuvo siete años en una situación similar. La trabajadora social también fue encadenando durante años contratos temporales, con algún periodo de interrupción.
En España ha ido configurándose una categoría laboral llamada de indefinidos no fijos. Se ha hecho no por la ley, no por el Estatuto de los Trabajadores ni por el del Empleado Público, sino por la jurisprudencia –a través de decisiones judiciales– del Tribunal Supremo, que la inició en 1996 y la ha ido perfilando a lo largo de los años.
La idea de los magistrados que la produjeron era combatir y resolver los abusos en la contratación temporal que cometen las administraciones públicas (Gobierno, CCAA y Ayuntamientos) sin que ello afectase a los principios de mérito y capacidad para ejercer la función pública, según las fuentes consultadas.
"Este es un trabajador o trabajadora público que ha estado como temporal en fraude de ley y que tiene un plus: al indefinido no fijo le tienes que dar la oportunidad de acceder a su plaza", resume una de las fuentes.
La sentencia del TJUE, según las fuentes jurídicas consultadas, se refiere, sobre todo, a ese personal laboral temporal que ha sido objeto de abuso en la contratación y a esa figura jurisprudencial del "laboral indefinido no fijo", que ha ido perfilándose a lo largo de los años.
¿Cuántas personas están en esta situación en España? Aunque se han dado cifras ingentes –800.000, según la estimación de un despacho de abogados– no es fácil obtenerlas. Los sindicatos afirman, de hecho, que es "complicado" saberlas. "Podrían ser miles" es la cifra más precisa que ha podido recabar Público.
El TJUE resuelve
El TJUE establece en su fallo lo que podrían llamarse una serie de guías de interpretación de la legislación europea, para que el TSJM las siga en la resolución de los tres casos que tienen entre manos y además, hace también una serie de consideraciones generales.
De este modo, según se lee en la sentencia, por un lado, "un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada".
Por otro lado, la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada implica que, al no haber convocado la Administración, en el plazo establecido, "un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato ese trabajador se prorroga automáticamente".
Además, el pago de una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de la anualidad, una vez finalizada la relación laboral, no supone una medida "lo suficientemente efectiva y disuasoria para evitar el abuso en la contratación temporal".
También recoge la sentencia que la legislación europea "se opone a una normativa nacional que no prevé [medidas...] para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos".
Y remacha, y esto es muy relevante para los tres casos a juicio en el TSJM y para la jurisprudencia que se genere ahora, que "las disposiciones nacionales deben ser efectivas y disuasorias" y que si existe una "falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida".
Finalmente, el TJUE deja claro que "corresponde, en su caso, al tribunal nacional [en referencia al Supremo] modificar la jurisprudencia nacional consolidada".
Procesos de estabilización
La sentencia del TJUE no alude, argumentan las fuentes consultadas, en ningún momento, al nombramiento de personal funcionario o estatutario temporal, es decir, a los interinos en sus diversas modalidades, afirman las fuentes jurídicas.
El Gobierno y los sindicatos están inmersos ahora en un proceso de estabilización de empleados públicos, que afecta a medio millón de trabajadores y que siguen adelante.
La sentencia del TJUE dice que la legislación europea es contraria a una normativa nacional que establezca procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas cuando estas sean "independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada".
Tanto UGT, como CCOO como CSIF valoran la sentencia del TJUE porque "pone en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de los últimos decenios", resume CSIF. Pero al mismo tiempo defienden que el fallo no afecta al proceso de estabilización iniciado, cuyo objetivo es dejar la tasa de temporalidad, que ronda el 30 %, en el 8 %.
"La Ley 20/2021 ha venido a convertirse en la única medida eficaz contra el abuso en la temporalidad en el sector público, habiéndose estabilizado miles de plazas en los últimos años. Dicha Ley se promulga cuando el TJUE no había realizado ningún pronunciamiento expreso sobre la posibilidad de convertir en fija una relación temporal fraudulenta en la administración", afirma UGT en un comunicado.
"Medio millón son las plazas que están puestas en marcha por las administraciones para solucionarse a finales de 2024 a través de procesos selectivos en fase de concurso oposición y concurso por méritos. Esta cifra es que la que debería consolidar una plaza fija a finales de 2024. Queremos dar tranquilidad a la gente que está pendiente de estos procesos. Además, la sentencia del TJUE son tres casos que los tribunales deberán resolver de indefinidos no fijos, en ningún caso interinos", sostiene CCOO.
"Los procesos de estabilización iniciados se mantienen y exigiremos a las administraciones que rindan cuentas a finales de año. La sentencia, por otra parte, establece que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para atender situaciones como las de los tres casos de personal laboral indefinido no fijo analizados por el TJUE. Pedimos por tanto prudencia y que no se generen falsas expectativas a corto plazo. La sentencia se refiere únicamente a los casos analizados por este tribunal", afirma CSIF.
El ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, consideró que el TJUE había hecho una interpretación "muy extensiva" en su sentencia, algo que a su juicio no estaba justificado. Escrivá subrayó que la sentencia "se refiere a unos casos concretos y a un ámbito concreto" y señaló que hay que "ver cómo los tribunales españoles van interpretando lo que les sugiere el TJUE", según recoge Efe.
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