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El fin del estado de alarma complicaría la coordinación en la desescalada y eliminaría medidas sociales

Profesores de Derecho Constitucional consideran que las leyes sanitarias son hoy un "insuficiente" paraguas jurídico

La Gran Vía de Madrid, desierta durante el estado de alarma decretado por el coronovirus, el 31 de marzo de 2020.-JAIRO VARGAS
La Gran Vía de Madrid, desierta durante el estado de alarma decretado por el coronovirus, el 31 de marzo de 2020.-JAIRO VARGAS

RAÚL BOCANEGRA

El fin del estado de alarma, vigente en España hasta el próximo 9 de mayo, complicaría la coordinación en el proceso de desescalada e impediría la aplicación de algunas medidas sociales que hoy están en marcha, debido a su vinculación a la emergencia, según se extrae de las entrevistas telefónicas y por correo electrónico que Público ha mantenido con distintos profesores de Derecho Constitucional.

El presidente del PP, Pablo Casado, defendió este lunes que ya no era necesario continuar con el estado de alarma, que concede poderes excepcionales al Gobierno. "A día de hoy, con la información que tenemos, no podemos apoyar esa prórroga", manifestó Casado.

Otros dirigentes de otros partidos también han manifestado sus dudas –por razones a la vez similares y también diferentes a las de Casado– al respecto de la conveniencia de la prórroga de la alarma, que este miércoles se vota en el Congreso por otros quince días, hasta el próximo 24 de mayo.

¿Qué consecuencias jurídicas tendría el fin del estado de alarma en el caso de que el Gobierno perdiera esa votación?

"Quedarían sin cobertura jurídica muchas de las medidas adoptadas, y en especial aquellas que afectan al ejercicio de derechos fundamentales y se relacionan o afectan a la medida de distancia física de seguridad. Entre éstos cabría mencionar en primer lugar la libertad de circulación y residencia, pero también a otros derechos individuales de ejercicio colectivo como los de reunión y manifestación o la libertad religiosa en cuanto a la práctica de culto, por ejemplo", afirma María del Mar Esquembre, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante.

"El estado de alarma permite no sólo la aplicación del régimen de restricción general de movimientos que actualmente habilita al mantenimiento del confinamiento atenuado, sino también la coordinación bajo el mando único del Gobierno central de las decisiones autonómicas en materia sanitaria", abunda al respecto Gabriel Moreno, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura.

"Decae el decreto de estado de alarma y todas sus normas de desarrollo. Básicamente todas las normas que el Gobierno no habría podido dictar sin estado de alarma: confinamiento, excepciones, desescalada…", asegura Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla.

Las leyes sanitarias

¿Serían suficientes en ese caso para garantizar una desescalada ordenada las leyes sanitarias actualmente en vigor? La Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 permite en su artículo tercero a las autoridades sanitarias, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles", adoptar "las medidas […] que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

Y en su artículo primero, esa misma norma afirma que serán "las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias" tomar las decisiones pertinentes "cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad". 

Así, de hecho, lo hizo antes de la declaración del estado de alarma, que centralizó todas las competencias en el Gobierno de España, la Generalitat de Catalunya, que en una decisión después refrendada por un juzgado, ordenó el confinamiento de tres municipios.

"No es cuestión de cuál sea mi opinión, pero si de limitar derechos se trata creo que la Constitución exige que se decrete la alarma (estado excepcional), lo otro es normalizar la excepción a través de leyes que están pensadas para situaciones mucho menos graves", escribe el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Fernando Álvarez-Ossorio en su cuenta de la red social Twitter.

"Y si lo que asusta de la alarma es la recentralización, nada impide que en la desescalada las Comunidades Autónomas puedan gestionar las medidas que se acuerden y las apliquen desde su propia realidad. La lealtad constitucional es un valor a construir", agrega.

Confusión en la desescalada

¿Se podría por tanto ejecutar una desescalada sin estado de alarma? "Debido a la cantidad de ámbitos afectados, me resulta muy difícil pensar en esa posibilidad. Es cierto que tanto la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, como la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, contemplan la posibilidad de adoptar medidas especiales y cautelares, pero no creo que constituyan un paraguas jurídico suficiente, al menos en estos momentos todavía", analiza la profesora Esquembre. "Con base [en esas leyes] las autoridades autonómicas sí estarían habilitadas para tomar medidas a fin de evitar los riesgos de transmisión de enfermedades", agrega.

"Desde el punto de vista legal, es posible una desescalada sin estado de alarma. Ahora bien, si se aplican las leyes de sanidad te puedes encontrar 19 desescaladas distintas y eso podría crear confusión: más descoordinación, diversidad y seguramente menos eficacia", argumenta el profesor Urías.

"La titularidad de las competencias en [sanidad] no han sido recentralizadas, sino solo su ejercicio temporal en lo que tiene relación con la lucha contra la pandemia, por lo que dicho ejercicio volvería a las CCAA en cuanto el estado de alarma perdiera su vigencia, con lo que el Gobierno central tampoco podría seguir dirigiendo de manera tan unitaria como hasta ahora la respuesta conjunta de las diversas administraciones", considera el profesor Moreno.

"Ello podría provocar una enorme asimetría en la toma de decisiones y abandonar la provincia como unidad territorial sobre la que se basa el plan de desescalada. Si en estas fases tempranas de lucha contra la pandemia, donde todavía hace falta una intervención fuerte del Estado en la regulación de las conductas sociales, tanto individuales y colectivas, no se puede contar finalmente con la figura del estado de alarma, por no haberlo prorrogado el Congreso, parece sumamente insuficiente la mera cobertura que daría la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública", agrega Moreno.

"La legislación ordinaria se queda muy corta para decretar el confinamiento. Serían en ese caso 17 Comunidades Autónomas, cada una por su cuenta y riesgo, lo que podría tener un efecto negativo. Un confinamiento general como el que padecemos es de muy difícil encaje en una Ley de Salud Pública", asegura Álvarez-Ossorio en una entrevista con Público TV.

Medidas sociales

¿Y qué sucede con el llamado "escudo social", las medidas que ha ido tomando el Gobierno en materia de desahucios, de Expedientes de Regulación de Empleo? Todos los decretos-ley que el Gobierno de Sánchez ha ido aprobando han sido convalidados por el Congreso, por lo que mantendrían su vigencia, según coinciden Esquembre, Moreno y Urías.

Sin embargo, los propios decretos establecen límites temporales, en muchas ocasiones coincidentes con el fin del estado de alarma, por lo que las medidas a él vinculadas dejarían de tener eficacia, agrega Urías. Así sucede, por ejemplo, con las ayudas a autónomos por cese de actividad que podrán solicitarse "hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma".

Para los llamados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, el decreto-ley establece que la propia declaración de estado de alarma, si ha causado cierres –como así ha sido–, suspensión, cancelación de actividades, ello tendrá la consideración de una situación de fuerza mayor, lo que permite a las empresas descargarse del pago de las aportaciones a la Seguridad Social.

Otras medidas aprobadas no están directamente ligadas al estado de alarma, sino a los efectos sociales de la expansión de la enfermedad, que las propias decisiones de aislamiento social han contribuido a causar. Así sucede, por ejemplo, con la moratoria de deuda hipotecaria en el pago de vivienda y con el programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual.

"Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler", dice el decreto.

En todo caso, los decretos más relevantes se tramitan ahora en el Congreso como proyectos de ley, por lo que toda la legislación quedará finalmente armonizada y adaptada a la "nueva normalidad".

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