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Alberto Rodríguez pide a la Junta Electoral que le aclare cuándo finaliza su inhabilitación

La Fiscalía indicó que la inhabilitación especial "priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos".

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.
El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Eduardo Parra / Europa Press

Alberto Rodríguez, exdiputado de Unidas Podemos, ha enviado un escrito en el que solicita a la Junta Electoral Central (JEC) que se emita un comunicado en el que se aclaren las fechas de cumplimiento de la pena, que le impuso el Supremo, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

La representación legal de Rodríguez indica que fue la propia Fiscalía del Supremo la que expuso que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo "priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos". Por esto, solicita que le aclaren cuando cumple ese período de mes y medio.

El Supremo condenó al exdiputado de Unidas Podemos a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a la autoridad en una manifestación en 2014. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

El informe de la Fiscalía

Por otro lado, la Fiscalía del Supremo dice que no puede satisfacer la petición debido a que debe hacerse a través de un recurso de nulidad, regulado por el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El Ministerio Público también aclara que la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo se fija según el artículo 44 del Código Penal, que dice que priva al penado durante el tiempo de la condena del derecho a ser elegido. "Esto significa en términos de ejecución de condena el tribunal (...) efectuará una liquidación de condena, señalando como día de inicio el que le facilite el órgano correspondiente del Congreso de los Diputados".

Añaden que las consecuencias que una condena pueda tener en otros ámbitos "exceden del régimen competencial de los tribunales penales y que las decisiones que se adopten deben ser impugnadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que en ningún caso es la penal".

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