Archivada la causa contra el marido de María Gámez, la exdirectora de la Guardia Civil que dimitió tras su imputación
Juan Carlos Martínez fue acusado de presuntos delitos de prevaricación y malversación en el marco del 'caso Santana'.
Sevilla-
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha emitido un nuevo auto en el que excluye a tres personas, entre ellos Juan Carlos Martínez, marido de la exdirectora de la Guardia Civil María Gámez, quien renunció al cargo a cuenta de la situación de su esposo; de la pieza separada de la causa de la empresa Santana Motor, participada por la Junta; relativa a la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía en Madrid, de la Consejería de Innovación, y a la transmisión de fondos públicos a la entidad Experience Management Group.
En un auto emitido el pasado 3 de junio y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez José Ignacio Vilaplana aborda esta pieza separada de la investigación relativa a la gestión de la desaparecida empresa automovilística Santana Motor, con sede en Linares (Jaén) y participada por la Junta de Andalucía.
La investigación gira en torno a la empresa Experience Management Group, perteneciente a Bienvenido Martínez, en cuya trayectoria figuran puestos en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (Soprea), Fasur y Santana Motor, ostentando la Presidencia de dicha empresa participada por la Junta.
Esta empresa, según la instrucción "fue contratada de forma injustificada por la Junta de Andalucía para la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía en Madrid, dependiente de la agencia IDEA".
En ese marco, entre 2009 y 2011, Experience Management Group "habría recibido fondos de Santana Motor por importe 339.701 euros procedentes del convenio específico de colaboración celebrado entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la agencia IDEA en 2009 para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todo terreno, denominado convenio Massif, siendo Bienvenido Martínez Martínez al propio tiempo directivo de ambas sociedades".
El destino de los fondos
Experience Management Group, según el juez instructor, habría transferido supuestamente los fondos públicos que había recibido "a otras empresas gestionadas por los hermanos" de Bienvenido Martínez, "en concreto a la sociedad Be Make Create, titularidad de Manuel Martínez; y en favor de la sociedad Job Management Liberty, "titularidad de Juan Carlos" Martínez, esposo de María Gámez y "quien además habría de sido directivo de Incuba, Sopera y de Fagia en 2010 y 2011".
"Una parte relevante de los ingresos de Experience Management Group habrían sido trasladados por Bienvenido Martínez a sus hermanos, bien directamente, bien a través de las referidas empresas, las cuales, a su vez, habrían recibido también de fondos de entidades tales como Laboratorios Farmaceuticos Rovi, entidad subvencionada por la agencia IDEA", señala la investigación.
En ese marco, el juez instructor recuerda que en octubre de 2023, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó un recurso presentado por la defensa de Bienvenido Martínez, declarando precluida la instrucción de la causa a fecha de 29 de julio de 2022.
Los plazos
Merced a dicha decisión de la Audiencia, "el plazo para acordar la práctica de diligencias y el llamamiento de investigados en el presente procedimiento habría de entenderse concluido con fecha 29 de julio de 2022; siendo así ineficaz e inválida -es decir, nula por extemporánea la providencia de 16 de marzo de 2016 por la que se acuerda la llamada al proceso en calidad de investigados de Carlos Fernández-Palacios Gonzalo (administrador de la sociedad Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía, Fagia), Manuel Martínez Martínez y Juan Carlos Martínez Martínez, por cuanto la causa debería haber sido prorrogada en legal forma antes del vencimiento de los 10 días iniciales de investigación determinados por la incoación del procedimiento el 19 de julio de 2022, entendiendo la Sala de Apelación que el plazo de investigación de la causa matriz" sobre Santana Motor "resulta también aplicable a los presentes autos, habiendo vencido el 29 de julio de 2022".
"Se viene a declarar la invalidez de las actuaciones cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial y que, en este caso, habría concluido el 29 de julio de 2022, plazo de 10 días; y en consecuencia, como afirma la Sala de Apelación, nada de lo acordado después tiene validez, de modo que transcurrido el plazo de investigación de 10 días y no 12 meses, sin haberse prorrogado o ampliado de forma justificada y motivada el plazo de legal antes de su expiración -en este caso, antes, del 29 de julio de 2022-, no cabía acordar la práctica de diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso de los investigados Carlos Fernández-Palacios Gonzalo, Manuel Martínez Martínez y Juan Carlos Martínez Martínez", resume el juez.
Así, el juez instructor declara el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a los hasta ahora investigados Carlos Fernández-Palacios Gonzalo, Manuel Martínez Martínez y Juan Carlos Martínez Martínez, acordando en paralelo continuar las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra el expresidente de Santana Motor Bienvenido Martínez y Jacinto Cañete Rolloso como otrora director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por presuntos delitos de prevaricación y malversación.
Investigados en plazo
Y es que estos dos encartados fueron llamados a la causa "en estricta aplicación del sistema de plazos de investigación establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes del vencimiento del plazo que habría de culminar en dicha causa el 29 de julio de 2022.
"No está de más señalar que, en el marco de la instrucción de las denominadas macrocausas, constituye un uso forense extendido y aplicado por este Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla el acordar la práctica de diligencias, a instancia de las defensas de los investigados, aún cuando hubiera transcurrido -sin prorrogarlo- el plazo de investigación correspondiente", puntualiza además el juez Vilaplana.
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