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La Audiencia de Barcelona descarta que altos mandos policiales ordenaran las cargas del 1-O

El tribunal entiende que los altos mandos de la Policía Nacional no ordenaron actuar "con contundencia" contra los votantes ni tampoco "usar mayor violencia que la imprescindible" para impedir el referéndum independentista.

Cargas policiales durante el 1-O
Cargas policiales durante el 1-O, en una imagen de archivo. EFE

La Audiencia de Barcelona ha rechazado investigar a altos mandos de la Policía Nacional por las cargas del 1-O, al entender que no ordenaron actuar "con contundencia" contra los votantes ni tampoco "usar mayor violencia que la imprescindible" para impedir el referéndum independentista.

Así lo sostiene la sección tercera de la Audiencia de Barcelona en un auto, al que ha tenido acceso Público, en el que desestima el recurso presentado por las acusaciones contra la decisión del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, que investiga el caso, de no citar como imputados a varios mandos policiales.

"Todos los responsables policiales de los núcleos han declarado judicialmente que a ellos les dieron instrucciones consistentes en que siempre actuaran conforme a los principios básicos de proporcionalidad [...] salvaguardando la integridad física de los actuantes y de las personas", añade el fallo.

En la sentencia, se explica que "no se ha tomado declaración en calidad de investigados a todos jefes de estos grupos operativos", ya que "el instructor considera que no procede" porque "ya han declarado los agentes que tenían la posición jerárquica más elevada en en los operativos y no hay indicio alguno de que ningún agente actuara en contra de las órdenes o indicaciones de los que ya son investigados". 

Las acusaciones solicitaban la declaración como investigados del jefe superior de la Policía Nacional en Catalunya el 1-O, el jefe de la Brigada Provincial de Información en Catalunya, el Comisario de la Unidad Central de la comisaría General de Información del cuerpo, y el jefe de las Unidades de Intervención de la Policía, conocido como "Marte" en el operativo policial.

Sin embargo, para la sala, no hay "ningún indicio de la existencia de una instrucción concreta de actuar el 1 de octubre de 2017 con contundencia o usar una mayor violencia que la imprescindible para el objeto del operativo", ni tampoco "de un 'modus operandi' que respondiera a dicho patrón".

El tribunal considera que no hay indicios de criminalidad

El tribunal considera que no hay indicios de criminalidad contra ellos al no haber encontrado "ningún dato que permita afirmar, ni siquiera indiciariamente, la existencia de un operativo policial diseñado expresamente para impedir el ejercicio de derechos, más allá del hecho de votar que constituía el objeto del mandato judicial, ni para imputar lesiones causadas a los ciudadanos a los mandos superiores".

Descarta así que la Policía Nacional tuviera el día del referéndum "una instrucción concreta de actuar con contundencia y violencia", por lo que, a su entender, "no hay responsabilidad de los mandos superiores que no estuvieron en los colegios electorales".

Descarta que la Policía Nacional tuviera "una instrucción concreta de actuar con contundencia y violencia"

"No hay elementos que permitan atribuir ni imputar jurídicamente los resultados lesivos de los ciudadanos a los responsables superiores del operativo policial", enfatiza la Audiencia, que recuerda que todos los responsables de los núcleos policiales han declarado que recibieron instrucciones de que "siempre actuaran conforme a los principios básicos de proporcionalidad, oportunidad y empleo progresivo de los medios salvaguardando la integridad física de los actuantes y de las personas".

Lo mismo opina en relación a los jefes operativos, sobre quienes apunta la sala que "no hay ningún dato que permita sustentar, ni siquiera indiciariamente, que dieran instrucciones generales de cargar con contundencia o de utilizar más fuerza que la mínima indispensable para ejercer su función".

No obstante, la Audiencia admite que "hubo casos de extralimitación de la fuerza por agentes policiales de uso de violencia innecesaria y desproporcionada, que deberá valorarse en cada colegio electoral y en cada caso", por lo que insta a abrir piezas separadas para examinarlo.

Por eso, aunque no cree que hubiera órdenes de usar la violencia, reconoce que hubo "agentes concretos que lesionaron a los ciudadanos", por lo que no descarta "una posible responsabilidad de algún jefe de grupo u operativo, bien como autor o bien como partícipe en la acción de otro -de su subordinado- que hubiera presenciado personalmente" dicha violencia.

El tribunal subraya además que las acusaciones "solamente alegan que los superiores no dieron instrucción ni orden de que cesaran" las cargas, una actitud que -recalca- tampoco adoptó el Ministro del Interior ni el secretario de Estado de seguridad "y nadie pide su imputación".

Por eso deniega también la petición de solicitar la cadena de mando al recordar que el exsecretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto "asumió la responsabilidad del operativo" y "no ha sido imputado ni se interesa su imputación".

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