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Tribunales La Audiencia Nacional absuelve al promotor de la pitada al himno en la final de Copa de 2015

El tribunal estima el recurso de apelación de Santiago Espot y le retira la multa de 7.200 euros a la que fue condenado el pasado mes de diciembre al considerar que actuó amparado por la libertad de expresión

El presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, en el juicio en la Audiencia Nacional por organizar la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de Fútbol entre el Barcelona y el Athletic de Bilbao en 2015. EFE/J.P. Gandul

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La Audiencia Nacional ha absuelto al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, de la multa de 7.200 euros a la que fue condenado el pasadop mes de diciembre de 2017 como promotor de la pitada al himno en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el Barcelona y el Athletic de Bilbao el 30 de mayo de 2015, al entender que actuó amparado por la libertad de expresión.

Los magistrados estiman el recurso presentado por Espot y anulan la sentencia del Juzgado Central de lo Penal que le condenó por los delitos de injurias a la Corona y de ultrajes a España, porque entienden que el contenido del manifiesto publicado por el empresario en las redes sociales incitando a la pitada, no contenía expresiones injuriosas ni calificativos insultantes respecto al Rey.

La Sala de lo Penal, por contra, considera que su acción como promotor de esa pitada está amparada en la libertad de expresión y se enmarca por tanto en la libertad de crítica.

La propuesta del texto que llevaba por título Por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón, tiene como "ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado catalán" pero en el mismo no aparece ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobioso que implique un menosprecio al Jefe de Estado, concluye la Sala.

Con todo, los magistrados exponen que se utilizó el acto deportivo celebrado el 30 de mayo de 2015 "de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación" con el fin de mostrar su "radical desacuerdo" ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes secesionistas de Catalunya.

La Sala también rechaza la existencia de delito de ultraje a España porque entiende que la finalidad de los autores de la pitada era la misma que la que perseguía Espot, protagonizando todos ellos actos "profundamente reprobables merecedores de los calificativos más abyectos" pero que cercen de encaje penal.

El titular del Juzgado Central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, le condenó el pasado mes de diciembre porque consideró probado que el empresario catalán actuó en el marco de un plan "preconcebido y planificado" que tenía por propósito "ofender y menospreciar" al Rey y al himno de España y que, por tanto, la pitada no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo la sentencia, de la que es ponente la magistrada Ángela Murillo, determina que estos hechos se enmarcan en la libertad de crítica "más cuando la misma pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige".

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