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La Audiencia Nacional fija en 100 euros el acceso de las radios a los partidos de fútbol

Computa el consumo eléctrico, mantenimiento y servicios de las cabinas de las emisoras. Supone un canon de 38.000 euros al año por emisora para los partidos de primera división y 42.000 en los de segunda.

Un periodista retransmite un partido de la Liga de Fútbol Profesional desde la ventana de una vivienda. EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- La Audiencia Nacional ha estimado de forma parcial un recurso de la Liga de Fútbol Profesional contra la decisión del Gobierno de permitir el acceso gratuito de las radios a los partidos de fútbol y ha fijado en 100 euros el importe que cada emisora deberá pagar para acceder al estadio para retransmitir el partido.

Este importe es fruto de los costes del consumo eléctrico, limpieza, seguridad y mantenimiento general de la cabina en el estadio, pero la Audiencia Nacional excluye incluir el lucro cesante y el pago de los derechos de retransmisión del partido, a diferencia de lo que ocurre con las televisiones.

La decisión de la sala de lo contencioso-administrativo implica que las radios deberán pagar 38.000 euros por retransmitir los partidos de primera división al año y de 42.000 euros para los partidos de segunda división.

La Liga de Fútbol Profesional pidió a las radios 456.000 euros para los partidos de primera división y 252.000 para los de segunda división

La Liga de Fútbol Profesional acordó en julio de 2011 requerir a las radios 456.000 euros para los partidos de primera división y 252.000 para los de segunda división por la comercialización de los derechos de retransmisión radiofónica de estos eventos, en aplicación del derecho previsto en el artículo 19.4 de la Ley Audiovisual.

La Comisión Nacional de la Competencia decidió no actuar contra las radios que, en una actitud coordinada, acordaron no negociar la adquisición de los derechos radiofónicos que eran propiedad de Mediapro y que comercializaba la LFP. En concreto, los derechos de radiodifusión de la Liga BBVA, la Liga Adelante y la Copa del Rey.

La sentencia distingue entre retransmisiones televisadas, donde hay una explotación de la imagen y las radiofónicas, que históricamente han venido retransmitiendo sin que las emisoras desembolsaran contraprestación alguna por el derecho a retransmitir.

El Gobierno puso fin a esta controversia y aprobó que las radios no tuvieran que pagar “contraprestación alguna” por retransmitir los partidos a través del Real Decreto Ley 15/2012 que modificó la Ley General de la Comunicación Audiovisual y el polémico artículo.

El Real Decreto establecía que las emisoras debían abonar los gastos del mantenimiento de las cabinas en los estadios, que fue fijado en 85 euros por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Ahora, la Audiencia Nacional eleva este dinero a 100 euros a partir de un informe pericial que cuantifica el coste de los gastos generales —consumo eléctrico, limpieza, seguridad, mantenimiento general, accesos y acreditaciones—, así como la amortización de mobiliario.

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