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La Audiencia Nacional fija libertad provisional con fianza de 5.000 euros para tres CDR investigados por terrorismo

Abandonan la prisión de Soto del Real tras pagar las fianzas. Desde el pasado 26 de septiembre se encontraban en prisión preventiva.

Imagen de archivo del registro del domicilio de uno de los detenidos el pasado septiembre  y que son investigados por supuesto terrorismo al intentar elaborar explosivos. EFE/Enric Fontcuberta

JULIA PÉREZ

La Audiencia Nacional ha dictado este viernes libertad bajo fianza de 5.000 euros para tres de los siete miembros de los Comités de Defensa de la Republica (CDR) investigados por presunto terrorismo y que fueron detenidos el pasado septiembre en la Operación Judas de la Guardia Civil ordenada por el Juzgado Central de Instucción número 6. Esta misma tarde los tres hombres han abandonado la prisión. 

La Sala de lo Penal acuerda esta medida para los Xavier Buigas, Guillem Xavier Duch y Eduard Garzón, quienes desde el pasado 26 de septiembre se encuentran en prisión preventiva en la cárcel madrileña de Soto del Real.

La Sala estima así parcialmente los recursos de apelación presentados por las defensas de estos tres detenidos. Como medida cautelar, les impone la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado de su residencia, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial.

En la vista de apelación celebrada este jueves, la Fiscalía pidió que se les mantuviera en prisión, añadiendo no obstante que podría ser procedente la libertad con fianza de 9.000 euros en atención al tiempo transcurrido y a que los encausados no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivo.

Los CDR son investigados por la Audiencia Nacional por manipular supuestamenta sustancias químicas con la finalidad de conseguir termita, cloratita nitrocelulosa o ácido pícrico, entre otros explosivos. Son investigados por supuesta pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.

Dos de los autos, los relativos a los recursos de Eduardo Garzón y Xabier Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

Por su parte, la acusación popular ejercida por la Asociació Catalana de Víctimes D´organizacions Terroristes (ACTOV) pidió que continuaran en prisión incondicional.

La Sala descarta todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por los abogados de los tres CDR y considera que el Juzgado Central de Instrucción 6 que lleva la investigación ha cumplido “sobrada y escrupulosamente” con el derecho a la tutela judicial efectiva.

'Elevadísimo índice de verosimilitud'

La Sala entiende que existe un "elevadísimo índice de verosimilitud" acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la “relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho”.

Respecto al riesgo de fuga -una de las causas por las que se mantiene a un investigado en prisión provisional- la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas menos gravosas dado que el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan los tres CDR y que determina una “aminoración muy significativa del riesgo de fuga”.

En relación con otro de los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional como es el de evitar la ocultación o destrucción de pruebas, los jueces tienen en cuenta que en el momento actual ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación. Tampoco que pueden ejercer una influencia directa sobre testigos u otros imputados o peritos.

Dos de los autos, los relativos a los recursos de Eduardo Garzón y Xabier Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

La Sala reitera que los hechos investigados continúan revistiendo los caracteres de delitos de terrorismo cuya competencia tiene atribuida la Audiencia Nacional.

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