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La Audiencia Nacional intenta salvar la investigación sobre el dinero de Pujol jr. en Andorra

JULIA PÉREZ

La Audiencia Nacional ha confirmado el auto dictado por el juez central de instrucción 5 Pablo Ruz en el que giraba una comisión rogatoria a Andorra para conocer los movimientos bancarios de Jordi Pujol Ferrusola, su mujer Mercè Gironés y sus empresas.

La defensa de la mujer de Pujol, a la que se adhirió el primogénito del expresident, había intentado anular este auto al argumentar que se basaba en noticias de prensa referidas a la existencia de un dinero en Andorra, sobre las que Pujol Ferrusola había presentado una denuncia por delito de revelación de secretos ante los tribunales de Andorra.

Pujol jr. intentaba así anular la comisión rogatoria, bajo el argumento de que los datos bancarios están protegidos por la ley andorrana. Sus datos bancarios habrían sido revelados por un exempleado de la Banca Privada Andorrana. Sin embargo, la sección tercera de la Audiencia Nacional rechaza anular el auto de Ruz al entender que estas afirmaciones de Pujol jr. acerca del origen de la información no dejan de ser meras sospechas o suposiciones 'carentes de soporte probatorio'.

La Audiencia afirma que la investigación no comenzó tras las filtraciones del empleado bancario, sino antesLa Audiencia rechaza además que la investigación del juzgado central 5 partiera de una filtración de datos privados de un exempleado de la Banca Privada Andorrana; la Fiscalía y el juzgado contaban con otras fuentes de información, basadas en informes proporcionados por Hacienda y la Policía.

Es más, el auto sostiene que esta investigación se abrió antes incluso de las revelaciones realizadas en julio por Jordi Pujol i Soley 'manifestaciones realizadas de forma totalmente libre y voluntaria', según razona la Audiencia al referirse a la carta del expresident en la que reveló la existencia de una fortuna en Andorra, fruto de la herencia de su padre.

La Audiencia agrega que, aún en el supuesto de que se hubiera basado en una filtración de un exempleado, no había motivo para anular la comisión rogatoria.

Para ello, recuerda la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece la obligación de denunciar de forma inmediata a quienes por razón de su trabajo tuvieran conocimiento de algún delito público. Esta obligación de denunciar abarca la cesión de datos personales a terceros. El auto reproduce abundante doctrina del Tribunal Constitucional, donde se reconoce que la protección de datos no es absoluta si colisiona con otros derechos fundamentales.


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