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El Tribunal rechaza aplicar la doctrina Botín a la infanta Cristina

Continúa procesada como cooperadora de dos delitos fiscales cometidos junto a su marido. La Audiencia de Palma legitima a la acción popular para acusarla en solitario porque estos delitos afectan a todos: perjudican a "las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho".

La infanta Cristina durante el juicio del caso Nóos. EFE/CATI CLADERA

JULIA PÉREZ

PALMA DE MALLORCA.- Hacienda sí que somos todos. La Audiencia de Palma ha decidido este viernes que la infanta Cristina siga como acusada en el 'Caso Nóos' y sea juzgada en el juicio como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos junto a su marido, Iñaki Urdangarín.

En un auto comunicado este viernes, el tribunal rechaza que el caso de la infanta tenga encaje en la llamada doctrina Botín, sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1045/2007, y considera que la acción popular está legitimada para ejercer la acusación en solitario contra la Cristina de Borbón ya que el blanqueo de capitales es un delito de naturaleza "pluriofensivo o difuso".

La defensa de Cristina de Borbón pidió exonerarla de los dos delitos fiscales en la primera sesión de la vista oral, durante el trámite de las cuestiones previas que se celebró el pasado 11 de enero en Palma. Para ello, reclamó aplicar la llamada doctrina Botín, que excluye la acción popular cuando ni el Fiscal ni un perjudicado actúan. Sin embargo, esta doctrina del Tribunal Supremo de 2007 fue matizada meses después por la doctrina Atutxa, al permitir la acusación popular en los casos en que afecten al interés colectivo.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado argumentaron en la vista previa que el "Hacienda somos todos" era un mero eslogan publicitario. La Administración Tributaria -decían- era la única legitimada para defender sus intereses ante la Justicia y no había visto delito en el caso de la infanta y de Ana María Tejeiro, la esposa de Diego Torres, exsocio de Urdangarín en el Instituto Nóos.

El tribunal del caso Nóos responde en su auto, sin decirlo expresamente, que Hacienda sí que somos todos y que la Administración Tributaria no tiene el monopolio de la defensa de los intereses colectivos perjudicados por un delito fiscal.

El tribunal expone en el auto que el delito fiscal no se refiere sólo al patrimonio de una persona en sus relaciones con Hacienda, sino que es de naturaleza "supra individual, colectiva o difusa".

Las magistradas de la Audiencia de Palma Samantha Romero (i), y Rocío Martín (d), que junto con Eleonor Moyá han dictado el auto  sobre la doctrina Botin y la infanta Cristina. EFE/Cati Cladera

Las magistradas de la Audiencia de Palma Samantha Romero (i), y Rocío Martín (d), que junto con Eleonor Moyá han dictado el auto sobre la doctrina Botin y la infanta Cristina. EFE/Cati Cladera

Estima que, aun cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto y específico por el delito, "de existir, no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice todo(...) por cuanto la lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático y de derecho".

La malversación afecta a los intereses sociales

La Sala ancla uno de sus principales argumentos en la sentencia del Tribunal Supremo 4/2015 cuando analiza la legitimación de la acusación popular. Y cita textualmente: "En el delito de malversación están presentes unos intereses colectivos o sociales mucho más directos que en la defraudación tributaria. Hay una ligazón más evidente e inmediata entre la malversación y la afectación de intereses sociales, lo que permite incluir este delito entre los que resulten afectados por la denominada doctrina Atutxa…”. en referencia a la sentencia del Supremo del 2008 que condenó al expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, donde sí se permitió la acusación popular en solitario porque afectaba a intereses colectivos.

Los delitos de malversación, fraude, tráfico de influencias, prevaricación, blanqueo, falsedad "configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso"

La Audiencia de Palma da todo un espaldarazo a la figura de la acusación popular, que en este caso ejerce Manos Limpias, y que fue muy cuestionada por el abogado de Cristina de Borbón. El defensor de la infanta, Jesús Silva, llegó a tilda de "pesadilla de los procesalistas" el caso de que una acción popular acuse en solitario.

El tribunal responde que los bienes jurídicos afectados por los delitos que se enjuician en el caso Nóos -malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude a la administración, prevaricación, blanqueo de capitales, falsedad- "configuran un espacio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso".

Silva argumentó también que Manos Limpias tenía afán de notoriedad y que la doctrina Botín trataba de evitar acciones populares que sólo buscaban perturbar el procedimiento judicial. A este respecto, el tribunal responde que la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya tiene mecanismos de corrección, como es la presentación de fianzas, además de otros controles.

Las magistradas que conforman el tribunal -la presidenta y ponente Samantha Romero, así como Eleonor Moyà y Rocío Martín- legitiman así la acusación popular de Manos Limpias contra Borbón y Tejeiro.

El juicio se reanuda el 9 de febrero

La infanta regresará al banquillo junto a Iñaki Urdangarín y otros 16 procesadosel próximo 9 de febrero, cuando se reanuden las sesiones de la vista oral que se celebra en la Escuela de Administración Pública de Palma.

El sindicato Manos Limpias reclama para Cristina de Borbón ocho años de cárcel como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos junto a su marido en los años 2007 y 2008. Dichos delitos fiscales habrían sido cometidos por la sociedad que ambos tienen en común al 50%, Aizoon. Ascienden a una supuesta defraudación total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF.

Una vez resueltas las cuestiones previas, la vista oral del caso Nóos arrancará con la declaración de los acusados que seguirán en el banquillo, empezando por el ex director general de Deportes del Govern balear José Luis "Pepote" Ballester.

Las declaraciones de todos los acusados se producirán durante el mes de febrero. Cristina de Borbón será la última procesada en declarar ante el tribunal. La vista oral finaliza el 30 de junio. Las declaraciones de los testigos, alrededor de 370, están previstas entre el 8 de marzo y el 17 de mayo. Posteriormente llegarán las pruebas testificales y periciales, según el calendario acordado por el tribunal.

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