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La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán por su cáncer

Los jueces permiten que se trate en libertad la enfermedad hasta que  concluya las sesiones de radioterapia. Una vez finalicen, deberá comunicarlo a fin de que se emita nuevo informe por el médico forense.

Sentencia caso ERE
El ex-presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán a la salida del juicio del caso ERE en la Audiciencia Provincial, a 19 de noviembre del 2019. Imagen de Archivo. María José López / EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido aplazar el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado por el caso ERE a seis años y dos días de cárcel, hasta que concluyan las sesiones de radioterapia que debe recibir por el cáncer que padece. 

Los magistrados establecen que una vez finalice ("23 sesiones diarias de lunes a viernes") el tratamiento, sus abogados deberán comunicarlo "inmediatamente", acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el forense. También exigen los jueces que prisiones informe "sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad" en la cárcel.

Los magistrados concluyen, tras leer los informes médicos, que "se desprende con claridad la no conveniencia" del ingreso de Griñán en prisión "dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario". "Lo cierto es que los posibles efectos secundarios parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria", escriben los jueces.

El informe forense encargado por el Tribunal recmendó que, hasta que el cáncer remitiera, Griñán debería estar fuera de la cárcel.

La Fiscalía también reclamó al tribunal que así fuera, lo mismo que el PP, que fue acusación particular en el caso. 

La condena

Griñán fue condenado por el caso de los ERE a inhabilitación por un un delito de prevaricación y a seis años y dos días de prisión por otro delito de malversación. La sentencia del Tribunal Supremo no fue unánime. Dos magistradas de cinco la discutieron con el argumento de que no existían pruebas sólidas de que hubiera cometido el segundo delito, el de malversación, que es el que conlleva penas de prisión.

Así, según estas juezas, "[Griñán fue condenado como autor] de un delito de prevaricación precisamente por haber aprobado y tramitado de forma ilegal los proyectos de presupuestos y ponerlos, una vez aprobados por el Parlamento Andaluz, a disposición de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo para que procediera a su distribución y adjudicación. Sin embargo, ello no quiere decir que supiera que en la Consejería de Empleo se estuviera distribuyendo y adjudicando el dinero de una forma fraudulenta en perjuicio del erario público y en beneficio ilícito de patrimonios particulares".

La actuación de Griñán como consejero de Hacienda de Chaves es lo que puso bajo la lupa la sentencia de la Audiencia, que confirmó el Supremo: "Siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda, se siguió haciendo este uso inadecuado" del modo de pago de los ERE. El fallo añadía que era el destinatario de los informes de control financiero permanente del organismo que pagaba las ayudas, "por lo que tuvo conocimiento de las deficiencias detectadas", aunque él ha afirmado siempre que jamás lo tuvo.

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