Begoña Gómez recurre la citación de Pedro Sánchez y acusa al juez de usar dos artículos que "no existen"
El letrado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, ha tildado esta diligencia de "carente de sentido" ya que considera que "no existe el más mínimo indicio que justifique la citación del presidente del Gobierno".
La defensa de Begoña Gómez ha recurrido este martes la decisión del juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, de tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez en La Moncloa el próximo martes 30 de julio. En su recurso, el letrado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, ha solicitado que se revoque la diligencia del magistrado al no existir "el más mínimo indicio" que la justifique y ha tildado de "sorprendente" la resolución judicial emitida por Peinado.
A su juicio, la "voluntad libérrima" del juez de cara a buscar interrogar a Sánchez se enmarca dentro de una "singular línea de investigación" abierta por el magistrado contra su mujer, acusada de tráfico de influencias. Por tanto, ha denunciado que la diligencia del titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid "carece de sentido".
Además, Camacho considera "inexistente" la fundamentación que hace el juez "de una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del presidente de Gobierno". Sánchez, por otro lado, podría acogerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que le exime de declarar en contra de su cónyuge.
Si el juez mantiene la diligencia, Peinado se trasladará al complejo residencial de la Moncloa para tomar declaración al presidente en su domicilio. La Lecrim dispone que, en el caso de algunos cargos públicos como el presidente del Gobierno, es posible tomar declaración "sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo".
Para el abogado de Gómez, "no se llega a entender" que, si el juez está investigando "todos los actos, conductas y comportamientos" que se han llevado a cabo por Begoña Gómez "desde que su esposo es el presidente del Gobierno", Peinado decida desplazarse a La Moncloa y tomarle declaración por "cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo pero no por razón de su cargo".
"Es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente", ha añadido.
Por este motivo, Camacho ha defendido igualmente que la fórmula a emplear por el juez debería ser la del artículo 412.2 de la mencionada ley, que permite al presidente del Gobierno declarar "por escrito" sobre "los hechos de que tenga conocimiento de razón de su cargo". En este sentido, insiste en que el instructor ha citado a Sánchez como testigo "no por ser el cónyuge" de Begoña Gómez, "sino porque dirige la acción del Gobierno", por lo que no tendría sentido que hubiera de declarar de forma presencial.
"Dado que en la ley de enjuiciamiento criminal no existe ni el punto 2.12 del artículo 412 ni tampoco el pretendido art.413 párrafo 12, el calificativo de sorprendente que este letrado ha utilizado al iniciar este apartado está más que justificado", ha alegado el abogado en el recurso de la defensa de Begoña Gómez sobre los artículos que, según el juez, amparaban la declaración de Pedro Sánchez en Moncloa.
Además, Camacho ha reiterado que el caso ya fue acotado por la Audiencia de Madrid a la adjudicación a Barrabés de varios contratos que fueron remitidos a la Audiencia de Madrid. Ha insistido, además, en que ninguna diligencia ha aportado indicios, mientras dos atestados de la Guardia Civil no hallan "atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados".
La Fiscalía de Madrid recurre la decisión de Peinado
La Fiscalía de Madrid también ha recurrido la decisión del juez al no la citación "necesaria, útil o pertinente". Así, el fiscal ha presentado este martes un recurso contra la resolución en la que el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid acuerda citar a declarar a Pedro Sánchez.
En el escrito, el jurista indica que la igualdad de los ciudadanos ante la ley, protegida en la Constitución, "no puede hacer de peor condición a quien ejerce un cargo público relevante (ni a su esposa) que el resto de ciudadanos".
El fiscal ha establecido que, aunque el presidente puede ser objeto de "las legítimas críticas en ámbitos variados, propios de una sociedad democrática", éste no debe verse abocado a un tratamiento procesal "ni distinto ni más gravoso que los demás españoles".
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