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Urdangarin recibe el mismo beneficio penitenciario que Roldán, Vera y Goñi Tirapu

El marido de la infanta Cristina nunca ha solicitado cambiar de cárcel y, sin embargo, el juez le autoriza a salir dos veces por semana debido a su aislamiento por cumplir condena en un centro de mujeres.

Cárcel de Brieva. / J. GÓMEZ

JULIA PÉREZ

Un político corrupto, un implicado en la guerra sucia y un ex gobernador civil condenado por difundir un vídeo sexual son los casos en los que se ha basado el juez de Vigilancia Penitenciaria para dejar salir de prisión a Iñaki Urdangarin, el marido de la infanta Cristina, durante dos días por semana cuando se da la circunstancia de que se encuentra en segundo grado porque no ha cumplido la cuarta parte de la condena. Pero cumple su pena aislado.

Los tres antecedentes de presos aislados en los que se basa el magistrado son los de Luis Roldán, el ex director general de la Guardia Civil condenado a 31 años por varios delitos de corrupción; Rafael Vera, el exdirector general de Seguridad condenado a siete años de prisión e implicado en la guerra sucia de los GAL, así como José Ramón Goñi Tirapu,  exgobernador civil de Guipúzcoa condenado a dos años por la difusión de un vídeo sexual sobre el periodista Pedro J. Ramírez.

El aislamiento es la clave de esta decisión judicial, porque está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico y es un elemento de desestructuración de la persona. Son los tres casos precedentes.

Porque no es infrecuente que se concedan estas salidas autorizadas en presos de segundo grado si no son peligrosos, al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario como ocurre con Urdangarin. En 2018 se beneficiaron de esta medida 460 presos que estaban en segundo grado. Y en el primer semestre de 2019 han recibido esta autorización un total de 263 internos.

El juez autoriza al cuñado del Rey a salir a partir del jueves dos veces por semana durante ocho horas cada día para llevar a cabo una labor de voluntariado debido a su aislamiento social ya que cumple condena en el centro penitenciario de mujeres de Brieva, en Ávila, y en un módulo diferente “y sin contacto con otros internos”. Esto es, en aislamiento.

Urdangarin colaborará con un hogar de discapacitados que regenta un centro religioso en Pozuelo de Alarcón (Madrid). La autorización del juez se realiza bajo el artículo 117 del Reglamento Penitenciario y después de que Instituciones Penitenciarias hubiera rechazado el paso del exduque a tercer grado porque no ha cumplido aún la cuarta parte de su condena. Cumplirá esta condición en diciembre de 2019.

El articulo 117 dispone que "los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social." El permiso debe ser diseñado por la Junta de Tratamiento y autorizado por un Juez de vigilancia penitenciaria.

El caso de Luis Roldán es el más similar al de Urdangarin: penó en soledad en la cárcel de mujeres de Brieva, como el cuñado de Felipe VI. De su época datan las macetas tomateras que existen en ese módulo.

A Rafael Vera, ingresado en la cárcel de Segovia, se le permitió salir cinco días por semana al amparo del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite aplicar una régimen de flexibilidad excepcional con autorización judicial. La razón: la dureza de su aislamiento, una depresión que se agravó y porque, a pesar de su baja condena, era una preso no primario, al haber sido condenado previamente a 10 años por el secuestro de Segundo Marey. Por su parte, a Goñi Tirapu se le aplicó dicho artículo y progresó al tercer grado al poco de ser condenado debido a la baja pena que se le impuso.

Nunca ha solicitado cambiar de prisión

Urdangarin ingresó voluntariamente en la cárcel de mujeres de Brieva en junio de 2018 para cumplir su condena de cinco años y diez meses de cárcel. Pero “nunca ha solicitado cambiar de centro”, según fuentes de Instituciones Penitenciarias.

El juez explica en su extenso auto que Urdangarin puede que eligiera ingresar en ese centro de mujeres, “pero quien ha decidido que siga allí es la Administración, que es quien fija el centro de cumplimiento”.

“Ningún interno elige ni puede elegir, no es una opción, la forma de vida en prisión, los aspectos regimentales de ella, antes bien es la Administración quien la impone y ejecuta en aplicación de la normativa vigente”, ahonda la resolución judicial.

“En consecuencia -agrega el juez en el auto que da la razón a Urdangarin- no ha elegido el aislamiento como forma de cumplimiento, porque es algo que no está en su mano: se le ha impuesto”.

Prueba de que los presos no eligen centro de cumplimiento son las quejas de los miembros de ETA obligados a cumplir sus condenas en cárceles alejadas, política de dispersión que inició el ministro de Justicia, Enrique Múgica, a quien cita el juez en el auto.

"Parte del postulado de la pena no puede ser un elemento de desestructuración de la persona", expone el magistrado, pues ello "casaría mal" no sólo con la finalidad de la condena, sino que incluso, "yendo más allá, chocaría con las más elementales normas de humanidad que deben inspirar el cumplimiento de las penas".

También añade el juez que las situaciones de aislamiento continuado afecta a la psiquis de la persona. Incluso cita que el régimen de aislamiento más duro -el llamado régimen especial- no comprende el aislamiento sino que permite tres horas de patio no en solitario y la posibilidad de implicarse en actividades con otros internos.

ñaki Urdangarin fue condenado por el Tribunal Supremo a cinco años y diez meses por el caso de corrupción Nóos, cinco meses menos que en la sentencia dictada previamente por la Audiencia de Palma. El cuñado del Rey utilizó su privilegiada posición para lograr cerca de 4,5 millones de beneficios junto a su socio Diego Torres y desviar dinero a su fundación. Esta cantidad salió de los 6,2 millones de euros que desembolsaron los Gobiernos autonómicos valenciano y balear y la candidatura olímpica de Madrid 2016. Fue condenado por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias.

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