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Cárceles de España Presos, carceleros y experimentos: la ley penitenciaria cumple cuarenta años

La ley que regula el estado de los presos cumple cuatro décadas y varios expertos en derecho penitenciario hablan de posibles reformas, así como de su funcionamiento durante este tiempo. Además, los ensayos clínicos y los recortes laborales recientes han avivado el debate. 

Patio interior del módulo uno de la cárcel de Picassent (Valencia). EFE/Archivo

jose carmona

Noam Chomsky e Ignacio Ramonet se mostraban muy críticos con el mundo en su breve ensayo Cómo nos venden la moto. Sobre las prisiones, la libertad y el derecho a la protesta eran especialmente apocalípticos: "Cuando la vigilancia y el control se revelen ineficaces, queda, como se ha podido ver en la película de Milos Forman Alguien voló sobre el nido del cuco, una última herramienta de la ingeniería del consentimiento: los tranquilizantes y ansiolíticos", escribieron en 1995.

La Ley Orgánica de Penitenciarias cumple cuatro décadas. Fue la segunda medida de carácter orgánico aprobada en democracia tras la muerte de Franco, sabedores de la importancia de legislar en torno a los derechos y situación de los presos, vilipendiados durante la dictadura.

Necesitada de 176 votos afirmativos, la ley recibio 284 votos, con sólo dos abstenciones y ningún voto en contra. Apenas hubo enmiendas y los diarios de la época recogen que los partidos catalanes –Minoría Catalana– consiguieron que los centros penitenciarios dependieran, además del Estado central, de las Comunidades Autónomas. Josep Solé, del PSUC, tuvo un 'pero' que finalmente fue rechazado: que los presos pudieran asociarse para defender sus derechos.

En estos cuarenta años la Ley Orgánica de Penitenciarias ha recibo dos reformas de calado: una en 1995 con Felipe González y otra en 2003, con José María Aznar. "La última reforma de 2003 fue la que introdujo fundamentalmente dos modificaciones radicales. La primera y más importante fue el límite máximo de cumplimiento de la pena privativa de libertad en determinados casos de acumulación de penas por varios delitos, y en segundo lugar, las condiciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional", cuenta Maite Pozo, jefa de la Sección Penal de Aránguez Abogados.

“Lo que pretendía la reforma del 2003 de la Ley Penitenciaria, y en parte dio respuesta, dicho en pocas palabras, fue endurecer las condiciones de cumplimiento de los autores de varios delitos con condenas elevadas, que a juicio del legislador, merecen una mayor pena, y de otro lado, limitar la discrecionalidad del juez para el cumplimiento de la pena del reo", concluye.

Por su parte, el abogado y miembro de la directiva del grupo de derecho penal y penitenciario del ilustre colegio de Granada, Torcuato Labella, cree que la ley está “anticuada”: “Los presos no tienen una reinsercción adecuada. Los que tienen penas de ocho o nueve años, cuando salen vuelven a delinquir, porque tienen una mano delante y otra detrás”, cuenta el letrado. La Ley Orgánica empieza asegurando que su “fin primordial” es “la reeducación y la reinserción social de los sentenciados”, aunque el concepto reinsercción no tiene una definición clara. “Hay que definir correctamente el concepto en la ley para que tengan que protegerles más”, concluye Labella. En torno al 31% de los presos vuelven a delinquir, según Javier Nistal Burón, Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. Además, Labella asegura que le resulta muy costoso conseguir el tercer grado para los extranjeros: "No sé a que se debe, pero es díficil obtenerlo", declara. 

José Luis Castro, juez de Vigilancia Penitenciaria Audiencia Nacional, observa necesarias actualizaciones en una ley que considera paradigmática: “La ley del 79 es extraordinaria, muy positiva y ha sido copiada en todo el entorno europeo y latinoamericano. El espíritu de la ley hay que mantenerla, aunque se lleven a cabo actualizaciones. Hay que fomentar el espíritu a través de aumentar profesionales, mejores medios y hacer una renovación al amparo de la realidad actual”, asegura el juez.

"En los noventa teníamos delincuencia por necesidad; hoy son organizaciones criminales y corrupción"

La realidad actual se debe a un cambio sustancial en los modelos de criminalidad: “En los noventa teníamos delincuencia individual y por necesidad. Hoy son grandes organizaciones criminales, mafias, delincuencia económica y corrupción. Igual pasa con la definición de los centros penitenciarios, que necesita una actualización ya que los que se formaron a partir de 1991 quedan fuera de la definición, que ya queda anticuada. Algo que es clave es que se cree una norma de procedimiento. No puede existir una Ley Orgánica sin norma de procedimiento, y esa es la gran carencia del sistema penitenciario. Es necesario que la Ley Orgánica vaya acompañada de una ley de procedimiento, garantista y donde se indique cuales son las prácticas”, opina Castro.

Una de las propuestas de reforma más llamativa, solicitada por Unidas Podemos, En Comú Podem y En Marea, es la que tiene lugar sobre el régimen de visitas de hijos menores de edad a presos, así como la situación de las mujeres que dan a luz en prisión. La medida propone mayor flexibilidad en los horarios de visita de los menores a sus padres, así como generar una relación más cercana para evitar "traumas" en los menores al tener que verse envueltos en este tipo de encuentros. "Pese a ser un sistema donde se dan garantías, es cierto que se dan circunstancias muy mejorables cuando hablamos de un tema tan delicado como son menores dentro del contexto de un régimen penitenciario. Conciliar por un lado menores y prisiones no es fácil y actualmente, lamentablemente demasiado a menudo, va en detrimento del interés del menor y de una necesidad muy básica, que es la de estar en contacto con sus progenitores, de ambos progenitores. Además hay otro aspecto a tener en cuenta; no es una práctica uniforme en todos los centros, depende mucho de la prisión en cuestión. Lo que propone el proyecto de ley es justamente poner en valor ésta necesidad humana de desarrollo personal en las mejores condiciones posibles, me refiero a un contacto físico directo entre hijo y progenitor, sin barreras ni elementos que hagan recordar inequívocamente que se trata de una prisión. No podemos olvidar una cuestión; es el progenitor el que está cumpliendo condena, no el menor. Es un asunto que conviene no olvidar", arguye Maite Pozo. 

Sobre los trabajadores y los presos

Todos los juristas y expertos concluyen en que la ley, más allá de reformas, necesita de medios y profesionales para que se trabaje con eficacia. Una de las cosas que se echan en falta son cursos de formación: "Yo, en 34 años trabajando en Instituciones Penitenciarias, he recibido por parte de la Secretaría General un curso de reciclaje y un curso en prevención de incendios. No recibimos formación en autodefensa o en resolución de conflictos", dice Jose Manuel Couso, portavoz del Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Página del diario 'ABC' de 1979. Hemeroteca de ABC.

Página del diario 'ABC' de 1979. Hemeroteca de ABC.

Precisamente, el CSIF ha estado en el centro de la polémica últimamente debido a su propuesta de que los funcionarios de prisiones tengan acceso a pistolas eléctricas para evitar agresiones a los trabajadores cuando hay conflictos con los presos más violentos. "El nivel de agresiones es exagerado y no se esta haciendo nada desde la Secretaria General. Queremos que no sea algo indiscriminado, que se puedan encontrar al alcance de los profesionales, como las porras, los sprays, los trajes, no dar a cada funcionario una pistola. Llevamos dos años en conflicto porque faltan 3.000 trabajadores. Además, la edad media de los trabajores es superior a los 50 años", concluyen. Comisiones Obreras (CCOO) rechaza la propuesta: "La solución nunca pasa por que haya armas dentro de una prisión, no estamos de acuerdo con esa idea", comentan desde la portavocía del sindicato. La cuestión de si los funcionarios irían armados ya se debatió en 1979, con resultado negativo. 

Ensayos clínicos con presos

"Esa técnica, a día de hoy, no está establecida dentro de lo que conocemos como Intervenciones Eficaces Bien establecidas"

Una de las cuestiones más candentes que se han dado entre rejas ha sido la de los experimentos con reos en Huelva y Córdoba, publicado por El País. Para mejorar la conducta de presos agresivos, se llevó a cabo un experimento en los reos que se presentaran voluntarios para ver si la agresividad se reducía: "La técnica TDCS consiste en la estimulación eléctrica controlada de ciertas regiones específicas del cerebro. Para ellos, se coloca un gorro al sujeto con cátodos y ánodos (estimulación positiva y negativa, respectivamente) conectado a una máquina portátil que permite regular la intensidad de la señal. El sujeto como mucho puede notar hormigueo o un dolor de cabeza transitorio. Es decir, esta técnica no es equivalente a los electroschocks que todos hemos escuchado que se usaban antes en algunos centros psiquiátricos. Resulta inocua y no es invasiva", cuenta la psicóloga Nereida Bueno Guerra.

Desde CCOO rechazan absolutamente este experimento, que fue paralizado por el Ministerio de Interior cuando supo de su existencia: "No hay consentimiento si hay una custodia", aseguran, en relación a la voluntariedad de los presos. "Al parecer los internos, tras las sesiones, contaron que se sentían mejor, como mansos, sin ganas de volver a las andadas. ¡Pues claro! ¿Qué quiere que le cuenten?", escribía José Ángel Hidalgo, funcionario de prisiones y periodista, en una columna de opinión publicada en Público

Miguel Angel Carrasco Ortiz, profesor titular de Evaluación Psicológica en la UNED y codirector Postgrado Intervención Psicoterapéutica que se imparte en la universidad se muestra reacio a esperar resultados positivos de estas técnicas: "Puedo afirmar que esa técnica, a día de hoy, no está establecida dentro de lo que conocemos como Intervenciones Eficaces Bien establecidas y no se contempla como técnica indicada y de uso generalizado en el ámbito de la violencia con humanos", confiesa el psicólogo. Lejos de haberse cometido una ilegalidad, la Ley Orgánica General de Penitenciaría reconoce en sus artículos 61 y 66 este tipo de prácticas, dejando a la Comunidad los detalles específicos.

"Aquí pilló a todo el mundo por sorpresa, nadie sabía nada", cuenta un trabajador de la prisión de Córdoba donde se produjo el experimento. "Lo que más llamó la atención fue la manera de actuar, ya que las prácticas las llevó a cabo una psicóloga y se ha debatido sobre si tenía o no la preparación necesaria para ello", comenta el trabajador, que prefiere que su nombre no se revele. 

"Las cosas no se hacen así. Todo ensayo clínico en personas tiene que estar aprobado por un Comité Ético, y tengo entendido que está en duda, porque este ensayo clínico tenía que estar avalado por un Comité Etico de mayor rango, el regional de Andalucía –Comités de Ética de la Investigación de Centros que realicen Investigación Biomédica,–. Fue aprobado por el Hospital de Huelva, pero no de Andalucía. El subdirector de Sanidad Penitenciaria se opuso, pero fue aprobado por el Consejo Directivo", comenta otro trabajador del centro cordobés. A nivel profesional, hay conflicto en las formas de actuar, porque aunque parece baladí, tenía que haber sido realizado no por psicólogos y sí por especialistas: neuropsiquistras o neurólogos", concluye.

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