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El casco ya es obligatorio para los ciclistas menores de 16 años en ciudad

EUROPA PRESS

La nueva Ley de Tráfico entra en vigor este viernes 9 de mayo e impondrá la obligatoriedad del casco en ciudad para ciclistas menores de 16 años, prohibirá los dispositivos de detección de radares y aumentará la multa hasta 1.000 euros para los conductores bajo los efectos del alcohol o de las drogas (que se detectará con un test de saliva) que sean reincidentes o que dupliquen la tasa permitida.

La norma, ratificada por el Congreso el 20 de marzo, incorpora otras novedades, como la posibilidad de cortar una carretera o tramo por causas medioambientales, por ejemplo, de contaminación; o la capacidad de inmovilizar un vehículo si circula con niños sin sistema de retención infantil, que será obligatorio para todos los menores que no superen 1,35 metros de estatura.

Igualmente, en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo, mientras que se amplía a 20 días el periodo voluntario para pagar multas o realizar alegaciones aunque renunciando con ello a la presentación de recursos.

Además, el texto abre la puerta a elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de velocidad hasta los 130 kilómetros/hora y reducir en 10 por hora la máxima en carreteras secundarias. No obstante, no concreta cómo se hará, será el Reglamento General de Circulación posterior, que tiene previsto aprobarse en el mes de junio, quien deba dar forma a estos preceptos.

Durante la tramitación parlamentaria, también se acordó que los vehículos prioritarios usarán una señal luminosa azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. Esta normativa establece también que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos con matrícula extranjera que se utilizan en España por residentes del país, ya que no figuran en el Registro de Vehículos actualmente.

Por último, esta norma permitirá a la Dirección General de Tráfico (DGT) solicitar a sus organismos homólogos información sobre conductores para poderles remitir a sus países las multas. Con esta iniciativa se pretende 'cercar' a los infractores extranjeros que eluden las multas de tráfico españolas. Del mismo modo que los países de la Unión Europea podrán hacer con los conductores españoles que cometan infracciones en sus territorios.

Sin embargo, esta norma sólo podrá cumplirse durante un año, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya anulado una directiva al respecto porque, denuncia, se ha utilizado como base jurídica el intercambio de información como colaboración policial y no la seguridad vial.

Este texto debía haberse puesto en marcha en todos los países, ya que debía adaptar su normativa nacional, en noviembre de 2013. Sin embargo, sólo Francia había cumplido. A pesar de ello, el TJUE ha dado un plazo de un año para que los Estados miembros puedan adoptar una nueva normativa.

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha declarado que, ahora, la UE tendrá que aprobar una nueva directiva y, mientras, España tiene como alternativa 'celebrar convenios bilaterales con cada uno de los países miembros para mantener el intercambio de información'.

Por otra parte, la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introduce nuevos preceptos que todavía no entran en vigor porque necesitan un desarrollo normativo posterior como son la prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla.

También se regularán más adelante las modificaciones relativas a los límites máximos y mínimos de velocidad para conductores, vehículos y vías; la restricción de acceso o de circulación por carreteras urbanas e interurbanas a determinados vehículos por motivos medioambientales; la modificación de las restricciones o limitaciones para conducir en los procesos oncológicos.

La obligación de los extranjeros residentes de matricular sus vehículos en España; la prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales; y el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando circulen en España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea, serán regulados.

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