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'Caso Guateque' La Fiscalía del Tribunal Supremo recurre la sentencia absolutoria del 'caso Guateque'

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son "nulas" y "carentes de validez", ya que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez

Juicio del caso Guateque. EUROPA PRESS

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve a todos los procesados del llamado 'caso Guateque' tras declarar nulas las pruebas aportadas al considerar que la grabación a uno de los acusados en la que se revela un soborno es válida ya que fue "corroborada" y "ratificada".

El fiscal Álvaro Redondo solicita en un escrito de 24 páginas fechado el 20 de julio de 2017 que se anule dicha sentencia absolutoria y ordene la celebración de un nuevo juicio en el que se valore como prueba lícita la grabación de la conversación mantenida entre el testigo protegido y uno de los acusados, así como el resto de pruebas aportadas por el Ministerio Público ante el tribunal de instancia.

De forma subsidiaria, y en el caso de que el Tribunal Supremo considere que el tribunal de instancia no ha perdido la imparcialidad, la Fiscalía solicita al alto tribunal que declare nula la sentencia recurrida y que ordene a la misma Sala dictar nueva sentencia valorando las pruebas citadas.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son "nulas" y "carentes de validez", ya que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez Santiago Torres y al margen de cualquier procedimiento penal.

El fiscal señala en su recurso que los datos aportados por la conversación grabada, en la que se pone de manifiesto la existencia de un soborno, fueron "asumidos, corroborados, ratificados y aportados a la causa por el propio testigo". En este sentido, la Fiscalía sostiene que la grabación de la conversación por parte de uno de los intervinientes no vulneró el derecho a la intimidad del otro.

Asimismo, el Ministerio Público considera "inadmisible", tal y como dice la Audiencia Provincial de Madrid, que la Guardia Civil provocara la comisión de los delitos investigados. Recuerda que esa conversación se produjo antes del inicio de la investigación policial, puesto que aún no se había presentado la denuncia, y, por tanto, se trata de un encuentro que "no fue programado, ni vigilado, ni orientado en modo alguno por la Guardia Civil".

Teoría de los 'frutos del árbol envenenado'

En el banquillo de los acusados se sentaron treinta personas investigadas por formar parte de una supuesta trama de licencias exprés asentada en el seno del Ayuntamiento de Madrid de la época del mandato Alberto Ruiz-Gallardón. En el juicio, los abogados solicitaron al tribunal que declarara nula la grabación obtenida por un empresario, una prueba que propició que se impulsara el proceso judicial.

La nulidad de esta prueba da lugar a que se aplique la denominada teoría de 'los frutos del árbol envenenado' es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita que contaminan el resto.

El fiscal, que pidió al inicio una suma de 250 años de cárcel, rebajó solo las penas a los procesados que reconocieron los hechos de los que se les acusaba. En cambio, mantuvo la pena para el resto, entre ellos para el exjefe de División municipal de Impacto y Análisis Ambiental de Medio Ambiente, Victoriano Ceballos, y los once años de prisión para su superior, Joaquín Fernández Castro.

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