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Caso Villarejo El juez retira la condición de perjudicado a Pablo Iglesias en el 'caso Villarejo'

La Fiscalía Anticorrupción pidió al instructor que retirara esta condición al apreciar contradicciones tras sus declaraciones y las de Dina Bousselham en la causa.

21/05/2020.- El vicepresidente tercero del Gobierno, Pablo Iglesias, interviene durante el pleno del Congreso este miércoles. EFE/Kiko Huesca
El vicepresidente tercero del Gobierno, Pablo Iglesias, interviene durante el pleno del Congreso este miércoles. EFE/Kiko Huesca

EUROPA PRESS 

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor del caso Tándem en el que se investigan las actividades presuntamente delictivas del comisario jubilado José Manuel Villarejo, ha retirado este lunes la condición de perjudicado al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, en la pieza separada Dina al entender que se desconoce cuanto tiempo retuvo en su poder la tarjeta SD del móvil que sustrajeron a su asesora. En esta pieza se investiga el robo del móvil de su exasesora Dina Bousselham en 2015 y la publicación posterior en diversos medios de datos contenidos en el dispositivo.

Asimismo, el juez no aprueba la petición de la Fiscalía, que quería que Bousselham concretara contra quién emprende acciones penales y a quién otorga el perdón expreso, puesto que se le colocaría en "una delicada situación toda vez el evidente conflicto de intereses que resulta de ostentar la misma representación procesal que Pablo Iglesias", y puesto que ambos forman parten del mismo partido político.

Esta decisión de que Iglesias ya no sea perjudicado y por tanto no pueda ejercer acusación particular llega después de que la Fiscalía Anticorrupción lo pidiera la semana pasada, días después de la declaración de la que fuera asesora de Iglesias. En esta pieza número 10 de Tándem se investiga el destino del contenido del móvil que le fue sustraído a Bousselham y que pasó, entre otros, por manos del comisario jubilado ahora en prisión.

Este nuevo giro en la instrucción se produce después de que la propia Bousselham afirmara el 18 de mayo en sede judicial que cuando Iglesias en junio o julio le dio la tarjeta MicroSD que le había sido sustraída, ésta estaba dañada físicamente y no pudo recuperar los datos. Afirmó que incluso mandó la tarjeta a una empresa especializada en recuperación de datos en Alemania, pero ni así fue posible.

Iglesias a su vez, declaró en marzo de 2019 que a él le llegó la tarjeta a través de Antonio Asensio, presidente del Grupo Zeta, en enero de 2016. Bousselham dijo desconocer por qué Iglesias "había tardado medio año en entregarle" la tarjeta, pero que al dársela le explicó que no pudo ver qué tenía en su interior puesto que estaba dañada.

Pero el juez considera que la devolución de dicha tarjeta SIM por parte del líder morado a su exasesora (con quien comparte defensa) "no puede datarse con precisión", y añade que pese a que ambos lo fechan en ese verano de 2016, esto no casa con los correos que envió entre febrero y octubre de 2017 la pareja de la asesora, Ricardo Sa Ferreira, a una empresa de recuperación de datos con el objetivo de recuperar el contenido.

Además, señala que este hecho unido a las contradicciones del relato de Bousselham "permiten sostener que Pablo Iglesias Turrión habría mantenido en su poder la tarjeta SIM durante un periodo que podría oscilar entre los 5 a los 39 meses, una vez que recibió la tarjeta el 20 de enero de 2016".

Y acota que el periodo más breve de cinco meses se situaría en el caso de que la devolución se hubiese efectuado en junio de 2016, y el más extenso (de 36 meses) en el supuesto de que la entrega de la tarjeta se hubiera realizado en el mismo juzgado en marzo de 2019 cuando ambos declararon. En este sentido, el juez señala que tampoco se ha podido esclarecer hasta ahora quien le produjo los daños materiales a la tarjeta que impidieron su inspección.

Asimismo, y dado que la propia Bousselham reconoció en su última declaración judicial ante García-Castellón que había capturado pantallazos de las conversaciones que posteriormente aparecieron publicadas en Okdiario y que ella misma "las había enviado a terceras personas desde su propio teléfono móvil", el juez sostiene ahora que "no se puede inferir ilicitud" por parte del diario digital o de sus responsables.

"Tampoco resulta posible vincular las publicaciones aparecidas en el referido periódico digital exclusivamente a la intervención del investigado José Manuel Villarejo", añade el juez. Ese pantallazo al que se refiere es en el que Iglesias decía de la periodista Mariló Montero que "la azotaría hasta que sangrase".

Las posibles fuentes se amplían

El instructor sostiene así que si bien esas capturas también aparecieron en lo requisado a Villarejo, las posibles fuentes de Okdiario se amplían considerablemente al conocer que la propia Bousselham movió el contenido entre terceras personas. "Las imágenes pudo haberlas recabado de cualquiera que hubiera estado en posesión de la tarjeta (o de su copia) o de quien las hubiese recibido de la propia Dina", indica, para luego apuntar que hasta el mismo Iglesias, "quien mantuvo la tarjeta en su poder por un tiempo que no ha podido ser concretado", pudo ser quien las moviera.

Por todo ello, el juez indica ahora en su auto que "en este momento dicha condición .de perjudicado- resulta insostenible toda vez que las diligencias practicadas no han permitido concretar en qué medida resulta ofendido o perjudicado de infracción penal alguna" Pablo Iglesias. Y añade: Las contradicciones desgranadas a lo largo de esta resolución exigen un esfuerzo investigador que resulta incompatible con la posición procesal pretendida".

Añade García-Castellón que de las diligencias se infiere la existencia de hechos que podrían ser constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de acuerdo con el artículo 197.1 del Código Penal y de un delito de daños según el 264.

En el escrito de la Fiscalía del pasado viernes, se pedía al juez no solo que retirara esa condición de perjudicado a Iglesias y por tanto que dejara de ser acusación particular, sino además que Bousselham aclarara contra qué personas quería ejercer acción penal y que se citara de nuevo a la exasesora en sede judicial para ratificar lo sostenido previamente dado que afecta "a derechos de naturaleza personalísima".

Pero el juez considera que en estos momentos requerir a la exasesora que manifieste contra quién ejercita la acción penal y si presta el perdón expreso por posibles hechos delictivos "es impreciso e innecesario en términos de idoneidad".

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