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Catalunya Los obstáculos legales que impiden a los presos independentistas ser diputados

Hay distintos impedimentos legales, entre ellos la exigencia de tomar posesión de sus escaños presencialmente.

Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de la declaración del exvicepresidente de la Generalitat y principal acusado, Oriol Junqueras, en la Sala del Tribunal Supremo. / EFE

europa press

Los planes de las formaciones independentistas catalanas de presentar a las próximas elecciones a los políticos procesados en la causa del referéndum del 1-O se enfrentarán a distintos obstáculos legales, entre ellos la exigencia de tomar posesión de sus escaños presencialmente o la suspensión decretada en el auto de procesamiento del juez Pablo Llarena.

Para las elecciones generales del 28 de abril, Esquerra Republicana propone a Oriol Junqueras como cabeza de lista al Congreso por Barcelona, mientras que Junts per Catalunya, la formación heredera de Convergència y del PDeCAT, lleva a otros tres procesados en la causa del procés: Jordi Sànchez por Barcelona, Josep Rull por Tarragona, y Jordi Turull por Lleida. Y para las elecciones del 26 de mayo, ERC vuelve a presentar a Junqueras y Junts a Carles Puigdemont, que también ha promovido a otro preso, Joaquim Forn, para la Alcaldía de Barcelona.

Una vez proclamados los resultados al Congreso, las juntas electorales provinciales expedirán las credenciales y el primer trámite al que se enfrentan los diputados electos es cumplimentar una serie de declaraciones de bienes, actividades e intereses, una gestión que no es preciso realizar en persona en la Cámara, según indican fuentes parlamentarias.

Acatamiento presencial de la Constitución

Lo que sí exigirá su presencia, a diferencia de lo que ocurre en el Parlament de Catalunya, será acatar la Constitución ante el Pleno del Congreso, condición sine qua non para asumir la condición plena de diputado el próximo 21 de mayo, que es cuando está programada la sesión constitutiva de las Cortes.

Eso sí, para poder asistir a ese Pleno, los presos del procés deberán pedir permiso al Tribunal Supremo, que en su día, a través de un auto del juez Llarena ratificado por la Sala, no lo autorizó para los diputados elegidos en los comicios catalanes del 21 de diciembre de 2018, aunque en el Parlament no es preciso personarse para asumir plenamente la condición de diputado e incluso se puede votar por delegación.

Los presos del procés deberán pedir permiso al Supremo para acatar la Constitución ante el Pleno del Congreso

Si obtuvieran autorización del Supremo para tomar posesión de su escaño y transformarse en diputados con plenos derechos, los presos del procés tendrían un segundo obstáculo, que es la suspensión que pesa sobre los procesados por un delito de rebelión, una situación que afecta a Junqueras y a los demás candidatos de JxCat.

Así el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que, "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

El Supremo deberá precisar la suspensión

En el Congreso entienden que en la misma resolución judicial que en su caso autorice o no el desplazamiento de los diputados electos encarcelados deberá determinar también que, en todo caso, todos ellos están sujetos a la suspensión de funciones que les impide participar en debates y votaciones o incluso cobrar el correspondiente sueldo.

Esa suspensión no rige, en cambio, para el expresidente Puigdemont ya que él no está en situación de prisión preventiva. Su problema será otro, y es que para poder ser diputado del Parlamento Europeo deberá personarse antes en Madrid para acatar la Constitución y recoger el acta, y ello provocaría su detención en cumplimiento del auto de procesamiento en rebeldía. Sin embargo, el expresidente de la Generalitat asegura que si el Parlamento Europeo valida su elección y se activa su inmunidad, tendrá que decidir qué acta elige al tener también la del Parlament

Así, el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) señala que, "en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central", que tiene su sede en el Congreso de los Diputados.

 En un plazo de cinco días deben jurar la Constitución en el Congreso de los Diputados

La ley añade que, pasados esos cinco días desde la proclamación, la JEC "declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento".

Este requisito es aplicable a todos los diputados electos desde las primeras elecciones europeas de 1986, y en su caso afectaría tanto a Junqueras, si para entonces continua en prisión preventiva, como a Puigdemont. Según aseguran fuentes de la Junta Electoral Central, no cabe acatar la Constitución por delegación ni por poder notarial, y tampoco es posible que el trámite se haga en otro sitio que no sea la sede del Congreso.

De hecho, la Junta no remite al Parlamento Europeo la lista de todos los diputados electos, sino sólo de aquellos que efectivamente cumplieron con el trámite de acatar la Constitución, que es lo que les permite recoger el acta de eurodiputado para poder presentarse en Estrasburgo.

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