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Catalunya El Supremo rechaza la petición de Cuixart de expulsar a VOX de la causa del 'procés'

El presidente de Òmnium Cultural considera que el partido está haciendo un uso fraudulento de la acusación popular en este procedimiento.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, interviene durante un acto político celebrado en Bilbao. EFE/Miguel Toña

EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la defensa del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, de expulsar a VOX de la acusación popular del caso del proceso soberanista, en la que el líder social en prisión preventiva está acusado de rebelión. Cuixart considera que el partido está haciendo un uso fraudulento de la acusación popular en este procedimiento.

La Sala recuerda en su auto que ya ha llamado la atención en otros asuntos sobre la necesidad de abordar una regulación en esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política. Sin embargo, recuerdan que la doctrina constitucional no concede el monopolio de la acusación a la Fiscalía y que la presencia de esta acusación "no es un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional".

Por otro lado, el Supremo considera significativo que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.

En el auto se alude a la causa contra la exalcaldesa Valenciana Rita Barberá, en la que el PSOE solicitó personarse también como acusación popular, momento en el que esta Sala también advirtió de la necesidad de no trasladar la confrontación política a este ámbito.

En todo caso, recuerda el auto, el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político VOX en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos".

VOX solicita para Cuixart 62 años de cárcel por dos delitos de rebelión y uno de organización criminal, frente a los 17 que pide para él la Fiscalía y los 8 años de cárcel que le reclama la Abogacía del Estado.

Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual. Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto en esos supuestos la presencia de una acción popular "no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional".

Asimismo, la Sala recuerda que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, "pero no es un tercero imparcial". Advierten al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, "desborden el ámbito funcional que le es propio".

En su petición al Supremo, Cuixart alegaba que la extrema derecha hace un uso fraudulento de la acusación popular para hacer propagada electoral", dice Òmnium en un comunicado, mientras que la acusación popular debe servir para que la ciudadanía participe de la administración de justicia.

También se argumenta que los principios fundacionales de VOX plasmados en su programa electoral "van en contra de multitud de tratados internacionales en defensa de los derechos humanos".

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