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El Constitucional admite a trámite los recursos de Catalunya y País Vasco contra la reforma 'exprés' del tribunal

El Parlamento, por decisión del PP en solitario, introdujo en octubre la posibilidad de que el TC suspenda a quienes incumplan sus resoluciones. Este cambio se realizó en pleno desafío soberanista catalán

Ciudadanos aboga por despolitizar el Tribunal Constitucional. / EFE

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos interpuestos por la Generalitat de Catalunya y el Gobierno Vasco contra la reforma de este tribunal, que prevé la posibilidad de suspender a los altos cargos que desafíen sus resoluciones.

Esta reforma 'exprés' del TC fue aprobada por el Parlamento el pasado octubre, en pleno desafío del proceso soberanista abierto en Catalunya. 

El órgano máximo intérprete de la Constitución ha notificado este viernes a la Generalitat, al Gobierno Vasco, al Ejecutivo central, al Congreso y al Senado la providencia en la que admite a trámite los recursos, una decisión que no supone su pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

El Parlamento aprobó el pasado octubre, con el voto en solitario del PP y su socio UPN, una reforma de Ley Orgánica que regula el Tribunal Constitucional, donde se incluyó que pueda suspender a toda autoridad que incumpla sus resoluciones en un incidente de ejecución de sentencia.

En cambio, la capacidad de multar que tiene el TC a cualquier persona o autoridad está vigente desde 1979, cuando se aprobó la creación de este órgano aunque el PP difundió como novedad esta función sancionadora en los debates en el Congreso y en el Senado.

Todos los partidos de la oposición en las Cortes Generales argumentaron que esta reforma era innecesaria e inconstitucional porque tenía como objetivo inhabilitar al presidente catalán en funciones, Artur Mas, o a cualquier otra autoridad que desobedezca sus resoluciones

Loas recursos de la Generalitat y del Gobierno Vasco darán la oportunidad al TC de pronunciarse sobre esta reforma.

La Generalitat denuncia en su recurso que la reforma supone un "cambio cualitativo importante en las funciones encomendadas a la institución" que "puede alterar el equilibrio y el juego de contrapesos con el resto de poderes del Estado".

Para el Govern catalán, la reforma "vulnera las garantías constitucionales del derecho sancionador en relación con el principio de legalidad y excede la definición del ámbito de jurisdicción del TC que ha hecho la Constitución.

El Gobierno vasco entiende en su recurso que la norma sitúa al TC por encima del resto de órganos constitucionales, altera los equilibrios institucionales surgidos de la Constitución, contraviene preceptos de la Carta Magna y el derecho de participación política, además de vulnerar tres artículos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Vasca de 1979.

La norma recurrida es la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

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