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El Constitucional protege el aborto como un derecho fundamental amparado en la integridad física y moral de la mujer

La sentencia que avala la ley de plazos señala que el derecho de la mujer a abortar está enlazado directamente con otros derechos fundamentales recogidos por la Constitución.

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. Jesús Hellín / Europa Press

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley de plazos recurrida por el PP argumenta su decisión de blindar el aborto como un derecho fundamental de las mujeres en que la Constitución Española  protege el derecho a la libertad personal y a la integridad física y moral, dos cuestiones que inciden de lleno en la decisión de las mujeres de ser o no ser madres. 

Dice la sentencia que para resolver el recurso del PP ha sido preciso "un cambio en la aproximación de este tribunal al problema constitucional planteado. La nueva perspectiva desde la que se ha de abordar el enjuiciamiento constitucional ha de partir de la afectación existencial que el embarazo supone para la mujer y su incidencia en sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la protección de la vida prenatal". 

Para la mayoría del tribunal, "la interrupción voluntaria del embarazo, en cuanto presupone la libertad de la mujer para la adopción de una decisión vital de la máxima trascendencia, goza de una primera protección constitucional a través del reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE) y de los principios de dignidad y libre desarrollo de su personalidad, que constituyen "el fundamento del orden político y la paz social" (art. 10.1 CE)". 

Es decir, la decisión de abortar "implica, evidentemente, el reconocimiento, como principio general inspirador del mismo, de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias".  

Todo ello porque el embarazo, el parto y la maternidad "condicionan indiscutiblemente el proyecto de vida de la mujer. La decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida de la mujer –físico, psicológico, social y jurídico– enlaza de forma directa con su dignidad, entendida por este tribunal como "el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno".

Un derecho enlazado con la dignidad de la mujer

La decisión de abortar o no abortar y seguir adelante con el embarazo enlaza, pues, "de forma directa con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad, en cuanto afecta a la libertad de procreación de la mujer y condiciona indiscutiblemente su proyecto de vida". 

El Constitucional alega que el legislador "no puede dejar de inspirarse en el respeto a la dignidad de mujer y al libre desarrollo de la personalidad al regular la interrupción voluntaria del embarazo". 

Estos principios resultarían "con toda evidencia ignorados si se impusiera a la mujer gestante, en términos absolutos, la culminación del propio embarazo y el consiguiente alumbramiento". 

Derecho fundamental a la integridad

El derecho fundamental a la integridad física y moral recogido en la Constitución Española protege, tal y como recuerda la sentencia del TC, "la inviolabilidad de la persona, no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular frente a cualquier injerencia, en definitiva, que sea concebida como acción esencialmente positiva de terceros sobre el sustrato corporal o espiritual de la persona". 

El embarazo es un proceso fisiológico de enorme trascendencia en la salud física y psicológica de la mujer. "El parto, por otra parte, constituye un evento fisiológico complejo, naturalmente doloroso y arriesgado, que en gran parte de las ocasiones demanda la práctica de algún tipo de intervención quirúrgica en el cuerpo de la madre, ya sea una intervención de menor entidad (episiotomía) o una de mayor relevancia médica (cesárea)". 

"Partiendo de estas premisas, y teniendo en cuenta la doctrina que sostuvimos ya en 1985 para validar la constitucionalidad del aborto en caso de indicación terapéutica, puede afirmarse que el embarazo y el parto, aun cuando no presenten complicación adicional de ninguna clase, generan por sí mismos una afectación relevante de la integridad física de la mujer que se ve sometida a ellos". 

"Con fundamento en todo lo expuesto, consideramos que la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE)", concluye la sentencia. 

Faltan aún por conocerse los votos particulares de María Luisa Balaguer, que es coincidente con la sentencia, y el de Concepción Espejel, que es contrario a la ley de plazos. El resto de los magistrados conservadores han formulado un voto discrepante en el que critican como "evidente exceso" que el TC haya blindado un derecho fundamental que la Constitución no recoge. 

Sin embargo, la sentencia aprobada por el pleno del TC demuestra que ese derecho fundamental al aborto encuentra acomodo en otros derechos fundamentales amparados por la Constitución; y establece el fallo, además, que "no se puede imponer una maternidad forzada", pues ello contravendría esos mismos derechos fundamentales.

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