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El Constitucional suspende cautelarmente la repetición del juicio a Otegi para evitar que se celebre antes de que falle

"De no acordarse la suspensión, los perjuicios podrían llegar a consumarse", dicen los magistrados para "precaver el riesgo de que el recurso de amparo pierda su finalidad".

El líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, interviene durante un acto central de campaña electoral en Girona, Catalunya, a 7 de febrero de 2021.
El líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, interviene durante un acto central de campaña electoral en Girona, Catalunya, a 7 de febrero de 2021. Glòria Sánchez / Europa Press

La repetición del juicio del 'caso Bateragune' se suspende de forma cautelar por decisión del Pleno del Tribunal Constitucional. La decisión se toma con el fin de evitar que el recurso de amparo pierda su finalidad. Los magistrados entienden que de celebrarse el juicio oral antes que la resolución del referido recurso, "su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que precisamente se le atribuye la potencialidad lesiva".

Para ello, el Pleno del TC ha acordado suspender la repetición de la vista oral en la Audiencia Nacional, vista que ordenó el Supremo, hasta que la corte de garantías resuelva sobre sobre el fondo del recurso presentado por el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y otros.

En el auto se recoge además que la adopción de esta medida cautelar no producirá perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Esta decisión llega pocos días después de que admitiera a trámite el recurso de amparo interpuesto por Otegi y otros demandantes contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio en la Audiencia Nacional del denominado 'caso Bateragune'.

La tutela judicial efectiva

En la demanda de amparo, los recurrentes alegaron que la repetición del juicio ordenada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva de la garantía de interdicción del doble enjuiciamiento en relación con el principio de seguridad jurídica, en un supuesto en el que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.

Con este recurso, pretenden anular la decisión del Alto Tribunal de celebrar un nuevo juicio en la Audiencia Nacional contra Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

El pasado diciembre, el pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Supremo acordó la repetición del juicio en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juicio imparcial.

Anteriormente, en julio de 2020, la misma Sala había anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de hasta seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio de Estrasburgo.

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Supremo

En los fundamentos jurídicos, los magistrados del TC indican que los demandantes iban contra la parte dispositiva de la sentencia del Supremo que acordaba "la retroacción de las actuaciones al momento anterior al juicio oral, a fin de celebrar, a la mayor brevedad, un nuevo juicio".

El Pleno cita el artículado de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para subrayar que únicamente suspenderá la ejecución de este tipo de resoluciones "cuando hubiere de ocasionar un perjuicio al recurrente que haría perder al amparo su finalidad", y añade que la ley recoge que la suspensión podrá denegarse cuando de aquella "pueda seguirse perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero".

Además, incide el Pleno en que el TC exige a quien solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión "que alegue, pruebe o justifique, ofreciendo un principio razonable de prueba, lo irreparable o la dificultad de la reparación de los perjuicios" en caso de seguirse la ejecución del acto impugnado. Advierten los magistrados de que ese perjuicio irreparable "debe ser real, sin que sea posible alegar un perjuicio futuro o hipotético, o un simple temor".

Los argumentos del fiscal

Al hilo, recuerda que el fiscal interesa que se deniegue la suspensión solicitada con base a que los recurrentes no han justificado la irreparabilidad de los perjuicios que originaría la ejecución de la sentencia impugnada en esta sede.

Y el TC indica que para responder a ese alegato cabe recordar que los recurrentes fundan la lesión del derecho fundamental que invocan en el hecho de que la resolución recurrida acordó la repetición del juicio oral. "Por tanto, es a esa circunstancia, en sí misma considerada, a la que se atribuye la conculcación del artículo 24.1 de la Constitución en los términos reflejados en la demanda, con independencia de cuál pudiera ser el sentido de la futura sentencia que pudiera dictarse".

Por eso, apunta el tribunal de garantías que "si la nueva celebración del juicio oral tuviera lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso de amparo es evidente que su eventual estimación sería meramente ilusoria y nominal, al haberse materializado previamente el acto al que, precisamente, se le atribuye la potencialidad lesiva".

Recuerda el Pleno que el fiscal sostiene además que, de existir un perjuicio, "este sería futuro e incierto, dado que se ignora si la celebración del juicio tendría lugar con anterioridad a la resolución del presente recurso". Pero el TC apunta que si bien es cierto que "en el momento presente no es posible precisar si este tribunal dictara sentencia con anterioridad a la repetición del juicio oral", precisamente por ello, "no cabe ignorar que, de no acordarse la suspensión que se interesa, los perjuicios que se apuntan podrían llegar a consumarse".

"Por tanto, ante la eventualidad de que tal contingencia se materialice, parece procedente acordar en este momento la suspensión de la celebración del nuevo juicio, a fin de precaver el riesgo de que el presente recurso de amparo pierda su finalidad", sostienen.

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